Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de febrero de 2004 por la que se convocan ayudas a proyectos para la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red.

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El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación está provocando importantes cambios no solamente en las formas de vida, de trabajo o de ocio, sino también en las formas de aprender y de pensar porque implican cambios profundos en las formas y posibilidades de producir, almacenar y difundir la información.

En estas condiciones el acceso a la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en algo fundamental tanto para el desarrollo de la persona como de la propia sociedad; por lo que quedar al margen de estas tecnologías se convierte en una nueva forma de analfabetismo y exclusión social a la que los poderes públicos han de hacer frente.

Por ese motivo la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, ha puesto en marcha And@red, Plan Educativo para el impulso de la Sociedad del Conocimiento. Dentro de este Plan se recogen diferentes medidas dirigidas a potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos.

Para ello, es necesario disponer de recursos en soporte informático a los que el profesorado, y la comunidad educativa en general, pueda tener fácil acceso a través de las redes abiertas de telecomunicación. Estos recursos han de responder, además, al objetivo del Gobierno de la Junta de Andalucía de que el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación se produzca en condiciones de igualdad, por lo que han de basarse en sistemas o aplicaciones informáticas que utilicen software libre y de código abierto. En consonancia con todo lo anterior, la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 del precitado Decreto 72/2003, de 18 de marzo, realizó el 27 de marzo pasado una convocatoria de ayudas a proyectos para la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red.

Continuando con la línea ya iniciada por la mencionada convocatoria, procede la publicación de una nueva que, desde el reconocimiento de que la experiencia del profesorado es una importante fuente de conocimiento profesional que debe ser utilizada para generar nuevo conocimiento, permita poner a disposición de toda la comunidad educativa en forma de recursos de apoyo al desarrollo del currículo lo que buena parte de los centros y del profesorado de Andalucía han pensado y llevado a la práctica, a la vez que promover la elaboración de nuevos recursos.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el anteriormente citado artículo 11.2 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y de acuerdo con lo recogido en su Disposición Final primera, por la que se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para desarrollar las actuaciones correspondientes a las medidas relacionadas con las materias que son de su competencia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas a equipos de profesores y profesoras para el desarrollo de proyectos de elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo de los diferentes niveles educativos, a excepción del universitario, en soporte informático o para su utilización en redes telemáticas.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá participar en esta convocatoria el profesorado de los centros docentes públicos andaluces, incluidos los

universitarios.

2. La participación podrá realizarse individualmente o, preferentemente, en grupos, en cuyo caso uno de sus miembros actuará como director o directora del proyecto. Esta persona asumirá la responsabilidad de solicitud, percepción,

administración y justificación de la ayuda, y ejercerá como representante y enlace del grupo ante los órganos de la Administración que intervengan en el desarrollo de la

convocatoria.

Artículo 3. Características y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán ajustarse a las siguientes características:

- Tener aplicación práctica en el aula.

- Atender al desarrollo del currículo de cualquiera de los niveles, etapas, ciclos o cursos del sistema educativo, a excepción de los universitarios.

- Ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Línux.

Se valorarán de forma preferente los proyectos de des-arrollo o adaptación de recursos dirigidos a alumnado con discapacidad visual y auditiva.

2. El plazo máximo para la realización de los proyectos será de un año, contado a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Caso de proyectos más amplios deberá temporalizarse con el fin de obtener resultados anuales.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para la financiación de esta convocatoria, la Consejería de Educación y Ciencia destinará la cantidad máxima de 180.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.18.00.01.00.485.02.54G.5 y 0.1.18.00.01.00.785.54G.8 del ejercicio económico 2004. No obstante lo anterior y según las disponibilidades presupuestarias, el compromiso del gasto podrá tener carácter plurianual.

2. La cuantía máxima de la ayuda que podrá ser asignada a cada proyecto que resulte seleccionado será 12.000 euros. Estas ayudas se asignarán hasta agotar la disponibilidad

presupuestaria destinada a la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concurrencia, documentación y plazo.

Las ayudas se darán mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Los expedientes de gasto derivados de esta subvención o ayuda, deberán ser sometidos a fiscalización previa (art. 20.10 de la Ley 17/2003, BOJA de 31 de diciembre).

a) Documentación:

El profesorado que desee concurrir a esta convocatoria

presentará su solicitud, dirigida a la llma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la

presente Orden. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Datos identificativos, personales y profesionales, de los profesores y profesoras que participarán en el proyecto, con indicación del director o directora del mismo.

- Copia del Documento Nacional de Identidad del director o directora del proyecto.

- Proyecto que se pretende desarrollar, según modelo que figura como anexo II de la presente Orden.

- Declaración jurada, suscrita por el director o directora, de que los autores y autoras del proyecto poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia que se utilicen en el trabajo y que ceden su propiedad a la Consejería de Educación y Ciencia para

reproducirlo, publicarlo y alojarlo en sus servidores de información.

- Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora, de que el proyecto no ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de otra Administración o entidad pública o privada para su realización (en caso contrario, se deberá indicar tipo de ayuda, cuantía de la misma y

Administración o entidad patrocinadora).

- Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora del proyecto, de que sobre las personas

beneficiarias de la subvención no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el

registro general de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Subsanación de errores:

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación que la acompaña tuviera algún defecto, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días naturales, subsane las faltas observadas o presente los documentos preceptivos, con

indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

d) Plazo:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Selección de los proyectos.

a) Comisión de Selección:

1. Los proyectos presentados a esta convocatoria serán

valorados por una Comisión presidida por la Ilma. Sra.

Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, y que estará

compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos personas de reconocido prestigio en el campo de la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático, que no participen en la convocatoria, designadas por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras de cualquiera de los niveles educativos, a excepción de los universitarios, que se

encuentren en activo y que no participen en la convocatoria, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. Caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de valoración de los trabajos presentados.

3. Corresponde a la Comisión de Selección las siguientes funciones:

- Valorar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

- Establecer la cuantía de la ayuda asignada a cada proyecto.

- Elevar a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo máximo de

45 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o de subsanación de errores si procediera, la propuesta de

Resolución de la convocatoria.

- Valorar los resultados o productos finales de los proyectos seleccionados y, en su caso, sugerir a sus autores o autoras las modificaciones que resulten precisas.

b) Criterios de valoración:

La valoración de los proyectos presentados será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

- El interés del tema para el apoyo o desarrollo de áreas o materias del currículo.

- Rigor científico de la propuesta.

- Innovación en los aspectos técnicos del proyecto.

- Diversidad de actividades de enseñanza y/o aprendizaje que propone y capacidad para promover trabajo cooperativo.

- Viabilidad de proyecto en función de los objetivos,

temporalización y experiencia individual y colectiva del equipo.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dictará y comunicará a las personas interesadas la Resolución de la convocatoria, en el plazo máximo de 90 días naturales contados a partir del siguiente al de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, o de subsanación de errores si procediera. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución del procedimiento, que agota la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá:

- Relación de proyectos seleccionados con indicación de la ayuda concedida a cada uno de ellos, así como la de

solicitudes denegadas y sus causas de exclusión, con la indicación de los recursos procedentes.

- Presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- Aplicación presupuestaria del gasto y distribución

plurianual, si procede.

- Forma y secuencia del pago.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario/a.

- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. Los proyectos no seleccionados se conservarán durante un mes, para poder ser retirados por sus autores o autoras o personas debidamente acreditadas, en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

4. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Forma de pago de las ayudas.

Las ayudas asignadas a cada proyecto serán abonadas de la siguiente forma: 25% a su inicio, tras la publicación de la resolución de la convocatoria; 75% restante tras la

presentación de los resultados del proyecto y previa

justificación de la cantidad abonada inicialmente. Las

cantidades que procedan serán ingresadas mediante

transferencia bancaria a nombre del director o directora del proyecto, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias la aceptación de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular las descritas en los artículos 105, 108 y 110, con especial atención a:

a) Finalizar el proyecto en la forma y plazo establecidos en la Resolución de la convocatoria.

b) Destinar la ayuda recibida a los conceptos indicados en el presupuesto aprobado del proyecto.

c) Comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su autorización cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del Proyecto, en especial las referidas a:

- Composición del grupo, con indicación de la situación administrativa y centros de destino de los nuevos miembros.

- Modificación de objetivos, metodología, fases de des- arrollo, conceptos presupuestarios o destino de la ayuda.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Variación en los datos administrativos de la solicitud y, especialmente del domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta acreditación se podrá hacer, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado (Anexo III).

e) Justificar en plazo la ayuda concedida, siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control, y facilitar cuanta información le sea requerida a tal efecto por la Consejería de Educación y Ciencia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g)Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de difusión de los resultados o productos del proyecto. En caso de no difundirse, la Consejería de Educación y Ciencia podrá transferir a sus autores y autoras el derecho de difusión total o parcial, a petición de los mismos, con la condición de que en dicha difusión se mencione expresamente que el proyecto ha sido subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

h) Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado y participar en tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los criterios que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán

obligadas a presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada.

2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda recibida, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según

justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

3. Los justificantes, junto con la documentación acreditativa de los gastos se presentarán ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda, o en su caso, de la finalización de la actividad.

4. Los gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales, que deberán ser emitidos a nombre del director o directora del proyecto.

Artículo 11. Reconocimiento de actividades.

Finalizado el proyecto, si los resultados o productos son valorados de forma positiva por la Comisión de Selección, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado procederá al reconocimiento de las actividades realizadas. Dicho reconocimiento tendrá validez a los efectos de valoración de méritos en los procedimientos y convocatorias dirigidos al personal docente establecidos o que se pudieran establecer.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstaculización a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En los supuestos contemplados en el art. 111 de la LGHP, respecto del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El reintegro de las cantidades indicadas en el apartado anterior de este artículo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Claustro de Profesores.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de febrero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD

Proyecto de elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en red

Apellidos:

.............................................................. ............................................................ Nombre: ...................................... con NRP: y NIF:

......................................................... , con destino en el Centro

.............................................................. ..................., en situación administrativa de

....................................................... dirección particular:

.............................................................. .................................... ; localidad:

................................................... CP: .................... ; provincia:

.................................. ; teléfono:

................................ y e-mail:

Como director/a del proyecto

titulado:..................................................... .............................................................. ........

S O L I C I T A

Participar en la convocatoria regulada por la Orden de

................... de diciembre de 2003 por la que se

convocan ayudas a proyectos para la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red y acompaña la siguiente

documentación:

Copia del DNI del director o directora del proyecto.

Proyecto de trabajo que se pretende desarrollar y

presupuesto desglosado del mismo.

Declaración jurada, de que los autores y autoras del

proyecto poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia que se utilicen en el trabajo y que ceden su propiedad a la Consejería de Educación y Ciencia para reproducirlo, publicarlo y alojarlo en sus servidores de información.

Declaración expresa responsable de que para el proyecto no se ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de otra Administración o entidad pública o privada (en caso contrario, se deberá indicar tipo de ayuda, cuantía de la misma y Administración o entidad patrocinadora).

Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora del proyecto, de que sobre las personas

beneficiarias de la subvención no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

En,........................................ a ............. de ....................................de 200......

El Director/a del proyecto

Fdo:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION EDUCATIVA Y

FORMACION DEL PROFESORADO

ANEXO II

DESCRIPCION DEL PROYECTO

1. Datos generales del proyecto:

Título:

Director/a:

Centro de destino:

Dirección del Centro:

Localidad: CP:

Provincia: Teléfono: E-

mail:

Componentes del equipo que desarrollará el proyecto (incluido su director/a)

Apellidos y nombre D.N.I. N.R.P. Situación

administrativa

2. Características del proyecto:

a) Planteamiento y justificación:

b) Objetivos que se pretenden:

c) Nivel o niveles educativos a los que va dirigido el

programa o material que se van a desarrollar:

d) Areas o materias en las que serán de aplicación los

recursos que van a desarrollar:

e) Relación de temas o aspectos que se van a tratar (con especial relación a la educación en valores y la Cultura Andaluza):

f) Tipos de actividades de enseñanza y/o aprendizaje que se van a plantear (de iniciación, de desarrollo, de ampliación, de atención a la diversidad, de evaluación, etc...):

g) Metodología de trabajo: fases y temporalización:

h) Descripción técnica del material o programa que se pretende desarrollar (estructura, lenguaje informático empleado, interactividad con el alumnado, abierto o cerrado para el profesorado, tipo y cantidad de gráficos, animaciones y/o vídeos, sonido y/o música, etc.)

3. Presupuesto de gastos:

Naturaleza del gasto

Cuantía

- Gastos de material (relación desglosada)

- Gastos de desplazamiento previstos (por persona)

- Gastos de manutención y/o alojamiento previstos (por

persona)

- Gastos de contratación de asistencias técnicas (relación desglosada)

- Otros gastos (especificar conceptos e importes)

Total:

4. Cuantía de la ayuda que se solicita:

El Director/a del proyecto,

Fdo.:

......................................................... ANEXO III

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña...................................................... .............................................................. ................................ con

DNI........................................................... .........., en nombre propio/en representación de

.............................................................. .............................................................. ....con CIF

.............................................................. .... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública, para la Convocatoria de ayudas a proyectos para la elaboración de recursos de apoyo al

desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en red (ejercicio 2004), de acuerdo con lo

establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ..................................., a ..... de

............. de 200...

Fdo.:

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