Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de diciembre de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

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PREAMBULO

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que garantiza la adecuada atención a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo

19.1.f) señala entre los criterios de actuación a seguir por los poderes públicos de nuestra Comunidad el desarrollo de programas de formación profesional e inserción laboral de los menores sometidos a medidas de protección, con el fin de facilitar su plena autonomía e integración social al llegar a su mayoría de edad.

Siguiendo en esta misma línea, y con el objetivo de cumplir con la labor de tutorización que le viene impuesta a la Administración Pública andaluza por el artículo 37.2 de la Ley

1/1998, la Consejería de Asuntos Sociales viene contando con la colaboración de entidades privadas, las cuales también vienen obligadas, por mandato legal, al cumplimiento de dicha cooperación a requerimiento de la Administración en la articulación del Sistema de Protección de Menores, según se dispone en el artículo 37.3 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, diversas entidades han suscrito convenios de colaboración con esta Consejería, lo que ha permitido dar un importante impulso a los programas destinados a la inserción social de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

No obstante, se hace patente la necesidad de ampliación de los recursos para propiciar el desarrollo de nuevos proyectos que den respuesta a las características y necesidades específicas que vayan surgiendo para este colectivo.

Por ello, y ante el apremio de ofrecer soluciones constantemente a las nuevas demandas de estos jóvenes, así como para ajustar los términos y requisitos en la tramitación de subvenciones para las entidades colaboradoras con la Administración Pública andaluza, se pretende establecer con esta Orden un mecanismo más flexible, de forma que no esté sujeta a plazo alguno la presentación de solicitudes para la financiación de las actuaciones descritas, permitiendo la concurrencia de entidades en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Al mismo tiempo, la Consejería de Asuntos Sociales da cobertura normativa al régimen de concesión de ayudas públicas destinadas a la atención de los jóvenes tutelados cuando estén próximos o hayan alcanzado la mayoría de edad, a la vista de la necesidad social de articular y financiar programas y medidas que contribuyan a paliar y erradicar la situación de desventaja y riesgo de exclusión social en que se encuentran la mayoría de los jóvenes que han sido tutelados, inherente a sus carencias afectivas familiares y sociales de partida.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria con carácter permanente de subvenciones a entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la atención de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

2. La concesión de estas subvenciones se regirá por el

procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, y su concesión estará limitada a la

existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas entidades que suscriban convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía para la elaboración y desarrollo de actuaciones destinadas a la atención de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

2. Estas entidades deberán desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplir, en su caso, con las obligaciones que establece el Decreto 87/1996, de

20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación e inspección de los Servicios Sociales, y

desarrollado por la Orden de 28 de julio de 2000.

3. Las entidades deberán reunir, además, las siguientes condiciones:

- Contar con solvencia para el desarrollo y puesta en marcha de los diversos proyectos de integración social y laboral.

- Contar con disponibilidad de recursos propios para el desarrollo de dichos proyectos.

- Acreditar experiencia en el acompañamiento, apoyo y

asesoramiento en procesos de maduración y desarrollo de adolescentes y jóvenes, especialmente en relación a la

inserción social y laboral de los mismos.

AUTORIZA

a la Consejería de ............. de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública solicitada con fecha ............, para

convocada mediante Orden de ................., de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás

disposiciones de aplicación.

En ............, a .... de ............. de 20..

Fdo.: ...............................(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO 4

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña

con DNI .................., en nombre propio/en Representación de .................................... con CIF .............. (cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

a la Consejería de ............... de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o

telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública solicitada con fecha ............ para

convocada mediante Orden de ...................., de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ..........., a ... de ............. de 20..

Fdo.: ...............................(Sello de la empresa, en su caso) 4. Dichos requisitos deberán reunirse por la entidad

solicitante en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:

- Programas de atención intensiva, los cuales teniendo su base en facilitar la disposición transitoria de alojamiento y manutención, establecen procesos integrales de desarrollo de la autonomía y la independencia de los jóvenes, posibilitando cauces de formación y acceso al empleo, a la vivienda y al resto de los recursos sociales normalizados, desarrollando posteriormente una labor de apoyo y seguimiento.

- Programas de apoyo y seguimiento externo, que sin responder directamente a las necesidades de recursos materiales de los jóvenes, les aportan los cauces necesarios de orientación, formación y apoyo integral y cubren la función de centros de día de integración.

- Programas de medidas individuales, que responden de forma individual a las necesidades de apoyo a los jóvenes que han sido tutelados y les facilitan el acceso a recursos desde criterios de discriminación positiva: empleo, vivienda, educación, formación, salud, ocio, tiempo libre, atención social, cultura, deportes, etc.

Pueden ser disfrutadas por los jóvenes a su propio albedrío e iniciativa o formar parte de los recursos a utilizar por los programas anteriormente expuestos.

- La adquisición del equipamiento necesario para la dotación de los recursos materiales que respondan a las necesidades de los programas, ya sean de atención intensiva o de apoyo y

seguimiento externo.

- La reforma y construcción de los locales destinados a la implantación de los programas de apoyo y seguimiento a los jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

2. Podrán solicitarse y concederse las subvenciones para uno o varios de estos programas, de manera no excluyente.

3. Las actuaciones subvencionables deberán referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia y contener acciones encaminadas a la inserción social integral de los jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

4. Dichas actuaciones deberán adecuarse a la planificación anual efectuada por la Dirección General de Infancia y Familia en esta materia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) CIF de la entidad.

b) DNI/NIF del representante legal o apoderado.

c) Estatutos de la entidad.

d) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

e) Certificación bancaria respecto de la cuenta en que se ingresará la subvención y de la cual sea titular la Entidad Beneficiaria.

f) Memoria de actividades de la entidad.

g) Presupuesto resumido por capítulos (personal, mantenimiento, funcionamiento y equipamiento, según proceda), firmado y sellado por la entidad (aparte del detallado que se incluya en el programa).

h) Programa para el que la entidad solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Denominación.

- Entidad responsable.

- Población destinataria.

- Objetivos generales y específicos.

- Ambito geográfico de actuación.

- Actividades derivadas de la ejecución del programa.

- Indicadores de evaluación.

- Recursos humanos precisos para la ejecución del programa, especificando el número de profesionales con el que se va a contar, su perfil profesional y nivel de dedicación.

- Recursos materiales y técnicos de los que se pretende disponer para la ejecución del programa.

- Presupuesto estimado de ejecución, desglosado por conceptos.

i) Declaración responsable, suscrita por el representante o apoderado de la entidad, de subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, señalando entidad concedente e importe.

j) Declaración responsable, suscrita por el representante legal o apoderado de la entidad, de no haber sido objeto, mediante resolución administrativa o judicial firme, de expedientes de reintegro de subvenciones o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

k) Declaración responsable, suscrita por el representante legal o apoderado de la entidad, de que la subvención solicitada no excede del total del presupuesto y que será destinada al fin solicitado.

l) Autorizaciones para la cesión de información, o

certificaciones administrativas, relativas a las obligaciones para con la Hacienda Pública (Anexos 3 y 4).

3. En los convenios que incluyan equipamiento, se añadirá:

- Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles para la misma.

- Facturas o presupuestos proforma de las empresas o entidades comerciales suministradoras que especifiquen detalladamente los importes unitarios y totales de todos los bienes incluidos en el Capítulo de Equipamiento del presupuesto.

4. En aquellos convenios que incluyan reforma o construcción, se añadirá:

- El proyecto básico de la obra o reforma, suscrito por técnico, si el importe de las mismas es superior a 30.050 euros.

- El anteproyecto de la obra o reforma (sin necesidad de suscripción técnica), si el importe de las mismas es inferior a

30.050 euros.

- Presupuesto detallado de la obra o reforma.

- Declaración responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, si se trata de construcción; o de veinte años, si es sólo reforma.

- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro destinado a servicios sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

- Calendario de obra o fases de la misma cuando se pretenda realizar en más de una anualidad.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes irán dirigidas al titular de la

Dirección General de infancia y Familia y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Subsanación de errores.

La Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Infancia y Familia designará una Comisión a quien corresponderá la instrucción del procedimiento y la elaboración de la propuesta motivada de resolución.

Artículo 9. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Asuntos Sociales delega en el titular de la Dirección General de Infancia y Familia la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

5. Las resoluciones dictadas por el titular de la Dirección General de Infancia y Familia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un convenio, conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden, que será suscrito por el titular de la Dirección General de Infancia y Familia y por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria o tenga conferido poder suficiente para ello, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las

subvenciones.

2. El plazo de vigencia del convenio será de un año a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente su vigencia, de forma sucesiva, por el mismo período de tiempo, salvo denuncia expresa de cualquiera de los firmantes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a su vencimiento o al de sus prórrogas.

3. En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

4. Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. De no producirse la formalización del convenio en el plazo de quince días desde la notificación de su propuesta al interesado por causa imputable a éste, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándose lo procedente.

Artículo 12. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se concedan por una cuantía igual o inferior a 6.050 euros.

Artículo 14. Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar

suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en su totalidad, sin necesidad de justificación previa, o en forma fraccionada, según se establezca en el correspondiente convenio y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de

titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa

presupuestario, salvo que no lo hubiere hecho por causa imputable a la Administración.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las

subvenciones reguladas en la presente Orden, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de las

actuaciones a desarrollar:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Facilitar los informes técnicos y la documentación que se requiera según las instrucciones que marque la Dirección General de Infancia y Familia.

c) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

ANEXO 2

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y (ENTIDAD) PARA EL

DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES DESTINADOS A LA INSERCION SOCIAL INTEGRAL DE JOVENES QUE HAN SIDO TUTELADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a ... de .............. de ....

Reunidos, por una parte, ........................... Director/a General de Infancia y Familia, actuando por delegación del Excmo./a Sr./a Consejero/a de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de ... de ......... de ...., por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a las entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

Y por otra ............................., que interviene en su condición de representante legal o apoderado de ..............

..........................., según se deduce de la

documentación presentada.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y el artículo 13, en sus apartados 22 y 30, del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a nuestra Comunidad Autónoma competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales y menores. Concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, en virtud de los Decretos

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la

estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo. Que, en desarrollo de aquella normativa, la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 19.1 f), 37.2 y 37.3 de la Ley

1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que garantiza la adecuada atención a los menores en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, tiene como objetivo cumplir con la labor de tutorización que le viene impuesta por estos artículos. En este sentido, la Consejería de Asuntos Sociales considera como una de sus prioridades el promover programas e iniciativas que faciliten la inserción social integral de los jóvenes que, habiendo sido tutelados por la Junta de Andalucía, alcanzan o están próximos a alcanzar la mayoría de edad y que se encuentran en situación de desventaja y riesgo de exclusión social, especialmente en su acceso al mercado laboral y en la consecución de los hábitos y recursos necesarios para

desarrollar una vida autónoma digna y de calidad, como

consecuencia de sus carencias afectivas familiares y sociales de partida.

Tercero. Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, sobre Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la posibilidad de que la Iniciativa Social colabore con el Sistema Público de Servicios Sociales a través de entidades, mediante la coordinación de los medios y recursos disponibles, lo que podrá tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Asimismo, el artículo 37.3 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, prevé la colaboración de entidades privadas con la Consejería de Asuntos Sociales para la articulación del Sistema de Protección de Menores.

Cuarto. Que por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de la cooperación mutua en orden a la prestación de servicios de atención de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía, con objeto de complementar la estructura y recursos públicos con los que pueden ofrecer las entidades que desarrollan su labor en este sector,

posibilitando de este modo la optimización de sus actuaciones y medios para la consecución de los objetivos de interés público y garantizando mejor cobertura a las necesidades existentes.

Quinto. Que (Entidad) manifiesta que se encuentra en posesión de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el funcionamiento público de sus actividades, de acuerdo con la normativa vigente.

Sexto. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar en la consecución de un fin de interés público, como es el facilitar la inserción social integral de los jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familia y ............., para complementar por esta última la estructura y recursos públicos existentes, con el fin de desarrollar programas y actuaciones destinados a la atención de jóvenes que han sido tutelados por esta Consejería, dentro del objeto social de la entidad.

Segunda. Destinatarios de las acciones.

El convenio prevé la atención permanente de (núm.) jóvenes, con edades comprendidas entre los ... y los ... años, dando prioridad a aquellos que procedan de Centros de Protección de Menores, preferentemente de la provincia de .............., en los que, tras finalizar su tutela por la Junta de Andalucía, se valore que concurren circunstancias de riesgo de exclusión social, considerándose necesaria la atención integral e intensiva, y que manifiesten expresamente su disposición voluntaria a cumplir con los recursos y programas a aplicar, pudiendo igualmente desistir de éstos en cualquier momento.

Tercera. Actividades y principios de actuación.

Las actividades a realizar serán todas aquellas que requieran la inserción integral de los jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía y, en especial, la integración social y laboral de los mismos.

Sin perjuicio de que durante el desarrollo y evaluación de los programas, los responsables de la coordinación y el seguimiento de los mismos puedan ampliarlos o mejorarlos, la atención a los jóvenes destinatarios se regirá por los siguientes principios:

- La atención contemplará todas las dimensiones de la vida del joven: formación, empleo, vivienda, ocio, cultura, maduración y desarrollo personal, etc., teniendo como eje central la preparación para el acceso al empleo y la vivienda como garantías de independencia.

- El apoyo se realizará desde una perspectiva personal e individualizada (proyecto de vida, itinerario personalizado, compromisos personales...), conjugada con la implicación del grupo de jóvenes en todo aquello que resulte de interés común y como principal agente de maduración social del joven.

- La participación de los jóvenes será en todo momento de carácter voluntario, sujeta a compromisos expresos y revisables de implicación en los programas y aprovechamiento de los recursos y medios de los mismos.

- Aunque los programas suponen desarrollar actuaciones de "discriminación positiva" y puedan apoyarse, en determinados momentos del proceso de cada joven, en la utilización de medios y recursos propios de la entidad que lo desarrolla, la

tendencia será a la progresiva asunción de responsabilidades, autonomía e independencia de los jóvenes, utilizando y

aprovechando los recursos sociales ordinarios, pasando

paulatinamente a un primer plano la actuación de los

interesados.

- La labor básica y preferente de los profesionales encargados de la ejecución de los programas será la de apoyar, asesorar, exigir, acompañar y seguir los procesos de autonomía e

independencia, evitando en todo momento prácticas o

percepciones que puedan inducir al joven a interpretar su situación como de "prórroga de la tutela". Se trata de una labor profesional de tutorización de personas legalmente adultas, que están adiestrándose para, con carácter ineludible, vivir de forma independiente, de acuerdo a las metas e

itinerarios que se pacten con cada una de ellas.

- En todo lo relativo a principios metodológicos se tendrá como referencia el Proyecto Educativo Marco de Recursos

Residenciales de Protección a la Infancia, con las diferencias inherentes a la edad y circunstancias legales de los jóvenes que han sido tutelados y a las consecuencias propias derivadas de los objetivos de emancipación y vida independiente.

- El equipo profesional de los programas colaborará con el Servicio de Protección de Menores correspondiente así como con los Centros de Protección y, en su caso, con las familias de acogida de los que procedan los jóvenes, al objeto de que el proceso de atención a cada destinatario de los programas tenga en cuenta el proyecto educativo individual seguido por el mismo durante su tutela.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

I. La Administración asumirá las siguientes obligaciones:

a) La Consejería de Asuntos Sociales, a través de los técnicos designados al efecto, desarrollará la labor de supervisión y coordinación institucional de los programas y actuaciones, prestándoles todo el apoyo técnico necesario para su adecuado desarrollo, tanto en su fase inicial (incluida la selección de los destinatarios), como durante la ejecución de los mismos, su seguimiento, mejora progresiva y evaluación.

b) Asimismo, esta Consejería se compromete a financiar la realización de los programas y actuaciones mediante la

aportación económica de .................................. euros (cantidad numérica y alfabética), cuyo destino se especifica en el siguiente desglose presupuestario:

1. Gastos de personal ............................2. Gastos de mantenimiento ............................

3. Funcionamiento de los programas ............................

4. Gastos de equipamiento, construcción y reforma ....

Total .......................

(Mantener los capítulos que correspondan en cada caso)

II. (Entidad), al suscribir el presente documento, asume las siguientes obligaciones:

a) Será la responsable de ejecutar los programas y actuaciones objeto del presente convenio.

b) Aplicará el importe de la aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales a las finalidades previstas en este convenio.

c) Deberá facilitar, promover o conseguir los recursos y medios necesarios para el buen desarrollo de los programas, cuidando de una adecuada gestión y aprovechamiento de la subvención concedida y complementándola en la medida de sus posibilidades.

d) Informará, en todo momento, a petición de los responsables de la Consejería designados al efecto, respecto del desarrollo y evolución de los programas, así como de los métodos,

instrumentos y recursos utilizados para la ejecución del mismo.

e) Comunicará al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

f) Elaborará, sin perjuicio de lo anterior, un informe- evaluación sobre el desarrollo de los programas, a mitad de la ejecución de éstos (período estimado), así como una memoria- evaluación final, que incluya la valoración de los programas y sus resultados, que habrá de ser remitida a la Consejería de Asuntos Sociales, durante los tres meses siguientes a la finalización de los mismos.

g) Participará en las reuniones periódicas de información, valoración y seguimiento del desarrollo de los programas, con los técnicos designados por la Consejería, tanto en el ámbito regional, como en el de la provincia, y mantendrá los contactos necesarios con los mismos al objeto de garantizar la necesaria colaboración, profundización y trabajo conjunto, en aras de una mejor atención a los jóvenes destinatarios y de la lógica integración de los programas en la red de recursos de la Consejería.

h) Deberá hacer constar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales así como, en su caso, del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), en cuantas actuaciones con trascendencia pública se deriven de los programas objeto de este convenio, debiendo contar con la conformidad previa de los responsables designados por la Consejería, en lo referente a la confección y edición de todo tipo de material gráfico o audiovisual que contribuya a difundir las actuaciones.

i) Comunicará a la Consejería de Asuntos Sociales, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas, al margen de las establecidas en este convenio, para los fines de los programas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Deberá elaborar, a la finalización de los programas, la correspondiente memoria económica de los mismos y remitirla a la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo a lo indicado en la Estipulación Octava.

k) Colaborará en la posible extrapolación y extensión de la iniciativa a otros lugares y contextos, en caso de que se considere oportuno por los responsables de la Consejería y facilitar cuanta información y aportaciones fueren necesarias para el desarrollo y mejora de los objetivos del convenio.

l) (Entidad) se somete a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinta. Recursos materiales y humanos.

Los recursos materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio serán, en todo caso, dependientes de (Entidad), correspondiendo única y

exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

No obstante, (Entidad) asume el compromiso de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos del personal miembro del equipo técnico de los programas, en cuanto a titulación, experiencia, condiciones laborales, etc., así como a mantener en adecuadas y dignas condiciones los espacios y el

equipamiento a utilizar por los programas.

Sexta. Colaboración con otros organismos y entidades.

(Entidad) realizará las gestiones necesarias con los diferentes organismos y entidades públicas o privadas y con las empresas, para la consecución de medios y cauces de formación, de acceso al empleo, a la vivienda y a los diferentes recursos sociales normalizados, de cada uno de los jóvenes vinculados a los programas, incorporando progresivamente a los mismos a la responsabilidad sobre su propio proceso.

A tal fin, (Entidad) contará con la colaboración, orientación y supervisión del personal técnico de la Consejería, responsable de la coordinación y seguimiento de los programas.

Séptima. Seguimiento y coordinación.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

La Comisión estará constituida por dos representantes de (Entidad) y por dos representantes de la Consejería de Asuntos Sociales. Será coordinada por uno de los representantes de la Consejería, que la convocará y presidirá. Se reunirá al menos al comienzo y antes de la finalización de la vigencia del convenio y cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, para el más adecuado seguimiento y mejora de los programas, pudiendo elevarse las dudas que se susciten a la Comisión, que las estudiará y debatirá.

Octava. Régimen de pagos y justificaciones.

La Consejería de Asuntos Sociales, a la firma del presente documento por ambas partes, transferirá el importe consignado en el apartado b) del número I de la Estipulación Cuarta a la cuenta que, siendo de titularidad de aquélla, haya designado al efecto.

La justificación de dicho importe ante la Consejería de Asuntos Sociales, una vez percibida por (Entidad), se realizará mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados en la ejecución de los programas y actuaciones relacionados con el objeto del

contrato, que deberán quedar reflejados en la memoria económica final.

Tanto esta memoria como los citados documentos justificativos serán remitidos a la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la vigencia del convenio.

Asimismo, y en el mismo plazo, (Entidad) deberá aportar un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado. En todo lo no previsto en el convenio sobre el sistema de pago, será de aplicación lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Modificación del convenio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio suscrito.

(Entidad) podrá solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Décima. Vigencia y prórroga del convenio.

El plazo de vigencia del convenio será de un año a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente su

vigencia, de forma sucesiva por el mismo período de tiempo, salvo denuncia expresa de los firmantes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a su vencimiento o al de sus prórrogas.

En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización de los programas durante el nuevo período de vigencia. A estos efectos, se incorporará al convenio una estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la

Consejería de Asuntos Sociales a (Entidad) para la realización de las actuaciones durante el nuevo período de vigencia.

Undécima. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

En caso de incumplimiento por parte de (Entidad), la

Administración tendrá derecho a la devolución, por parte de aquélla, de las cantidades abonadas hasta ese momento.

Constituye causa de resolución del convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos que sirvieron de base a la firma del mismo.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la

modificación, interpretación, resolución y efectos del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Séptima, será de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados

El/La Director/a General(Entidad)

de Infancia y Familia

Fdo.:Fdo.:

ANEXO 3

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña ,

con DNI .........., en nombre propio/en Representación de .... ................................. con CIF ..........

(cumplimentar lo que proceda).

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