Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina.

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El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España.

En el artículo 2.a) del referido Real Decreto se define el control oficial del rendimiento lechero como el conjunto de actuaciones cuyo objeto es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

De igual forma, en su artículo 2.d) define el centro autonómico de control lechero como el órgano responsable de la organización y ejecución del control lechero oficial en cada comunidad autónoma.

En el artículo 4 de mismo texto legal se especifica que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias, del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación. Se recoge igualmente que dicho control se ejecutará a través de los centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión de las Comunidades Autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en virtud del articulo 3 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, definidas en el articulo 2.c) del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

El articulo 11 del Real Decreto, relativo a los centros autonómicos de control lechero, dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, al mismo tiempo que faculta a las Comunidades Autónomas para poder otorgar la gestión de los citados centros a las organizaciones o asociaciones anteriormente definidas.

Por otra parte, el articulo 14 establece que cada comunidad autónoma dispondrá, al menos, de un laboratorio para realizar los análisis del control lechero oficial.

Para el desempeño de las citadas funciones, han solicitado su participación la Asociación Frisona Andaluza "AFA", la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura "Cabrandalucía" y la Asociación de Criadores de la Raza Ovina Merino de Grazalema, que son en la actualidad todas las entidades que realizan control oficial de rendimiento lechero, en nuestra comunidad. Finalmente y como Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial, se ha designado a diferentes laboratorios de Producción y Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Pesca, que igualmente son los que los que participan, en la actualidad, en el control lechero oficial en Andalucía.

Por todo ello procede, con objeto de aplicar y desarrollar el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, designar a los órganos para la realización de las actividades concernientes al control del rendimiento lechero oficial, así como dictar la regulación de los aspectos que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa del citado control en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el art. 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la designación de los órganos necesarios para el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 2. Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

1. Se constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, el cual estará gestionado por la Asociación Frisona Andaluza para el control de rendimiento lechero de ganado bovino, por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura para el control de rendimiento lechero de ganado caprino, y por la Asociación de Criadores de la Raza Ovina Merino de Grazalema para el control de rendimiento lechero de ganado ovino, que integran en la actualidad a todas las organizaciones y asociaciones que realizan el citado control en Andalucía.

2. No obstante, esta relación de entidades podrá ser ampliada o reducida, mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, con motivo de la nueva incorporación de Asociaciones a la realización de control lechero oficial o, la desaparición de alguna de las que en la actualidad lo desarrollan o aquéllas que no deseen seguir en el citado control.

Artículo 3. Requisitos y funciones del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

El Centro Andaluz de Control Lechero Oficial deberá cumplir los requisitos y las funciones establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, ejecutando las actuaciones relacionadas en dicha disposición legal que pasamos a citar:

a) Asesorar, orientar, vigilar y prestar todo el apoyo técnico necesario a los titulares de las explotaciones sometidas a control lechero oficial, así como diseñar y facilitar los medios necesarios para su ejecución.

b) Autorizar el ingreso en el control lechero oficial de las explotaciones propuestas por las organizaciones, federaciones o asociaciones, y asignarles un código de identificación y un controlador autorizado.

c) Llevar un registro de las explotaciones y de los animales con los datos correspondientes al control lechero oficial.

d) Recopilar los datos de cada explotación, según su sistemática de ordeño establecida en los anexos II, Ill y IV del Real Decreto 368/2005.

e) Autorizar, supervisar y, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados.

f) Asignar un código de identificación a los controladores autorizados.

g) Supervisar que los modelos de medidores utilizados están aprobados por el ICAR, así como su calibración periódica.

h) Gestionar y procesar los datos recogidos en el control lechero oficial.

I) Cerrar y calcular la producción natural y normalizada de las lactaciones.

j) Coordinarse con los laboratorios autonómicos de control lechero para la remisión de las muestras de leche.

k) Realizar las funciones de auditoría interna, de acuerdo con el apartado B del anexo I, del citado Real Decreto, y remitir trimestralmente a los órganos competentes de su comunidad autónoma un informe sobre los resultados de aquéllas.

I) Investigar y decidir las medidas correctoras de tipo técnico ante las irregularidades detectadas por la aplicación del mencionado Real Decreto.

m) Comunicar al órgano competente de su comunidad autónoma todas las irregularidades que detecten en el ejercicio de sus funciones y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

n) Comunicar todos los datos relativos al control lechero oficial a las organizaciones o asociaciones.

o) Proporcionar información a cada titular de los datos relativos al control lechero oficial de su explotación, al menos, con una periodicidad mensual.

Artículo 4. Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial.

1. Se designan como Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial los siguientes:

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Almería.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Córdoba.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Granada.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Cádiz.

- Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Málaga.

2. Estos Laboratorios deberán cumplir los requisitos especificados en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y actuarán de forma coordinada con el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y con los Laboratorios de referencia designados a nivel nacional.

3. No obstante, esta relación de laboratorios podrá ser ampliada o reducida mediante Resolución del Titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y atendiendo a necesidades técnicas y organizativas que justifiquen la inclusión de nuevos laboratorios o la exclusión de los que no puedan cumplir con los requisitos a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 5. Creación de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial.

Se constituye la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, como órgano colegiado de control y seguimiento del control lechero oficial autonómico, adscrita a la Dirección General de la Producción Agraria, e integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona que ocupa la Dirección General de la Producción Agraria.

- Vicepresidencia: La persona que ocupa el Servicio de Producción Ganadera.

- Vocales:

La persona que ocupa el Servicio de Sanidad Animal.

Una persona por cada una de las asociaciones o federaciones oficialmente reconocidas para la Gestión de los Libros Genealógicos de razas y/o especies de aptitud lechera que realicen control de rendimiento lechero en Andalucía.

La persona que ocupa la Dirección de cada uno de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial.

La persona que ocupa la Sección de Medios de Producción Animal.

La persona que ocupa el Departamento de Coordinación de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal.

Una persona funcionaria designada por la persona que ocupa la Dirección General de la Producción Agraria que desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Régimen Interno y Funciones de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial.

1. La Comisión Andaluza de Control Lechero oficial aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por dichas normas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 22 a 27 del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Supervisar el funcionamiento del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial.

b) Supervisar el funcionamiento de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficiales.

c) Establecer y revisar los objetivos de implantación de control lechero oficial en Andalucía.

d) Garantizar las medidas de privacidad de la información de control lechero oficial para otros usos distintos de la valoración genética de reproductores.

e) Analizar la estructura de costes del control lechero y proponer sistemas de financiación.

f) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial en Andalucía, y compararlos con el resto de Comunidades Autónomas.

g) Analizar y valorar las medidas que estimen oportunas y proponerlas a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, nacional, comunitaria y por las establecidas por el ICAR, en materia de control lechero oficial.

i) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero oficial en Andalucía.

j) Proponer las ayudas a establecer en materia de control lechero oficial.

k) Adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

I) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de control lechero.

m) Proponer e informar la normativa que proceda para la regulación y el desarrollo del control lechero en Andalucía, en el ámbito de sus competencias, con el sometimiento a la normativa básica que se promulgue.

n) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes en materia de control lechero.

3. La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial se reunirá de forma periódica, al menos dos veces al año, siendo atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de forma que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público.

Los gastos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Comisión, serán por cuenta de sus respectivas organizaciones.

Artículo 7. Inspección Oficial.

La Dirección General de la Producción Agraria, de la Consejería de Agricultura y Pesca, será el órgano responsable de la inspección del control lechero oficial, el cual podrá realizarse de oficio, a solicitud del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial o a requerimiento de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultad de modificación y desarrollo.

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Presente Orden, fundamentalmente los cometidos específicos de los laboratorios y el desarrollo de los controles y las auditorías previstas, y en particular para la inclusión o exclusión en el Control de Rendimiento Lechero Oficial Andaluz, de laboratorios y de asociaciones o federaciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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