Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-053/2005 sobre Plan Parcial del PAU núm. 1 "Ensanche Sur" del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Huelva.

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Resolución relativa al Plan Parcial del PAU núm. 1 "Ensanche Sur" del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Huelva (CP-053/2005).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, por unanimidad, se emite la siguiente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tiene

conocimiento de la Aprobación Inicial por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva del expediente relativo al Plan Parcial del PAU núm. 1 "Ensanche Sur" del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal.

Segundo. A la vista de dicho Acuerdo Municipal con fecha de salida 18 de abril de 2005, se insta requerimiento al Ayuntamiento de Huelva para que paralice la tramitación del citado Plan Parcial y proceda a la formulación del correspondiente Plan de Sectorización con carácter previo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 y la Disposición Transitoria Primera punto 1.1.ª b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que establecen que el Suelo Urbanizable No Programado tendrá la consideración de Suelo Urbanizable No Sectorizado. Asimismo se aclara que la competencia para la aprobación definitiva del referido Plan de Sectorización radica en la Administración Autonómica, tal como preceptúa el artículo 31.2.B)a) de la Ley 7/2002.

Tercero. Posteriormente con fecha 7 de junio de 2005, esta Delegación Provincial presenta alegaciones como interesada en el procedimiento dadas las competencias que tiene encomendadas, reiterando el requerimiento al Ayuntamiento de Huelva para que paralice la tramitación del citado Plan Parcial y proceda a la formulación del correspondiente Plan de Sectorización con carácter previo, de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuarto. Tras las citadas actuaciones por parte de la Administración Autonómica el Ayuntamiento de Huelva con fecha de entrada 24 de junio de 2005, remite escrito de contestación a la Delegación en el que rebate los argumentos esgrimidos por ésta considerando adecuada la ordenación realizada a través de un Plan Parcial.

Quinto. Recibida dicha contestación municipal desde la Delegación Provincial se requiere informe al Gabinete Jurídico y a la Dirección General de Urbanismo acerca de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva de fecha 11 de abril de 2005, por el que se aprobaba inicialmente el Plan Parcial contestando ésta última la no procedencia del mismo al tratarse de un acto de trámite.

Sexto. Con fecha 23 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento de Huelva remite a esta Delegación Provincial el expediente relativo al Plan Parcial del PAU núm. 1 "Ensanche Sur" del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva al objeto de la emisión de informe previo por la Delegada Provincial a la aprobación definitiva del mismo. De la documentación aportada, se desprende que mediante el referido expediente, el Ayuntamiento ha procedido a la formulación y tramitación de un Plan Parcial para la ordenación urbanística de los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Programado en el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, con la denominación de PAU núm. 1.

Séptimo. Por último a la vista del envío de la documentación por la Corporación Municipal desde esta Delegación Provincial se remite escrito al Ayuntamiento de Huelva reiterándole la normativa de aplicación y la necesariedad de formular y tramitar el correspondiente Plan de Sectorización para la ordenación urbanística de estos terrenos y advirtiéndole, que en caso de que no se produzca el acuerdo o comunicación municipal en tal sentido, procedería elevar a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el expediente tramitado por el Ayuntamiento para su resolución como organismo competente para la de los Planes de Sectorización, de acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, proponiendo a la misma su denegación por no ser el presentado por el Ayuntamiento el instrumento urbanístico adecuado para la ordenación de estos suelos y no tener el mismo los contenidos expresados en el artículo 12 de la LOUA para los Planes de Sectorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Al objeto de determinar el alcance de la normativa de aplicación y el instrumento de planeamiento urbanístico adecuado para la ordenación y desarrollo de estos suelos, debe indicarse, en primer lugar, que la normativa urbanística de aplicación en el momento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarado vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, señala en su artículo 72.3.B.d que es el Plan General de Ordenación Urbana el instrumento que establece la división del territorio en sectores para su desarrollo mediante Planes Parciales.

Por su parte el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en su artículo 30.e), contiene una determinación análoga. Asimismo, la referida Ley señala en su artículo 82.2.d) que es el Programa de Actuación Urbanística, PAU, el instrumento que establece la división del territorio para el desarrollo en etapas, es decir los sectores, lo que confirma el artículo 72.1.d) del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tras la entrada en vigor el pasado 20 de enero de 2003 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la clasificación del suelo a los efectos de su régimen urbanístico, viene determinada de la siguiente forma en la Disposición Transitoria Primera que establece, a los efectos de lo dispuesto en el apartado primero de dicha Disposición Transitoria y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria de la misma, que se considerará suelo urbanizable ordenado el suelo que, clasificado como suelo urbanizable o apto para urbanizar por el planeamiento urbanístico, cuente con ordenación pormenorizada al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, y suelo urbanizable sectorizado el suelo que, teniendo idéntica clasificación que el anterior, esté comprendido en un sector ya delimitado al tiempo de entrada en vigor de esta Ley. El resto del suelo urbanizable o apto para urbanizar tendrá la condición de suelo urbanizable no sectorizado.

De lo anterior se deduce que de acuerdo con la legislación urbanística de aplicación actualmente en Andalucía, la clasificación y categoría del suelo que le corresponde al anterior Suelo Urbanizable Programado, es la de Suelo Urbanizable Sectorizado y la que le corresponde al anterior Suelo Urbanizable No Programado cuando no se haya desarrollado el correspondiente Programa de Actuación Urbanística es la de Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Este es pues el criterio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes tal como se puso de manifiesto en la Instrucción 1/2003 dictada desde la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo con el objetivo de establecer criterios, orientaciones y aclaraciones para los distintos órganos urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Respecto al instrumento de planeamiento adecuado para la ordenación urbanística, cabe indicar que la Ley 7/2002, en su artículo 13.1.a), establece que la ordenación detallada del suelo urbanizable sectorizado corresponde al Plan Parcial y en su artículo 12.1 dispone que corresponde al Plan de Sectorización el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u

ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Por tanto, es claramente contraria a la legislación urbanística vigente la formulación y tramitación de un Plan Parcial para la ordenación urbanística de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado en Planes Generales de Ordenación Urbana aprobados durante la vigencia de la Ley 1/97, de 18 de junio. El instrumento adecuado es el Plan de Sectorización con los contenidos, alcance y tramitación que establece la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, en sus artículos 12, 19, 31, 32 y otros.

Tercero. En base a los argumentos esgrimidos en los dos apartados anteriores esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano competente para la aprobación de los Planes de Sectorización de acuerdo con los artículos 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, es la competente para proceder a la denegación del presente Plan Parcial, sin entrar al análisis del contenido sustantivo ni de la tramitación llevada a cabo para el mismo, por no ser éste el instrumento urbanístico adecuado para la ordenación de estos suelos y no tener el mismo los contenidos expresados en el artículo 12 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre para los Planes de Sectorización.

RESUELVE

Primero. Denegar la aprobación definitiva del Plan Parcial del PAU núm. 1 "Ensanche Sur" del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Huelva, en los términos expuestos en este Acuerdo.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 29 de diciembre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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