Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de resolución administrativa referida al procedimiento de acogimiento familiar núm. 373-2006-21-038.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, del Acogimiento familiar y la Adopción, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, a los padres de la menor don Vladislar Semenova y doña Anastasia Iourkina, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el procedimiento de acogimiento familiar núm. 373-2006-21-38, relativo a la menor N.S.I. por el que se acuerda:

1. Dictar resolución provisional por la que se acuerda el acogimiento familiar simple de la menor N.S.I., con la familia extensa seleccionada a tales efectos.

2. Elevar en este acto dicha resolución provisional a resolución definitiva ante la imposibilidad de practicar el trámite de audiencia a la menor habida cuenta de su edad.

3. Recabar los preceptivos consentimientos a la familia acogedora y a la familia biológica en el plazo legalmente estipulado para ello, diez y quince días respectivamente a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento.

4. Transcurrido el plazo legalmente establecido sin que la familia biológica haya otorgado los mismos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertinente propuesta para su constitución judicial.

Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 3 de mayo de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

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