Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 14/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Cádiz, declarando la utilidad pública, en concreto, de la línea a 66 kV D/C entrada y salida en Subestación La Barrosa de la línea Vejer-Cartuja, en el término municipal de Chiclana de la Frontera. (Expte. AT. 4270/97). (PP. 698/2001).

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Primero. En fecha 1 de diciembre de 1999, la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (CSE), representada por don José Antonio Lama Miñana, presentó ante la Delegación Provincial de Trabajo e Industria (entonces competente) solicitud para obtener la declaración de utilidad pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la línea eléctrica descrita, autorizada por Resolución de 26 de febrero de 1999, acompañando para ello una relación concreta individualizada de los bienes y derechos considerados por el solicitante de necesaria expropiación por no haber sido posible llegar a acuerdo amistoso con sus titulares.

Segundo. Realizado el trámite de sometimiento a información pública de la solicitud mediante anuncios en:

- Boletín Oficial del Estado núm., de 9 de febrero de 2000.

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 17 febrero de 2000.

- Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz núm., de 16 febrero de 2000, y núm., de 8 de marzo de 2000 (corrigiendo errores del anterior), y

- Diario de Cádiz de 7 de enero de 2000.

Y efectuadas notificaciones expresas a los titulares de los bienes afectados que en buen número tomaron vista del expediente alegando lo que a su derecho convino, en síntesis, lo siguiente:

Don Jesús Martínez Benítez: En nombre propio y en su calidad de Administrador de Urbanización Pinar de Don Jesús, S.A. (Urpinsa), y Explotaciones Agropecuarias Campano, S.A., y como mandatario verbal de Bodegas Barberá, S.L., en escritos de

27.1.00/2.00-14.2.00 y 5.5.00, planteó:

a) La nulidad de pleno derecho de la Resolución de 26 de febrero de 1999, aprobatoria del proyecto sobre la base de considerar insuficiente la publicidad efectuada al no haberse dirigido comunicación expresa de la tramitación de dicho expediente a quienes iban a ser afectados por el mismo.

b) La existencia de trazados alternativos que perjudican menos a los titulares de los terrenos por donde ha de discurrir la línea.

c) Aun reconociendo el carácter rústico de los terrenos afectados argumenta contra la declaración de utilidad pública en concreto la decidida vocación urbana de los terrenos dada la proximidad de los mismos a la zona de La Barrosa.

d) Cuestiona la utilidad pública de la línea alegando que lo que en realidad existe por parte de CSE es un interés puramente económico.

e) Se encuentra paralizada la construcción de la subestación a alimentar por el Ayuntamiento de Chiclana.

Don Sebastián García Calderón: Este afectado alega que no es coincidente la información que le habían facilitado los técnicos de la CSE, en cuanto a cómo serían afectados los terrenos de su propiedad, con el trazado que refleja el Proyecto sometido a información pública. Muestra su disconformidad al mismo y tampoco acepta la indemnización que le ofrece CSE por la servidumbre que habrá de soportar.

Trasladadas a CSE las alegaciones presentadas ha manifestado lo siguiente:

- Que el estudio y trazado de la línea se ha efectuado según lo estipulado por la legislación eléctrica vigente, siguientes normas y criterios medioambientales conducentes a que la misma cause el menor impacto ecológico posible.

- Que en la tramitación tanto del Estudio de Impacto Ambiental, que culminó con la Declaración de Impacto Ambiental viable, como de la autorización administrativa del proyecto (todas ellas regladas y observadas en las distintas fases de este procedimiento) no fueron presentadas alegaciones contrarias ni el recurso ordinario a la Resolución de aprobación. Fases del procedimiento en las que pudieron hacerse las consideraciones que, extemporáneamente, ahora se realizan.

- Por último, CSE afirma que antes de instar el procedimiento expropiatorio ha intentado, sin efecto, con todos los afectados obtener acuerdo compensatorio por el expediente. En todo caso, en la fase de justiprecio podrán hacerse valer todas aquellas consideraciones que deban ser tenidas en cuenta por el Jurado Provincial para determinar la valoración de cada servidumbre que se ha de constituir.

- Por último, consta en el expediente la concesión de licencia provisional para la construcción de la subestación a alimentar con esta línea, otorgada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Chiclana del día 24.10.2000.

Tercero. Esta línea tiene por finalidad, según recoge la Memoria del Proyecto que la autorizó, alimentar a la nueva subestación La Barrosa, en Chiclana de la Frontera, y con ello poder atender el creciente consumo eléctrico de la zona.

El interés general y la utilidad pública del proyecto están además confirmados por el requerimiento efectuado por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a esta Delegación Provincial (que obra en el expediente) demandando la adopción de las medidas necesarias para ampliar las infraestructuras eléctricas existentes y garantizar la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a nuevos peticionarios de la zona de La Barrosa. Obran también en el expediente numerosas demandas formales de suministro que tienen condicionada su correcta atención a la urgente puesta en servicio de estas instalaciones.

Las alegaciones presentadas no desvirtúan el procedimiento seguido para autorizar la línea eléctrica en cuestión y la necesidad de declarar su utilidad pública, en concreto, por esta Delegación Provincial como paso previo al inicio del expediente expropiatorio con los titulares de los terrenos con los que no ha sido posible llegar a acuerdo para su

instalación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para

atender la solicitud presentada, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y en el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.

Segundo. La legislación aplicable a este expediente es la contenida en el Título XI de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28 de noviembre); Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre); Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización de instalaciones eléctricas (BOE de

24 de octubre); Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas (BOE de 24 de octubre), y demás legislación concordante con la reseñada.

Vistos los Antecedentes y Fundamentos citados anteriormente, esta Delegación Provincial

RESUELVE

1.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de la

instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

- Solicitante: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Avda. de la Borbolla, núm., 41004, Sevilla.

- Características: Línea a 66 kV, D/C E/S para conectar la nueva Subestación La Barrosa a la red existente. Dicha línea se conectará a la línea de 66 kV existente «Vejer-Cartuja¯, quedando, pues, la Sub. Vejer y desde la Sub. Cartuja.

- Longitud: 8.250 m aprox.

- Origen: Apoyo núm., de la línea Vejer-Cartuja.

- Final: Subestación La Barrosa.

- Emplazamiento: Paraje Loma del Puerco. Chiclana de la Fra.

La línea se encuentra autorizada por Resolución de 26 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria.

La presente declaración de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados que en el Anexo se relacionan e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, toda vez que las alegaciones efectuadas no se encuentran dentro de los supuestos contemplados en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

2.º Aprobar el proyecto de ejecución presentado por el

Ingeniero Industrial, Colegiado número 1.705, don José Antonio Lama Miñana, visado con el número 3000/99, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental de Sevilla, con fecha 5.11.99.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 10 de noviembre de 2000.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]