Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 510/2003. (PD. 3475/2004).

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N.I.G.: 2906942C20034000456.

Procedimiento: J. Verbal (N) 510/2003. Negociado: AL.

De: Asociación de Propietarios de la Urb. Río Verde.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Manuel Illán Gómez.

Contra: Doña Margaret Hurley y Banco de Andalucía, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 510/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Marbella (antiguo Mixto núm. 4) a instancia de Asociación de Propietarios de la Urb. Río Verde contra Margaret Hurley y Banco de Andalucía, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Marbella, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 510/2003 que se siguen en este Juzgado a instancia de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Río Verde, que está representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo y asistida del Letrado Sr. Illán Gómez, contra doña Margaret Hurley, quien ha sido declarada en rebeldía, y contra la entidad Banco de Andalucía, S.A. (de la que se desistió con posterioridad), que está representada por la Procuradora Sra. Sánchez Falquina y asistida del Letrado Sr. Pérez de Vargas; ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

FALLO

- Que estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a la codemandada doña Margaret Hurley a que abone a la parte actora, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Río Verde, la cantidad de 1.995,54 euros, más los intereses legales de dicha cantidad y costas procesales.- Se tiene por desistida del juicio a la parte actora respecto a la codemandada entidad Banco de Andalucía, S.A., debiendo cada una de estas partes abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Margaret Hurley, extiendo y firmo la presente en Marbella a tres de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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