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N.I.G.: 140210OC20030004152.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 583/2003. Negociado: C. De: Doña Carmen Escribano Espejo.
Procurador: Sr. José Ignacio Moneda Cabello. Letrado: Sr. Jesús Cela Sánchez.
Contra: Doña Sorayda Onieva Sánchez.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Córdoba,
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal -Desahucio- núm. 583/03-C, a instancia de doña Carmen Escribano Espejo, representada por el Procurador Sr. José Ignacio de la Moneda Cabello, contra M.ª Sorayda Onieva Sánchez, en los cuales se ha dictado sentencia, siendo su fallo del siguiente tenor literal:
SENTENCIA núm. .......
En la ciudad de Córdoba, a día diecisiete de julio de dos mil tres.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 583/2003C, a instancias de doña Carmen Escribano Espejo, representada por el Procurador don José Ignacio de la Moneda Cabello y asistida por el letrado Jesús Cela Sánchez contra doña Sorayda Onieva Sánchez, declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por turno de reparto correspondió conocer a este Juzgado de la demanda presentada por la parte actora, en la que tras enumerar los hechos y fundamentos de derecho y demás alegaciones que estimó oportunas, se termina suplicando al Juzgado se dicte en su día sentencia por la que se declare resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento de la nave B3 de la C/ Sor Angela de la Cruz de esta ciudad.
Segundo. El día catorce de mayo de 2003 se dictó auto por el que se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para su celebración el día 3 de junio de 2003, debiendo ser suspendido ante la diligencia negativa de citación de la demandada, volviendo a señalarse para el día 9 de julio de 2003.
Tercero. En el día y hora señaladas, compareció la parte actora, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma.
Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora doña Carmen Escribano Espejo, una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica del contrato de arrendamiento urbano que liga a aquélla con la demandada, doña Sorayda Onieva Sánchez, y que tiene por objeto la nave B3 de la C/ Sor Angela de la Cruz de esta ciudad, dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta. Dicha pretensión encuentra su fundamento legal en los artículos 35 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de
1994.
Segundo. A la vista de las actuaciones practicadas, ha quedado acreditada, por medio de la documental aportada con la demanda, la realidad de la relación arrendaticia que liga a ambas partes litigantes respecto al inmueble propiedad de la actora, por lo que dada la incomparecencia de la demandada a la citación judicial, de conformidad con lo establecido en el art. 440.3 de la LEC, procede declarar el desahucio sin más trámite.
Tercero. Declarándose haber lugar al desahucio, es procedente la imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que, estimando la demanda formulada por doña Carmen Escribano Espejo, representada por el Procurador don José Ignacio de la Moneda Cabello contra doña Sorayda Onieva Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto la nave B3 de la C/ Sor Angela de la Cruz de esta ciudad, que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 2002, condenando a la demandada a que desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas
procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste, y sirva para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y ésta de notificación en forma al/os demandado/s doña Sorayda Onieva Sánchez, expido y firmo el presente, en Córdoba, a cuatro de diciembre de dos mil tres; doy fe. El Secretario.
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