Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 23 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector SUS Industrial SI-2 «Pocatorta», en el municipio de La Victoria (expediente P-70/08), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE S.U.S. INDUSTRIAL SI-2 «POCATORTA», EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-70/08.

Tramitado por el Ayuntamiento de La Victoria, a instancias de propietarios del sector, representados por don Miguel Ángel Fernández Calero, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al Nuevo Sector de SUS Industrial SI-2 «Pocatorta» en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de La Victoria, con fecha 8 de agosto de 2008, remite a esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y un ejemplar de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial SI-2, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 17 de octubre de 2008.

2.º La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de La Victoria, previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial, así como informe jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento de La Victoria, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 50, de fecha 21 de marzo de 2007, en el diario Córdoba de fecha 13 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de dos alegaciones las cuales fueron informadas por el arquitecto municipal del Ayuntamiento.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el trámite de información pública: Informe favorable de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 16 de mayo de 2007, Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 2 de octubre de 2007, informe con observaciones de fecha 9 de julio de 2007 e informes desfavorables de fecha 25 de marzo y 20 de mayo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir e informe favorable con observaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de enero de 2008.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Victoria así como su Estudio de Impacto Ambiental en sesión celebrada con fecha 21 de enero de 2008 así como acordar una nueva exposición al público dado que el nuevo documento aprobado al considerar que supone una modificación sustancial que afecta a determinaciones perteneciente a la ordenación estructural. Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante la inserción de su anuncio en el BOP núm. 25, de 8 de febrero de 2008, y en el diario Córdoba de 16 de febrero de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificado a los propietarios afectados por la actuación. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Posteriormente se incorporan al expediente el Informe favorable de Emproacsa de la Diputación Provincial de fecha 14 de abril de 2008 y la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante resolución de fecha 11 de abril de 2008.

3.º Emitido Informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo y que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de La Victoria es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio con una población que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en relación con la disposición transitoria segunda y cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de enero de 2008, y de incidencia territorial, de fecha 16 de mayo de 2007, e informes desfavorables de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fechas 25 de marzo y 20 de mayo de 2008, cuyas prescripciones básicamente han sido atendidas por el Ayuntamiento según se constata en los documentos técnicos y administrativos de la innovación, y ello sin perjuicio de la valoración que sobre parte de estos aspectos se contiene más adelante. Igualmente consta en el expediente certificado del Secretario del Ayuntamiento de la no emisión en plazo del correspondiente Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A y 2; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial, con la finalidad de dar respuesta a la demanda de suelos productivos en el municipio de La Victoria, sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y todo ello teniendo en cuenta que la presente Modificación es compatible con las previsiones del nuevo PGOU aprobado provisionalmente.

A efectos del artículo 19.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida con fecha 11 de abril de 2008, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución del sector deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, especialmente en relación con la ratificación de las conclusiones del estudio hidrológico de la innovación sometiéndose a nuevo informe de dicho órgano. En el mismo sentido, se recabarán los informes de los órganos competentes en materia de carreteras.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La documentación de la innovación resulta incompleta o inadecuada por cuanto:

- Omite la representación, como planos de información, de la planimetría del nuevo PGOU aprobado provisionalmente, impidiendo evaluar la coherencia de las determinaciones dispuestas por ella respecto a la contenida en dichos instrumentos.

- Omite el plano de ordenación estructural del núcleo urbano resultante de la innovación, que se realizará sobre la base planimétrica y determinaciones del PGOU aprobado provisionalmente.

- El contenido del título V de las Normas Urbanísticas es redundante con el condicionado de la declaración de impacto ambiental, el cual en virtud del art. 20.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, quedará anexionado a la resolución que recaiga en el expediente. Igualmente la disposición derogatoria incluida en las normas es inadecuada por cuanto al ser una determinación genérica puede inducir a error en el caso de disposiciones propias del PGOU y no de la Innovación.

La propuesta de ordenación del sector contenida en los planos de ordenación núms. 5 y 6 se entenderá como indicativa al corresponder al Plan Parcial la definición concreta de la misma.

Además se detectan los siguientes errores materiales: el art. 3.1.b de las normas contiene una categoría inexistente en la LOUA, el art. 6.5 de las normas dice «… obras de urbanización» cuando debe decir «… obras de edificación», no existe el anejo de relación de propietarios al que se refiere el punto 0.2 de la memoria informativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria, relativa a al Nuevo Sector de SUS industrial SI-2 «Pocatorta», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de La Victoria y a los propietarios del sector, representados por don Miguel Ángel Fernández Calero.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la disposición adicional primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 19 de diciembre de 2008. V.ºB.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 23 de enero de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF