Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2003

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Otros. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EDICTO de 2 de julio de 2003, de la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social, de requerimiento de bienes.

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Doña Elena Alonso García, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 39/04 zona de Santander capital:

Hace saber: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, seguido contra los deudores que se relacionan, y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar las correspondientes providencias de embargo por las que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente les sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (BOE de 24.10.95) se les requiere para que efectúen manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas o entidades que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuviesen gravados con cargas reales, estarán obligados a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la cantidad pendiente de pago en esta fecha.

Asimismo se les hace constar que si incumplen con el deber de manifestación de sus bienes, a que se refiere el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con bienes y derechos no señalados por los deudores, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos.

Tipo identificador: 07/390503470/94.

Expediente: 39/04/96/1129/39.

Deudor: Luis Jesús Camacho Rozas.

NIF: 013746801T.

Régimen: Autónomos.

Períodos: 7.95 a 6.97, 5.98 a 12.99, 5.00 y 7 a 12.00.

Deuda en euros: 10.552,69.

Ultimo domicilio: Santa Clara- 29130 Alhaurín de la Torre.

Santander, 2 de julio de 2003.- La Recaudadora Ejecutiva, Elena Alonso García.

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