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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.
El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la redacción de los proyectos técnicos y de los trabajos técnicos de apoyo a la redacción, tales como estudios geotécnicos, topográficos y similares.
Según se establece en los artículos 10 y 50 del Decreto
166/1999, de 27 de julio, se firmó con fecha 27 de febrero de
2003 un Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el promotor Viviendas y Desarrollo de Aracena, Empresa Municipal, S.A.
La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-
2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Viviendas y Desarrollo de Aracena, Empresa Municipal, S.A., como promotor de la actuación de 10 viviendas públicas cofinanciadas sitas en la Calle Real de Valdezufre en Aracena (Huelva); expediente H-01/011-CF, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa.
Por todo lo anteriormente expuesto,
PROPONGO
Primero. Conceder a Viviendas y Desarrollo de Aracena, Empresa Municipal, S.A., una subvención de carácter reglada por importe de 21.494,49 euros, cantidad que importan los honorarios de redacción de proyectos y de los trabajos técnicos de apoyo a la redacción, en la promoción de 10 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en la Calle Real de Valdezufre, en Aracena (Huelva); expediente H-01/011- CF.
Segundo. El plazo para la redacción del proyecto es de 6 meses desde el momento del encargo por el promotor.
Tercero. El importe de la subvención será abonado a Viviendas y Desarrollo de Aracena, Empresa Municipal, S.A., de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, mediante un único pago de 21.494,49 euros, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tras la aportación documental por parte del solicitante de haber efectuado los pagos correspondientes a las cantidades que se subvencionan.
El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
01.15.00.03.00 .74300 .43 A .5. 2003000169.
Cuarto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente propuesta.
Sevilla, 16 de diciembre de 2004
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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