Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de noviembre de 2002, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), para la financiación de las obras que se citan (Expte.: A5.414.605/9711).

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La zona de la actuación denominada la «Grieta de Benamejí¯, es un corrimiento de tierras situado al sur del casco urbano de Benamejí, cuya pendiente se extiende hacia el curso del río Genil.

Como consecuencia de las precipitaciones intensas acaecidas en la zona en los últimos años, que dio lugar a la aparición de un escarpe que constituye la denominada «grieta¯, con presencia de abundantes zonas inestables y hundimiento de calzadas y viviendas afectadas agravada por la circulación de agua subterránea, la ladera sufrió movimientos y rotura parcial importantes, razón por la que se ejecutó las obras de estabilización definitiva de la ladera de Benamejí, así como obras de complementarias del tipo de actuaciones urbanística y paisajística para cumplimiento de la legislación ambiental e integración de la obra en el entorno urbano de la localidad.

Las obras ejecutadas conllevan con una periodicidad anual labores de mantenimiento y limpieza en dos elementos diferenciados: Los pozos y sus conexiones entre ellos y el sistema de evacuación de las aguas y las bombas. Estos trabajos preventivos, no realizados desde la finalización de las obras por el costo de los mismos y la falta de recursos económicos del Ayuntamiento, ponen en peligro a la población por el riesgo inminente de sufrir un deslizamiento de la ladera sobre el casco urbano.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes debido a las circunstancias mencionadas estima necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir al municipio.

Acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Benamejí por un importe de setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro euros (75.864 E) que representa un porcentaje de ayuda del 100% del importe solicitado por la Corporación Local, para la financiación de las obras: «Limpieza y mantenimiento de los pozos drenantes de las obras de estabilización de la ladera de Benamejí¯, con un plazo de ejecución de treinta (30) días, a contar, pasados, quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo de las obras.

Segundo. Las actividades amparadas por la presente subvención corresponden a las del ejercicio 2002, no siendo subvencionables por la misma, ni por subvenciones futuras, las correspondientes a campañas de años posteriores.

Tercero. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.03.00.76300 51C.2, código de proyecto de inversión 1996000121, del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso de gasto:

Anualidad 2002: 75.864 euros.

Cuarto. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento de Benamejí, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 18.11 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con sujeción a las normas de identificación

corporativa del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 126/2002, de

17 de abril, por el que de aprueba la adaptación y

actualizaciones del manual de Diseño gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad a la concesión de la presente subvención

designará a un Técnico, quien supervisará, el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Séptimo. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del importe global de la actuación, es decir la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos noventa y ocho euros (56.898 E), a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del 75% inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Benamejí, de certificaciones de obras expedidas por Técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente del

Ayuntamiento, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en los trabajos programados, debiendo ser visadas por el Técnico reseñado en el punto sexto de la presente Orden, y con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento de Benamejí correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos

realizados con cargo a la cantidad concedida, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. El Ayuntamiento de Benamejí deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 8 de noviembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Córdoba

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