Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 2003, de concesión de una subvención excepcional a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de las Universidades de Andalucía para la puesta en marcha de proyectos de investigación entre las OTRI? y las empresas andaluzas.

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El III Plan Andaluz de Investigación tiene entre sus objetivos fundamentales la potenciación de la coordinación de los distintos planes de investigación de las Universidades con el Plan Andaluz de Investigación y de éste con el Plan Nacional de I+D y con el Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea.

De otro lado, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, dentro del Sistema Andaluz de CienciaTecnología y Empresa, tienen como fin principal el canalizar la transmisión de la Investigación que realizan los Grupos de Investigación de las Universidades Andaluzas a los sectores productivos radicados en Andalucía para establecer contactos entre la oferta y la demanda tecnológica, así como el servir de enlace con otros Centros de Investigación nacionales e internacionales.

En beneficio de la potenciación del cumplimiento de estos objetivos se suscribió el Acuerdo Marco de fecha 2 de marzo de

2001 y en desarrollo de este el el Convenio Ejecutivo de fecha

22 de julio de 2002.

Por todo ello y teniendo en cuenta el contenido del apartado XV "Desarrollo e Innovación Tecnológica bajo demanda del sector privado, dentro del texto del vigente Plan Andaluz de Investigación, esta Consejería, y con objeto de cumplir con lo estipulado en las cláusulas tercera y cuarta apartado 1.a) del Convenio Ejecutivo precitado, esta Consejería

D I S P O N E

Primero. Conceder una subvención excepcional, para la puesta en marcha de los proyectos de investigación que se relacionan en el Anexo I, a desarrollar conjuntamente entre las OTRIs de las Universidades Andaluzas y las empresas andaluzas.

Las ayudas para estas actividades por Universidad son las siguientes:

Las Universidades de Andalucía, como beneficiarias de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Plazo de ejecución: Las actividades subvencionadas estar finalizadas el día 31 de diciembre de 2004.

B) Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que han sido concedidas.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado Tercero de esta Orden, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE)

núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

C) Modificación de la Orden de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Educación y Ciencia, la modificación de la presente Orden, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

D) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E, de este apartado "Concurrencia de las ayudas", de esta Orden.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

F) Normativa de aplicación.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. de 24 de noviembre de 2001).

Segundo. Imputar las ayudas a la aplicación presupuestaria siguiente: Concepto presupuestario 741, Servicio 17 y Programa

54-A, por un importe total de 1.269.045,00.

Estas actividades estarán financiadas al 100% con Fondos Feder, dentro del concepto presupuestario precitado y siempre que exista presupuesto disponible para la ejecución de las mismas.

Tercero. La Secretaría General de Universidades e Investigación abonará el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Orden. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida". Una vez justificado el 25%, se abonará el 25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación del primer pago será de 8 meses a contar desde la materialización del mismo. El segundo pago se justificará en el plazo de 8 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por las Universidades a la Consejería de Educación y Ciencia, de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.- Certificado en el que se especifique el cumplimiento por parte de las OTRIs de las condiciones establecidas en la presente Orden.

- Relación de actividades, período de ejecución e importe abonado por los conceptos presupuestarios aprobados con documentos justificativos de gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm. de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado 1.º de esta Orden. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda

concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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