Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 16/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El sector turístico es uno de los principales motores de desarrollo para la sociedad andaluza, tanto en términos de generación de empleo y beneficios económicos, como por la importancia que el Turismo va adquiriendo como factor integrador y de superación de localismos.

Aceptando que las actividades desarrolladas en torno al turismo tienen una naturaleza eminentemente privada, con un alto componente de pequeñas y medianas empresas, uno de los principales papeles que la administración turística andaluza debe desempeñar es su apuesta por la consolidación de un tejido empresarial turístico complejo y diversificado.

Desde la Consejería de Turismo y Deporte se es consciente de este escenario, y en el diseño de su política turística tiene un peso fundamental la creación de las condiciones necesarias para que el desempeño de las actividades turísticas por parte de los agentes responsables de ellas, se realice en un clima de facilitación, ordenación y regulación que garantice la plena competitividad de la industria turística andaluza. Un clima basado en parámetros de calidad total, por una parte en la prestación de los servicios turísticos a nuestros visitantes, y por otra, en la mejora de la calidad de los entornos turísticos. Retos como el de la competitividad y la calidad son considerados como las dos caras de una misma moneda.

Obviamente, y por la propia naturaleza de una actividad como la turística, cuyo comportamiento no sólo depende de la administración turística, la capacidad de la Consejería de Turismo y Deporte es limitada para incidir en el conjunto de la actividad. Aspectos tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural, entre otros, necesitan de ejercicios continuos de coordinación que homogeneicen las actuaciones de estas administraciones cuando el objetivo común sea el del desarrollo turístico de Andalucía.

Por su parte, la Consejería de Turismo y Deporte dirige sus esfuerzos hacia la creación de entornos turísticos propicios para el mejor desarrollo del sector, así como hacia la constitución de un tejido empresarial turístico andaluz cada vez más estructurado y potente. Ello, no sólo con el objetivo de ofrecer destinos y servicios de primer orden, sino con la clara intención de involucrar a nuestros empresarios en todos los segmentos de la cadena de producción turística. Esto es, con su presencia en los mercados emisores y sobre todo en el marco de la intermediación, y ello como respuesta a una evolución general del sistema económico internacional que muestra signos inequívocos de globalización e internacionalización en sus procesos.

La Consejería de Turismo y Deporte articula su Orden de subvenciones a entidades privadas y a entidades locales en base a los retos expuestos.

En el primer caso, el papel estratégico del turismo en Andalucía debe convertirse en un acicate para que, junto con el apoyo de la administración turística andaluza, se consoliden las empresas turísticas andaluzas en un mercado cada vez más competitivo, aparezcan nuevas empresas o se consoliden las ya existentes en aquellos destinos emergentes con claras expectativas de crecimiento, se genere un empleo estable y de calidad y, en definitiva, se favorezca el crecimiento sostenible de la economía andaluza.

Alcanzar estos fines implica esfuerzos en renovación tecnológica, mediante acciones que faciliten el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas turísticas como agencias de viaje y establecimientos hoteleros, modernización de la planta hotelera más madura en los destinos turísticos tradicionales, o el apoyo a la creación de nuevos productos turísticos, prestando una especial atención a turismos

específicos tales como el turismo de balneario o de salud, en el que Andalucía, adoptando las medidas pertinentes, cuenta con excelentes posibilidades de crecimiento en el corto y medio plazo.

En el segundo caso, no cabe duda que es en la escala local donde se produce el contacto del turista con el destino elegido. Potenciar en términos de crecimiento sostenible y calidad ambiental el turismo andaluz implica por tanto una continua preocupación por la mejora de los entornos turísticos, esto es, los espacios donde se va a producir la experiencia turística de nuestros visitantes. Es en este sentido en el que se consolida la línea de ayudas a las entidades locales.

Esta apuesta por lo local va encaminada a generar unos entornos urbanos turísticos de calidad, con ayudas a la mejora del paisaje urbano de los conjuntos históricos declarados como tales por la Administración de la Junta de Andalucía e incluso aquéllos cuyo expediente para su declaración se encuentre incoado. La mejora de los accesos a los núcleos turísticos, la mejora de la información turística a partir del sistema integrado de señalización turística desarrollado por la Consejería de Turismo y Deporte o la creación de oficinas de turismo o equipos multimedia de información en aquellas zonas turísticas con déficit de este tipo de infraestructuras.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades privadas que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a entidades locales andaluzas, todo ello en el marco del sector turístico de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.1. Las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía. Se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas.

2. Entidades locales andaluzas.

3. Quedan excluidos de la presente Orden los proyectos que se ejecuten en el espacio rural, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento para la concesión de

subvenciones en materia de turismo rural.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de

iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Creación en destinos emergentes, reforma y modernización de establecimientos hoteleros, priorizando los de cate

goría superior a dos estrellas o aquéllos que mejoren la calidad de la oferta.

b) Creación, reforma y modernización de centros balnearios de aguas minero-medicinales.

c) Creación de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

d) Creación y reforma de restaurantes con gastronomía típica andaluza.

e) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva on line de productos turísticos ofertados por las agencias de viajes receptoras.

f) Implantación de nuevas tecnologías en sistemas de gestión en los establecimientos turísticos.

g) Establecimiento y mejora de elementos que incrementen la seguridad en los campings por encima del nivel exigido

legalmente.

2. Tendrán carácter de proyectos subvencionables los

presentados por entidades locales únicamente en las partidas que se especifican y destinados a:

a) Embellecimiento de accesos a núcleos urbanos:

- Pantallas vegetales y ajardinamiento.

- Iluminación.

- Adecuación de accesos, excluyéndose la reparación de

calzadas.

b) Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como conjunto histórico o ya declaradas como tales:

- Tratamiento de fachadas.- Ajardinamiento y zonas verdes.

- Iluminación monumental.

- Eliminación de cableado exterior y antenas.

- Pavimentación para la mejora estética de áreas peatonales, excluyendo la reparación.

c) Adecuación y construcción de miradores panorámicos.

d) Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien:

- Iluminación.

- Acondicionamiento para su visita.

- Mejora de entornos y accesos.

e) Señalización turística.f) Oficinas de turismo, excluyendo el equipamiento. Puntos de información interactiva.

g) Creación de rutas turísticas para su utilización por medios no motores.

h) Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

- Iluminación.

- Ajardinamiento.

- Mobiliario urbano.

i) Reforma y modernización de centros balnearios de aguas minero-medicinales.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Construcciones, mobiliario, equipos para procesos de información, maquinaria, incluyendo los trabajos de proyecto y dirección facultativa. Se excluye la adquisición de terrenos.2. Activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados, incluyendo la realización de estudios o diagnósticos para la adecuación e incorporación de tecnologías.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. En los proyectos de iniciativa privada, la cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 30% del

presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

2. La cuantía de la subvención de los proyectos presentados por las entidades locales no podrá superar el 80% del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 6. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la

subvención:

1.a) En el caso de entidades privadas:

- Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

- La ejecución del proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda dentro del año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

- La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

La concesión de subvenciones quedará supeditada a la aprobación del correspondiente régimen de ayudas por la Comisión Europea.

b) En el caso de entidades locales, no haber finalizado la ejecución de los proyectos al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren iniciadas o vayan a

iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

2. Destinar los proyectos subvencionados al uso turístico durante, al menos, cinco años.

3. Cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística de aplicación, especialmente por la Ley 12/99, de 15 de diciembre, del Turismo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta:

- El grado de adecuación a las prioridades establecidas en cada uno de los proyectos subvencionables del artículo 3.

- El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones

concedidas en materia de Turismo.

- El grado de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establezca, en su caso, en cada

convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos establecidos en los Anexos I y II, acompañadas de la siguiente documentación:

I) Entidades privadas.

A) En todos los casos:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas, nacionales o inter

nacionales, para la misma finalidad indicando importe y entidad concedente.

- Declaración expresa responsable de compromiso de financiación de la parte de inversión no subvencionada con expresión de otras fuentes de financiación, en su caso.

- Declaración expresa responsable de tener la consideración de PYME, conforme a las normas de la Unión Europea, según lo dispuesto en el artículo 2.1.

- Declaración expresa responsable de no estar iniciada la actividad o inversión, a la fecha de la solicitud, y de iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar, incluyendo un presupuesto desglosado, en el que asimismo figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

- En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, deberá acompañar título que lo acredite como explotador o arrendatario y autorización del propietario.

- Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse mediante cualquier medio admitido en Derecho o mediante poder bastanteado.

B) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Número de Identificación Fiscal (NIF).

C) Cuando se trate de empresa persona jurídica:

- Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos, Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

D) Si se trata de Cooperativas, asociaciones y demás entidades privadas: Documentación constitutiva, estatutos y tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

II) Entidades Locales.

- Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para ejecución y desarrollo de la inversión.

- Certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de su plena titularidad, sin estar sometido a cargas, gravámenes o

servidumbres o documento suficiente que acredite la

disponibilidad necesaria para ejecutar la actuación proyectada y/o desarrollo de la actividad.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del

presupuesto que no se subvencione, con expresión de otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir y, de estar iniciada la inversión o de iniciarse en el ejercicio de la publicación de la convocatoria correspondiente, y no haber finalizado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas.

- Acreditación de la personalidad de quien realiza la

solicitud.

- En el supuesto del art. 3.2.b), Resolución de la Consejería de Cultura por la que se incoa el procedimiento o, en su caso, Resolución de inscripción.

- Certificado sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando importe y entidad concedente.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

3. En cualquier caso la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días desde la fecha del

requerimiento, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 10. Tramitación.Los proyectos que afecten a una sola provincia se tramitarán por la Delegación Provincial

respectiva. Los proyectos que afecten a varias provincias, así como los que se acojan a convocatorias restringidas, se tramitarán por la Dirección General de Planificación Turística, previo informe de interés turístico de las Delegaciones afectadas.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el Director General de Planificación Turística resolverá por delegación del Consejero tanto los proyectos que afecten a más de una

provincia como las convocatorias que, en virtud de criterios objetivos señalados en la propia resolución, se puedan realizar de forma restringida.

2. El Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente resolverá, por delegación del Consejero, los proyectos restantes.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

- El beneficiario y la actividad a realizar.

- La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad y la aplicación presupuestaria del gasto, así como la cofinanciación comunitaria.

- El plazo para realizar la actividad.

- La forma y requisitos exigidos para el pago.

- Las condiciones que, en su caso, se puedan imponer al beneficiario.

- El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

- La condición específica a que se sujeta la resolución de concesión de que la alteración de las circunstancias o

requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

4. La resolución de concesión, en el supuesto de entidades privadas, o el Convenio a suscribir que acompañará a la resolución en el supuesto de entidades locales, podrán

establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

5. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido

notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresar la publicación el programa y crédito

presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, no siendo necesaria la publicación de las subvenciones inferiores a la cantidad determinada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos.

El órgano competente para resolver podrá sustituir la

notificación por la publicación surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del

solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención

procediéndose al archivo del expediente, previa resolución. Las entidades locales manifestarán su aceptación con la firma del Convenio tipo. Si transcurrido dicho plazo de veinte días sin que la entidad local haya remitido el Convenio debidamente firmado, se entenderá que renuncia a la subvención,

procediéndose al archivo del expediente, previa resolución expresa.

7. La concesión de subvenciones a los beneficiarios estará supeditada a las limitaciones que en esta materia establezcan las Leyes anuales de Presupuestos vigentes en el momento de las convocatorias.

Artículo 12. Pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará:

1. Para las entidades privadas que resulten beneficiarias, la subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa

justificación de la inversión realizada conforme al párrafo siguiente.

Los documentos justificativos irán dirigidos por duplicado al órgano administrativo que hubiera resuelto la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11. Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Con carácter previo al abono de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Para las entidades locales la subvención se abonará en la forma siguiente:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago hasta un 75% una vez recaída la resolución correspondiente.

- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de los documentos

justificativos de la inversión aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía a la inversión

ejecutada.

- En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de

documentos justificativos por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento u órgano competente de la entidad local.

3. En cualquier caso deberá acreditarse previamente al cobro haber solicitado y obtenido las licencias e informes que sean preceptivos, en especial, por la normativa medioambiental.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de inversión ejecutada en el período establecido en la resolución de concesión pudiendo referirse la documentación acreditativa al período de justificación.

Tanto la propuesta de pago, como la forma de cobro, estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de

subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

6. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda, y de haber obtenido todas las licencias e informes que sean preceptivos, en especial, por la normativa medioambiental.

7. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

8. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas a las entidades locales, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Para las entidades privadas el límite será del 75% no pudiendo financiar los fondos estructurales un importe superior al 35%. En ningún caso la concurrencia podrá superar los límites establecidos por la Comisión Europea en términos netos.

3. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con una iniciativa comunitaria.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

f) Suspensión de pagos, quiebra, juicio sumario de ejecución hipotecaria, embargo, ejecución forzosa o cualquier otra circunstancia que pueda alterar sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado, la finalidad para la que se concedió la subvención o ambos a la vez.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo 15, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

3. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el Director General de Planificación Turística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones para 2001.

Se convocan subvenciones, financiadas por fondos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza y cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

- Deberá presentarse junto con la solicitud declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

- Asimismo, no se podrá proponer el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica Andaluza o sus organismos autónomos.

- En caso de que el beneficiario no esté exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo al abono de la subvención, acreditará el cumplimiento de las

obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones serán realizadas mediante publicación en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte o, en su caso, en el de la Consejería de Turismo y Deporte previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Orden de 3 de enero de 2000.

Las solicitudes tramitadas conforme a la Orden de 3 de enero de

2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la misma.

Segunda. Delegación de competencias en los procedimientos de reintegro y revocación de subvenciones.

El Director General de Planificación Turística será el

competente, por delegación del Consejero, para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y revocación de las resoluciones adoptadas en aplicación de las Ordenes de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, y de 15 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de

subvenciones en materia de infraestructura turística sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.

Sevilla, 22 de diciembre de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

SOLICITUD SUBVENCION DE ENTIDADES PRIVADAS

Al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en ...................

Don/Doña ,

con DNI núm. .............., actuando en nombre propio o en representación de con CIF núm. .............Expone que, vista la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural y su correspondiente convocatoria para el ejercicio .....

Solicita la concesión de la subvención indicada previendo una inversión de ................ ptas. destinada a:

- Creación en destinos emergentes, reforma y modernización de establecimientos hoteleros.

- Creación, reforma y modernización de centros balnearios.

- Creación de nuevos productos turísticos.

- Creación y reforma de restaurantes con gastronomía típica andaluza.

- Desarrollo e implantación de aplicaciones que faciliten la reserva on line de productos turísticos ofertados por las agencias de viajes receptoras.

- Implantación de nuevas tecnologías en sistemas de gestión.

- Establecimiento y mejora de elementos de seguridad en campings.

Datos del solicitante: (Rellenar en letra mayúscula).

Domicilio del solicitante:

C/población ...............

Código Postal ........... Provincia ...............

Teléfono de localización ................. Fax ........... Correo electrónico .....................

Nombre del establecimiento en el que se ejecuta la inversión:

Descripción del proyecto o actividad y presupuesto:

Plazo de ejecución del presupuesto:

¿Tiene concedidas o solicitadas otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto? En caso afirmativo diga cuáles son:

Número de cuenta corriente en la que, en caso de concesión, desea le sea abonada la subvención. (Debe incluir los 20 dígitos de la misma):

C/C número ............./......./......./.................

En ........... a ..... de .............. de ....

(Firma)

Documentación a acompañar (por duplicado):

- Copia compulsada del DNI en caso de solicitante persona física y del NIF.

- Copia compulsada de Escritura de Constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en caso de solicitante persona jurídica, Estatutos y CIF.

- Copia compulsada de documentación constitutiva, estatutos y CIF, en el caso de solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades.

- Acreditación de la representación.

- Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

- Declaración de no estar iniciada a la fecha de la solicitud y de iniciarse la inversión o actividad en

- Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo para su ejecución.

- En el caso en que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o

arrendatario.

- Declaración responsable de tener la consideración de PYME conforme a las normas de la Unión Europea.

- Declaración expresa responsable del compromiso de

financiación del presupuesto que no se subvenciona.

ANEXO II

SOLICITUD DE SUBVENCION A CORPORACIONES LOCALES

Don/Doña ,

Alcalde-Presidente de .............., provincia de

................., con DNI núm. .............., en nombre y representación de .................. con CIF núm.

Solicita: La concesión de los beneficios a que se refiere la Orden de 22 de diciembre de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística y la convocatoria para el ejercicio 2001, a cuyo efecto acompaña la documentación siguiente:

- Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u Organo competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando, en su caso, el contenido y las estipulaciones del Convenio tipo que figura en el Anexo III.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar, plazo previsto para su ejecución y desarrollo, y presupuesto

desglosado.

- En su caso, certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de su titularidad, sin estar sometido a cargas, gravámenes o

servidumbres, o documento suficiente que acredite la

disponibilidad.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u Organo competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del

presupuesto que no se subvencione, expresión de otras fuentes financieras e inicio de la inversión no habiendo finalizado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas.

- En su caso, Resolución de la Consejería de Cultura por la que se incoa procedimiento de catalogación.

- Declaración expresa responsable sobre la concesión de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o actividad.

- Declaración de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso contrario, acreditación de su ingreso.

- Acreditación del Alcalde-Presidente de la Entidad Local.

Datos relativos a la inversión:

- Inversión prevista ........... pesetas.

- Inversión destinada a:

a) Embellecimiento de accesos a núcleos urbanos:

- Pantallas vegetales y ajardinamiento.

- Iluminación.

- Adecuación de accesos, excluyéndose la reparación de

calzadas.

b) Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado para su catalogación como centro histórico o que ya hayan sido

declaradas como tales:

- Tratamiento de fachadas.- Ajardinamiento y zonas verdes.

- Iluminación monumental.

- Eliminación de cableado exterior y antenas.

- Pavimentación para la mejora estética de áreas peatonales, excluyendo la reparación.

c) Adecuación y construcción de miradores panorámicos.

Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales

singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien:

- Iluminación.

- Acondicionamiento para su visita.

- Mejora de entornos y accesos.

e) Señalización turística.

f) Oficinas de turismo, excluyendo el equipamiento. Puntos de información interactiva.

g) Creación de rutas turísticas supramunicipales para su utilización por medios no motores.

h) Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

- Iluminación.

- Ajardinamiento.

- Mobiliario Urbano.

i) Reforma y modernización de centros balnearios de aguas minero-medicinales.

En caso de concesión, solicito que el importe de la ayuda sea ingresado en la cuenta núm. ..........................., del Banco o Caja de Ahorros ................................ Código .........., con domicilio en ................., calle

En ..........., a .... de ............... de ....

ANEXO III

CONVENIO TIPO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y ................... EN MATERIA DE TURISMO

En ..........................

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don

................................., que interviene en calidad de Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de la que es titular, y

De otra parte, ,

que interviene en calidad de .........................

en representación de dicha Entidad Local.

Ambos, en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas; el primero de los mismos, por el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 45, de 17 de abril), y por el Decreto

181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 58, de 18 de mayo); y el segundo, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una actúa, así como la capacidad legal

suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto

E X P O N E N

Primero. Entre los objetivos básicos de la Consejería de Turismo y Deporte figura la intensificación de los mecanismos de coordinación con el resto de las Administraciones Públicas en un marco de colaboración interadministrativo.

Una de las actuaciones para la consecución de los objetivos previstos son las ayudas a Entidades Locales que tengan planificadas actuaciones concretas tendentes a:

Proyectos de embellecimiento de accesos a núcleos urbanos, embellecimiento de zonas con procedimiento incoado para su catalogación como centro histórico o ya declaradas como tales, adecuación y construcción de miradores panorámicos, puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares,

señalización turística, oficinas de turismo, creación de rutas turísticas supramunicipales, acondicionamiento y mejora de paseos marítimos, modernización y reforma de balnearios.

Segundo. La Entidad Local de

....................................., tiene previsto realizar una iniciativa en ..................., que es considerada positivamente por la Consejería de Turismo y Deporte.

Las partes reunidas, coincidiendo en los objetivos finales de potenciación del sector turístico, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El objeto del presente Convenio es la ejecución

de .................................., en ................, teniendo la inversión prevista un presupuesto de ejecución de ................ ptas. (............. euros), lo que supone una inversión del .......% de la inversión prevista.

La Entidad Local asume la financiación de la cantidad no subvencionada.

Segunda. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Entidad Local de .................. dispone de los medios para su ejecución.

Tercera. La Entidad Local se compromete a ejecutar el proyecto directamente o a través del procedimiento de contratación.

Cuarta. La Consejería de Turismo y Deporte aportará para la ejecución de ............................................., a la Entidad Local de .................., la cantidad de

.............. ptas., suponiendo una inversión del ..... de la inversión prevista.

Quinta. Los abonos se realizarán por la Consejería de Turismo y Deporte de la siguiente forma:

La cantidad de .............. pesetas se abonará por la Consejería de Turismo y Deporte a la suscripción del presente Convenio. La cantidad de ............. ptas. se abonará a la presentación correspondiente de las certificaciones de obras o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno. En todo caso, un 25% se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.

Sexta. La Entidad Local se compromete a iniciar las actuaciones objeto del presente Convenio en el plazo de ............ a partir de la fecha de suscripción del mismo y a finalizar las actuaciones objeto del Convenio en el plazo de ............ a partir de la misma fecha.

Transcurrido dicho plazo, remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte la correspondiente certificación de finalización de la inversión; sólo en casos excepcionales, previa solicitud de la Entidad Local interesada basada en razones justificadas, se podrá aquélla ampliar el citado plazo.

Séptima. La Entidad Local se obliga a la colocación de un cartel de obras, en su caso, donde figurará el importe de la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte, así como la participación de la Unión Europea, y posteriormente un rótulo fijo cuya tipología se aportará por la Consejería.

Octava. La Consejería de Turismo y Deporte tendrá facultades de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a este Convenio y podrá nombrar un representante para el seguimiento de los mismos, facilitando la Entidad Local, en todo momento, la información que se solicite relativa al desarrollo de los trabajos.

Novena. La Entidad Local se compromete a cumplir la normativa vigente en materia turística y a solicitar todas las

autorizaciones que sean precisas con arreglo a las Leyes.

Décima. La Entidad Local, una vez realizada la inversión a que se refiere el presente Convenio, se compromete a mantenerla en funcionamiento, garantizando la correcta dotación de personal, mobiliario y enseres, así como a mantener la actividad o el proyecto al uso turístico estipulado durante el plazo de ...................

Undécima. El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas o por cualquier otra causa que le sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

POR LA CONSEJERIA DE POR LA ENTIDAD LOCAL,

TURISMO Y DEPORTE

EL CONSEJERO,

Fdo.:Fdo.:

Descargar PDF