Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante el curso 2003/2004 en la provincia de Córdoba.

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Habiéndose convocado por Orden de 16 de junio de 2003 (BOJA núm. 127 de 4.6.2003) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso 2003/2004, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo Octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial en virtud del artículo Once. 1,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Córdoba relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.18.00.18.14

48900.42.F 9 2001 por valor de 5.670,12 euros y para el curso escolar 2003/2004. Los porcentajes de ayuda figuran así mismo en el citado Anexo I.

Las cantidades asignadas se abonarán durante el curso académico 2003/2004, mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2003/2004 por un importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago liquidación por el resto una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a

6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 14/2002 para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.

Segundo. Las condiciones que se imponen a los beneficiarios son las siguientes:

a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo

105.C de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

(LGHPCAA).

d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por

escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983 de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente el cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido

subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por

escrito, los cambios de domicilio, a efectos de

notificaciones, durante el período en que la ayuda sea

susceptible de control.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre publicado en el BOJA núm. 136 de 24 de noviembre de 2001, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La

justificación de las ayudas solicitadas por las asociaciones y federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial concesionaria de las mismas, sin prejuicio de que la beneficiaria la presente con

anterioridad al pago, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto

legalmente admitido que sean imputables a la ayuda percibida o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma y en particular:

Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la

subvención.

Constatarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y

domicilio.

Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

Descripción clara de la prestación del servicio o su

ministro.

Sello y firma del responsable económico de la entidad

solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria evaluadora del Plan de Actividades.

Cuarto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Córdoba, 16 de diciembre de 2003. La Delegada, M.ª Araceli Carrillo Pérez.

ANEXO 1

A. A. Monte Ulia.

Centro de Educación de Adultos. Montilla.

Cantidad total presupuestada: 700,50 euros.

Ayuda concedida: 700 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 99,93%.

A. A. Cultura Andaluza.

Centro de Educación de Adultos de Valdeolleros. Córdoba. Cantidad total presupuestada: 1.590 euros.

Ayuda concedida: 1.500,12 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 94,35%.

A. A. Lestonnac.

CC Compañía de María. Puente Genil.

Cantidad total presupuestada: 2.000 euros.

Ayuda concedida: 725 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 36,25%.

A. A. Aben Calez.

CC Greguerías. Fernán Nuñez.

Cantidad total presupuestada: 1.212,14 euros.

Ayuda concedida: 700 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 57,75%.

A. A. Dinamis.

CC San Francisco de Sales. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 885 euros.

Ayuda concedida: 625 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 70,62%.

A. A. Flumen.

IES Sta. Rosa de Lima. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 825 euros.

Ayuda concedida: 820 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 99,39%.

A. A. Albin.

CC Calasancio.

Cantidad total presupuestada: 1.250 euros.

Ayuda concedida: 600 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 48%.

El total de las cantidades asignadas asciende a 5.670,12 euros.

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