Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 30/08/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

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La formación del profesorado constituye un elemento fundamental para dar respuesta a los nuevos retos educativos que plantea la sociedad actual, siendo el factor clave para conseguir la mejora de la competencia profesional de los docentes y contribuyendo, en consecuencia, al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad. En este sentido, diversos informes de la Unión Europea, así como investigaciones y estudios específicos, ponen de manifiesto una clara correlación entre la preparación del profesorado y un sistema educativo de calidad, estableciendo vínculos significativos entre los programas de formación del profesorado, la mejora de la educación y los resultados del aprendizaje del alumnado.

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en el capítulo III de su título III a la formación del profesorado, tanto inicial como permanente. Respecto de la primera dispone que se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, destaca la relevancia de la experiencia profesional a la hora de facilitar y tutorizar la incorporación a la docencia del profesorado y el acceso a la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el personal docente y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el capítulo II de su título I al profesorado, ocupándose en la sección 3.ª de dicho capítulo de la formación inicial y permanente del profesorado y del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. En el artículo 18 dispone que el componente esencial de la formación inicial será la relación permanente e interactiva entre la teoría y la práctica y la preparación para la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de desarrollo personal del alumnado. Asimismo, en su artículo 19 se establece que la oferta de actividades de formación permanente debe responder a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.

El centro es la unidad básica de cambio, innovación y mejora. Por ello, en el artículo 19.3 se otorga un papel especialmente relevante a la formación en centros y a la autoformación, como estrategias específicas para estimular el trabajo cooperativo del profesorado. Por su parte, el artículo 20 especifica que el desarrollo profesional docente para la mejora de la práctica educativa en los centros escolares se promoverá a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, organizado en una red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión.

El profesorado se enfrenta en la actualidad a una realidad educativa compleja, que le obliga a revisar los contenidos escolares y la forma de organizarlos, así como a la introducción de nuevas metodologías que permitan la mejora de los rendimientos académicos. Y, para ello, el centro docente debe convertirse en el espacio, por excelencia, de formación del profesorado, a través de un trabajo cooperativo, integrado, diversificado y en equipo. Por esto, hay que seguir profundizando en las estrategias necesarias que permitan perfeccionar la intervención en los centros docentes para impulsar, asesorar y colaborar en el desarrollo de comunidades de aprendizaje dirigidas a mejorar la realidad educativa de los mismos, así como en la organización y la práctica docente en el aula, mediante metodologías activas y de participación. El profesorado de las aulas del siglo XXI trabaja en entornos colaborativos y ayuda a los jóvenes a aprender de forma autónoma.

Con objeto de reforzar la conexión entre la formación del profesorado y las necesidades de los centros en los que presta servicio, el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que el proyecto educativo de los centros docentes incluirá el plan de formación del profesorado. Dicho plan será elaborado a partir del diagnóstico de necesidades de formación del profesorado del centro y del resultado de las evaluaciones que se hayan llevado a cabo en el mismo.

La importancia que debe tener la formación permanente en la vida de un centro queda reflejada en el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Decreto 327/2010, de 13 de julio, que incluye en su artículo 82 la creación en dichos centros de un departamento de formación, evaluación e innovación educativa, entre cuyas funciones se encuentra la realización de un diagnóstico de necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones que se realicen, la de proponer las actividades formativas que constituirán el plan de formación del profesorado para su inclusión en el proyecto educativo y la de elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. Los reglamentos orgánicos de los centros públicos de enseñanzas artísticas y de idiomas, regulados en los Decretos 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentos Orgánico de las Escuelas de Arte, 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentos Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentos Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, y 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogen, igualmente, órganos de coordinación docente análogos para la realización de las funciones relativas a la formación permanente del profesorado. Estas funciones, de acuerdo con el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, las asume el equipo técnico de coordinación pedagógica de los mencionados centros.

La citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece, además, entre los principios del sistema educativo andaluz, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, determinan que la oferta formativa dirigida al profesorado incluya actuaciones coeducativas desde el aprendizaje de actitudes que respeten la igualdad.

El dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Convergencia Educativa en Andalucía, aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 18 de febrero de 2010, señala que el papel de la escuela en la sociedad del conocimiento no puede ser el mismo que ha venido manteniendo tradicionalmente y que en una sociedad que cambia a un ritmo vertiginoso es necesario que los centros de enseñanza den una respuesta adecuada a esta evolución social, ayudando a la población a comprenderla y a asumirla con espíritu crítico. La escuela debe, sobre todo, enseñar a aprender, proporcionar conocimientos y formación que potencien la capacidad crítica y la reflexión sobre el mundo que nos rodea, contribuir a la realización personal del alumnado y preparar para una formación que deberá extenderse a lo largo de toda la actividad profesional.

Del mismo modo, el Informe del Grupo de Trabajo relativo a la Formación del Profesorado Andaluz, aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 28 de septiembre de 2011, señala que la diversidad del alumnado en las aulas supone una diversificación en la labor del personal docente que, necesariamente, ha experimentado una modificación que no siempre ha venido acompañada de un cambio significativo en su forma de enseñar, en su adaptación a la nueva realidad y, sobre todo, en su proceso de formación.

Por otra parte, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, establece un modelo de coordinación entre los servicios de apoyo a la educación y la inspección educativa, que pretende el uso eficaz de los recursos de toda índole de la zona y la economía de los mismos, así como impulsar las redes de aprendizaje permanente y educativas que promuevan programas, planes y proyectos comunes para fortalecer y dinamizar la práctica educativa en las aulas, la elevación de los resultados escolares y el incremento del éxito escolar de todo el alumnado.

Andalucía cuenta con una larga trayectoria en materia de formación permanente del profesorado en la que se han producido notables avances que han favorecido la actualización y el desarrollo profesional del personal docente y que se ha articulado mediante los Decretos 194/1997, de 29 de julio, y 110/2003, de 22 de abril, que regularon el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y los correspondientes Planes Andaluces del Formación Permanente del Profesorado. No obstante, para continuar avanzando hacia la consecución de los objetivos estratégicos presentes en la Estrategia Europea de Educación y Formación ET2020, así como para adaptar la formación del profesorado a los nuevos requerimientos educativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que dispone como prioridad del sistema educativo andaluz la de establecer las condiciones que permitan al alumnado alcanzar las competencias básicas, la coordinación en el ámbito de la educación y la formación deberá aplicarse con una perspectiva integrada basada fundamentalmente en el aprendizaje entre iguales y el intercambio de buenas prácticas, creando redes de profesorado que potencien el carácter transformador de la escuela.

Por otra parte, la evolución y el cambio constante que supone el ámbito productivo en el momento actual, unido a la necesidad de mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas jóvenes a través de la adquisición de competencias más relacionadas con el mercado de trabajo, obliga a reforzar la actualización permanente del profesorado de formación profesional desde el punto de vista científico y técnico. Esta actualización debe prestar especial atención a la formación en el ámbito productivo. En esta línea, la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en su artículo 6.2 que la participación de las empresas en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación del personal docente.

En definitiva, el aumento de la calidad de la formación debe constituir una de las metas prioritarias para garantizar una docencia de alto nivel, ofrecer una formación inicial del profesorado adecuada, así como un desarrollo profesional permanente del personal docente y asesor que, basado en la autoevaluación y en el desarrollo de sus competencias profesionales, contribuya a la calidad del sistema educativo y ofrezca resultados claros y visibles de mejora en los rendimientos del alumnado.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad en lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 2013,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo Único

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular:

a) La formación inicial del profesorado, en el marco de lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en su normativa de desarrollo.

b) La formación permanente del profesorado de los centros docentes públicos, así como del personal docente de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa.

c) La formación permanente del profesorado de los centros docentes privados concertados, adecuando su aplicación a las características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

d) El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, a que se refiere el artículo 20 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 2. Fines.

La formación del profesorado se orientará a la mejora de la competencia profesional docente y directiva mediante la consecución de los siguientes fines:

a) Capacitar al profesorado para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas del alumnado.

b) Proporcionar al profesorado estrategias para gestionar la diversidad del alumnado en las aulas, la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la tutoría y la orientación educativa, académica y profesional, así como profundizar en técnicas de resolución de conflictos para la mejora de la convivencia en los centros.

c) Capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

d) Facilitar al profesorado el conocimiento y la experimentación de estrategias de enseñanza y metodologías de investigación e innovación educativa que redunden en la mejora de los rendimientos escolares y de la calidad de la enseñanza.

e) Contribuir a que el profesorado adquiera una mayor competencia comunicativa y dominio de las destrezas básicas en, al menos, una lengua extranjera.

f) Favorecer el ejercicio de la función directiva y de coordinación docente en los centros educativos.

g) Facilitar al profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia de género, educación sexual e integración y accesibilidad al currículo de las personas con necesidades educativas especiales.

TÍTULO I

FORMACIÓN DEL PROFESORADO

CAPÍTULO I

Formación inicial del profesorado

Artículo 3. Regulación y contenido.

La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo y se regulará según lo recogido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la correspondiente normativa de desarrollo.

Su contenido garantizará las competencias profesionales adecuadas para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas del alumnado.

Artículo 4. Objetivos.

1. La formación inicial del profesorado abarcará tanto la adquisición de conocimientos, como el desarrollo de capacidades y aptitudes. Deberá permitir, en consecuencia, el desarrollo de las competencias profesionales docentes del futuro profesorado. El componente esencial será la relación permanente e interactiva entre la teoría y la práctica y la preparación para la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de desarrollo personal del alumnado, y su objetivo final será preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sistema educativo que se recogen en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

2. A tales efectos, la formación inicial del profesorado le permitirá desarrollar las siguientes competencias profesionales:

a) Desempeñar las funciones y deberes que implica su práctica profesional en el contexto educativo del centro docente en el que desarrolla su trabajo, participando de forma activa en el diseño y aplicación del proyecto educativo del centro.

b) Reflexionar críticamente sobre su práctica docente en su ejercicio profesional, a través de procesos de autoevaluación, que le permitan contrastarla con otras experiencias y utilizando los resultados para mejorar.

c) Actualizar su práctica docente en su ejercicio profesional, reconociendo la necesidad del aprendizaje permanente, la renovación pedagógica y la actualización científico-didáctica.

d) Trabajar en equipo, sacar provecho de su participación en un grupo heterogéneo y compartir su experiencia y conocimiento para la consecución de un objetivo común.

e) Establecer relaciones entre los contenidos curriculares de las distintas áreas y materias para enfocar el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma interdisciplinar.

f) Utilizar estrategias metodológicas y recursos didácticos que propicien el desarrollo integrado de las competencias básicas en el alumnado, entre los que se encuentran el trabajo por tareas y proyectos.

g) Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje a la diversidad del alumnado, a sus necesidades, experiencias y peculiaridades, así como a sus expectativas formativas o laborales.

h) Desarrollar estrategias y recursos que estimulen el interés del alumnado, promoviendo su aprendizaje autónomo y su capacidad de reconocimiento de lo que es información relevante.

i) Reconocer el valor de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento que favorece el proceso de enseñanza y aprendizaje y utilizarlas de forma habitual en la práctica docente y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

j) Gestionar situaciones de conflicto derivadas de actitudes negativas ante el aprendizaje o de prejuicios culturales, de género o de cualquier índole que impliquen discriminación.

k) Establecer canales eficaces de comunicación y colaboración con las familias y su entorno, que faciliten el proceso de integración y aprendizaje del alumnado.

l) Utilizar adecuadamente una lengua extranjera y desarrollar estrategias de enseñanza bilingüe.

m) Reconocer el valor de la evaluación como instrumento de mejora.

Artículo 5. Planes de estudios y fase de prácticas.

1. La Consejería competente en materia de educación promoverá que los planes de estudios de grado y máster relativos a la formación inicial del profesorado realizados por las universidades contemplen el máximo número de créditos establecido reglamentariamente para la fase de prácticas, con objeto de garantizar la participación del alumnado en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro docente, incluidas la docencia directa, reuniones de órganos de coordinación docente, planificación y programación de las actividades docentes y complementarias y funciones de tutoría con el alumnado y sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá que dichos planes de estudios incorporen los conocimientos pedagógicos, metodológicos y didácticos necesarios para gestionar en el aula la diversidad del alumnado, la integración social de este desde edades tempranas y la resolución de conflictos, así como la incorporación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, y contenidos en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, lucha contra la violencia de género y educación sexual.

3. La fase de prácticas deberá proporcionar al futuro profesorado una adecuada competencia profesional, dotándole del conocimiento de sus derechos, funciones y deberes, así como de los distintos aspectos del trabajo en un centro docente con especial énfasis en la importancia del trabajo en equipo, en el sentido de pertenencia a una organización y en la necesidad de contribuir a la mejora continuada de la misma, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En este sentido, las actividades formativas se enfocarán desde una perspectiva práctica, combinando ideas y experiencias para proporcionar estrategias metodológicas, materiales y recursos en un contexto educativo real.

Artículo 6. Acreditación de centros para la fase de prácticas.

1. La fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes previamente acreditados, a estos efectos, por la Administración educativa.

2. Se acreditará para la realización de la fase de prácticas a aquellos centros que incluyan esta función formativa en su proyecto educativo, a propuesta del Claustro de Profesorado, así como a aquellos otros centros que desarrollen proyectos educativos de carácter innovador reconocidos por la Administración educativa.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se regulará el procedimiento para la acreditación de centros para la realización de la fase de prácticas, estableciéndose la forma de acceso a la acreditación y la vigencia de la misma.

4. En ningún caso, la acreditación podrá ser utilizada para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Artículo 7. Tutoría de la fase de prácticas.

1. La tutoría de la fase de prácticas se encomendará al personal docente nombrado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, de entre los que lo soliciten. El nombramiento se realizará a propuesta de los directores y directoras de los centros docentes donde presten servicio, que deberán estar acreditados para esta función, oído el Claustro de Profesorado y de acuerdo con los criterios aprobados por este órgano e incluidos en su proyecto educativo.

2. El alumnado que realice la formación inicial del profesorado actuará bajo el asesoramiento y la supervisión directa de su tutor o tutora de prácticas y se integrará en el equipo docente y demás órganos de coordinación docente que correspondan.

3. El personal docente que tutele la fase de prácticas prestará especial atención a los aspectos relacionados con la organización de los contenidos y la metodología en la práctica docente y recibirá formación para el desempeño de dicha función a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

4. En todo caso, la tutoría de la fase de prácticas se tendrá en cuenta en la promoción profesional del profesorado y en los concursos para la provisión de puestos de trabajo convocados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Convenios con las universidades.

1. La Consejería competente en materia de educación suscribirá convenios con las universidades para organizar la formación inicial del profesorado, de forma que la misma se adapte a los retos y circunstancias cambiantes de la sociedad. En dichos convenios se establecerá el marco de colaboración entre ambas Administraciones, incidiendo de manera particular en la fase de prácticas que se desarrollará en los centros docentes.

2. Los convenios a los que se refiere el apartado anterior podrán impulsar la creación de equipos de trabajo integrados por profesorado universitario, personal docente no universitario implicado en la formación inicial del profesorado y, en su caso, centros de formación del profesorado, con objeto de facilitar la colaboración mutua, el intercambio de buenas prácticas docentes y la docencia del profesorado no universitario en los estudios de grado y máster relativos a la formación inicial del profesorado, así como dar cuerpo teórico a experiencias prácticas, experimentar hipótesis educativas y colaborar en la evaluación del profesorado en formación.

3. Los convenios con las universidades posibilitarán que centros acreditados, que desarrollen proyectos educativos de carácter innovador, puedan aportar su experiencia en las aulas universitarias, con objeto de que las buenas prácticas educativas puedan incorporarse a la actividad docente de los departamentos universitarios implicados.

4. Los convenios recogerán los requisitos, funciones y reconocimientos administrativos y profesionales del personal docente que dirija la fase de prácticas, así como, en su caso, su participación y colaboración en otras actividades del grado y máster que habilitan para el desempeño de la profesión docente.

Artículo 9. Fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.

La organización, realización y evaluación de la fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la sección primera del capítulo II del Decreto 302/2010, de 1 de julio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes.

CAPÍTULO II

Formación permanente del profesorado

Artículo 10. Aspectos generales.

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.

2. La formación permanente estará contextualizada, centrada en los problemas de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en las necesidades profesionales del profesorado, flexibilizando y diversificando las estrategias formativas.

3. Las acciones formativas estarán basadas preferentemente en el análisis, la reflexión, la mejora de la práctica docente y de la organización de los centros, a través de metodologías de investigación y acción con implicación directa de todos los participantes en ellas.

4. La Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones que deberán reunir las actividades de formación permanente del profesorado para su reconocimiento a efectos de procedimientos selectivos y de provisión de puestos, así como a efectos de la promoción profesional y retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes.

Artículo 11. Objetivos.

La formación permanente del profesorado tendrá los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad del sistema educativo andaluz, a través de procesos de autoevaluación y de la mejora de la competencia profesional docente.

b) Perfeccionar la práctica educativa y la función tutorial, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo.

c) Vincular los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el funcionamiento de los centros docentes, a la renovación pedagógica, a la innovación y a la investigación, al desarrollo de la equidad y a la mejora de la convivencia.

d) Incorporar las actividades de formación a las funciones que desarrolla el profesorado de forma habitual en los centros docentes.

e) Ayudar al profesorado a desempeñar puestos de trabajo bilingües y otros que requieran una competencia específica.

f) Impulsar el desarrollo y la actualización de las competencias profesionales del profesorado ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades sociales.

g) Capacitar al profesorado de formación profesional y enseñanzas artísticas en nuevas técnicas, avances tecnológicos y procesos relacionados con el sector productivo o artístico de su especialidad.

h) Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo la adquisición de una cultura profesional orientada a la actualización constante de su práctica docente y a la innovación educativa.

i) Contribuir a una mayor dignificación de la profesión docente y a un mayor reconocimiento profesional y social del profesorado, facilitándole la actualización permanente de sus competencias.

j) Mejorar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente de los centros.

Artículo 12. Estrategias.

La formación permanente del profesorado en Andalucía se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

a) Acciones formativas que respondan a las necesidades de formación detectadas por los centros, a través de sus planes de formación, derivadas de los procesos de evaluación que se realicen, y a aquellas otras que respondan a líneas de actuación prioritarias de la Consejería competente en materia de educación.

b) Intervención coordinada de la inspección educativa, los centros del profesorado y los equipos de orientación educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las zonas educativas y en los centros docentes para impulsar, asesorar y colaborar en el desarrollo de los planes de formación del profesorado de éstos.

c) Apoyo a la autoformación y a las iniciativas individuales de formación del profesorado en temáticas relacionadas con las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de educación.

d) Actualización científica, tecnológica y artística del profesorado de formación profesional y de enseñanzas artísticas en un entorno profesional real, mediante estancias formativas en empresas, talleres o instituciones artísticas.

e) Impulso, asesoramiento y colaboración con los centros docentes en el desarrollo de comunidades de aprendizaje dirigidas a mejorar la realidad educativa de los mismos y de otras experiencias educativas de reconocido prestigio.

f) Promoción y apoyo del intercambio de conocimientos y buenas prácticas, a través de la participación en programas de formación, intercambios y visitas nacionales e internacionales, así como de programas de renovación pedagógica y de investigación, innovación y experimentación educativa en los centros docentes.

g) Promoción de la colaboración con las universidades y con otras instituciones públicas o privadas.

h) Promoción del acceso del profesorado a estudios y titulaciones universitarios que redunden en una mejora de la práctica educativa.

i) Desarrollo de acciones formativas diseñadas específicamente para la capacitación en el desempeño de puestos de carácter bilingüe, puestos relacionados con la enseñanza semipresencial y a distancia y otros puestos de trabajo docentes.

j) Potenciación de la creación de redes de profesorado como medio de desarrollo de trabajo colaborativo, de intercambio del conocimiento y difusión de buenas prácticas y de coordinación.

k) Apoyo a las iniciativas de innovación educativa que emanen de los centros como consecuencia de la reflexión de sus Claustros de Profesorado.

Artículo 13. Modalidades.

1. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado podrán desarrollarse en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y deberán incluir, en su caso, aplicaciones prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación que permitan realizar el seguimiento y valoración de los objetivos individuales alcanzados, en relación con los resultados de aprendizaje previstos, y la incidencia de la formación en la práctica docente, así como estrategias de intervención que redunden en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se regulará la certificación, homologación y registro de dichas actividades formativas.

3. Las actividades ofertadas en las modalidades semipresencial y a distancia se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre el profesorado participante y de éste con el profesorado que dirija la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación.

CAPÍTULO III

Formación para el ejercicio de la función directiva

Artículo 14. Formación de los equipos directivos.

1. La formación dirigida al profesorado que ejerza la dirección de un centro docente público tendrá carácter obligatorio, al menos, durante el primer año de ejercicio de esta función. El objetivo de esta formación será dotarle de las competencias profesionales para la función directiva que le permitan orientar, dinamizar, encauzar y articular las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro, favoreciendo su participación, ejercer el liderazgo pedagógico y tomar aquellas decisiones sobre organización y funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada circunstancia. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán la organización, la duración, los objetivos y los contenidos de esta formación.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá una oferta de actividades formativas específicamente dirigida a los miembros de los equipos directivos, con objeto de capacitarlos para el ejercicio de sus funciones en las mejores condiciones y contando con la participación de la comunidad educativa. Dichas actividades potenciarán las competencias relacionadas con el ejercicio del liderazgo pedagógico y organizativo en los centros docentes.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con las Universidades andaluzas que contemplen en su oferta de titulaciones la formación para el liderazgo pedagógico y el desempeño de funciones directivas, con objeto de facilitar a los miembros de los equipos directivos una formación más específica.

TÍTULO II

EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

CAPÍTULO I

Finalidad, estructura y planes

Artículo 15. Finalidad y estructura.

1. El desarrollo profesional docente para la mejora de la práctica educativa en los centros escolares se promoverá a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el instrumento de la Consejería competente en materia de educación a través del que se establecen las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender las necesidades de formación y actualización del profesorado de los centros docentes públicos y privados concertados, incluidos los del primer ciclo de educación infantil, así como de las asesorías de formación, del personal docente de los equipos de orientación educativa y de la inspección educativa.

3. El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se organiza en una red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión en los términos establecidos en el presente Decreto.

4. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado constituye el órgano de asesoramiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 16. Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

1. El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en esta materia, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento.

2. El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado contendrá un apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del profesorado de formación profesional, que incluirá las necesidades de formación detectadas en relación con la formación profesional para el empleo y las actuaciones necesarias para atender la formación del profesorado que participe en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

3. Asimismo, el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado incluirá un apartado específico con las actuaciones previstas para atender las necesidades de formación del profesorado en relación con las enseñanzas artísticas y especializadas de idiomas.

4. El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado tendrá carácter plurianual y será aprobado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

5. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado se determinará, antes del comienzo de cada curso escolar, el desarrollo de las líneas estratégicas para dicho curso. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado tendrá su concreción en los planes de formación de los centros del profesorado.

CAPÍTULO II

Coordinación general y provincial

Artículo 17. Coordinación general.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la coordinación general del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

2. A tales efectos, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado realizará las siguientes actuaciones:

a) Gestionar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

b) Promover la renovación pedagógica, la innovación, la investigación, la experimentación y la aplicación de nuevos métodos en materia de formación, priorizando aquellos que fomenten el trabajo colaborativo y en equipo.

c) Coordinar las actuaciones de los coordinadores y coordinadoras provinciales de formación.

d) Colaborar con entidades e instituciones que promuevan la formación del profesorado, especialmente con las universidades públicas andaluzas.

e) Realizar el seguimiento del funcionamiento de la red de centros del profesorado y supervisar la adecuada gestión de los recursos asignados a la misma.

f) Promover la evaluación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

g) Presidir las sesiones de la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.

Artículo 18. Coordinación provincial.

1. Corresponde a la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación la coordinación provincial del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

2. La persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación nombrará a un coordinador o a una coordinadora provincial de formación, que se adscribirá, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de origen, al servicio de dicha Delegación que tenga encomendadas las funciones relativas a la formación del profesorado.

3. La selección de la persona que ocupe la coordinación provincial de formación se realizará mediante convocatoria pública en la que podrá participar cualquier profesor o profesora en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en los cuerpos de la función pública docente. Entre los criterios de valoración de las solicitudes se considerará la participación en las actividades del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

4. Las personas que ocupen la coordinación provincial de formación realizarán las siguientes funciones:

a) Coordinar los centros del profesorado de su ámbito territorial con el Servicio Provincial de Inspección de Educación y con el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

b) Colaborar con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado en la elaboración y actualización del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

c) Garantizar la adecuación de las actividades contempladas en los proyectos de formación de los centros del profesorado de su provincia a las líneas de actuación marcadas por el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y a las derivadas de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de sus respectivas zonas de actuación y, en su caso, proponer a la persona titular de la correspondiente Delegación territorial competente en materia de educación para que inste al centro del profesorado la realización de las modificaciones pertinentes.

d) Colaborar en los procesos de evaluación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

e) Impulsar la coordinación entre la formación inicial y permanente del profesorado.

f) Colaborar con entidades e instituciones que promuevan la formación del profesorado en el ámbito de la provincia, especialmente con las universidades públicas andaluzas.

g) Convocar y presidir las reuniones del equipo provincial de formación.

h) Promover la formación de los asesores y asesoras de formación.

i) Aquellas otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

Artículo 19. Equipo provincial de formación.

1. En cada provincia se constituirá un equipo provincial de formación formado por el coordinador o la coordinadora provincial de formación y los directores y directoras de los centros del profesorado de dicha provincia. Este equipo no tendrá la naturaleza de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El equipo provincial de formación realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo coordinado de los proyectos de formación de los centros del profesorado.

b) Potenciar los mecanismos de coordinación entre los centros docentes de sus respectivas zonas de actuación para el desarrollo de sus planes de formación del profesorado.

c) Favorecer la creación de redes de centros y profesorado para el intercambio y difusión de buenas prácticas y para la promoción del trabajo colaborativo y de la innovación y la experimentación.

d) Coordinar la realización en la provincia de las actividades formativas derivadas del desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado fijadas para cada curso escolar.

e) Aquellas otras funciones que, en el ámbito de la formación del profesorado, le sean encomendadas por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

CAPÍTULO III

La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado

Artículo 20. Composición y funciones.

1. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado es el órgano colegiado encargado de asesorar a la Consejería competente en materia de educación en los aspectos relativos a la formación del profesorado, que se adscribirá a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

2. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

b) Las vocalías, que serán desempeñadas por:

1.º Cuatro personas representantes de la Consejería competente en materia de educación con rango, al menos, de jefatura de servicio, nombradas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, de las que, al menos, una de ellas tendrá entre sus competencias la formación profesional o la educación permanente.

2.º Dos coordinadores o coordinadoras provinciales de formación nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3.º Dos directores o directoras de centros del profesorado nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

4.º Dos inspectores o inspectoras de educación nombrados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación.

5.º Dos directores o directoras de centros docentes públicos nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

6.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales que estén representadas en la Mesa Sectorial de Educación, nombradas, a propuesta de las mismas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

7.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, nombradas, a propuesta de las mismas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

8.º Tres personas representantes de las personas titulares de los centros docentes privados concertados nombradas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de este sector.

9.º Una persona representante de las cooperativas de enseñanza, nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta de la asociación más representativa de las mismas.

10.º Dos personas representantes indistintamente de los movimientos de renovación pedagógica o de las asociaciones profesionales del profesorado, legalmente constituidos, que tengan entre sus fines la formación del profesorado, nombradas, a propuesta de los mismos, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

11.º Una persona representante de las universidades públicas andaluzas, vinculada al área de educación, nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

12.º Dos profesionales de la educación de reconocido prestigio, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

c) La Secretaría, que corresponderá a la jefatura del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. La suplencia de la Presidencia se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Los restantes miembros de la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

4. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado tendrá las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general relativas a la formación del profesorado que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno.

b) Informar la propuesta del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

c) Informar los procesos de seguimiento y evaluación que, en materia de formación del profesorado, se establezcan.

d) Informar cuantas otras actuaciones tengan como objetivo la formación del profesorado.

e) Elaborar propuestas en materia de formación del profesorado y elevarlas a la Dirección General competente.

5. En la constitución, modificación o renovación de la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 21. Régimen de constitución y funcionamiento.

El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado será el establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en las normas básicas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores.

CAPÍTULO IV

Los centros del profesorado

Sección 1.ª Creación, zonas de actuación y funciones

Artículo 22. Creación y zonas de actuación.

1. Los centros del profesorado son unidades de la Consejería competente en materia de educación encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del profesorado.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, la creación, modificación y supresión de los centros del profesorado. Podrán establecerse diferentes tipologías de centros del profesorado en función del número de profesores y profesoras a los que atiende.

Artículo 23. Funciones.

Los centros del profesorado tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado en su zona de actuación, a través de su proyecto de formación.

b) Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado de su zona de actuación en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación.

c) Realizar, junto con los centros docentes de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con los mismos, la elaboración de sus planes de formación y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico.

d) Promover, dinamizar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros y grupos de trabajo.

e) Potenciar la creación, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de las redes de profesorado.

f) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores o experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad.

g) Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado.

h) Cooperar en los procedimientos de evaluación de centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.

i) Impulsar la reflexión del profesorado en los centros docentes sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

j) Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones.

k) Aquellas otras que les atribuya la Consejería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Sección 2.ª Autonomía pedagógica y de gestión

Artículo 24. Autonomía de los centros del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros del profesorado contarán con autonomía pedagógica y de gestión en los términos recogidos en este Decreto y en las normas que lo desarrollen. Para ello, la Consejería competente en materia de educación dotará a los centros del profesorado de recursos humanos y materiales.

2. Los centros del profesorado darán cuenta de su gestión y de los resultados obtenidos a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y a la Delegación territorial competente en materia de educación.

Artículo 25. El Plan de Centro.

1. El proyecto de formación, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro, que será aprobado por el Consejo de Centro.

2. El Plan de Centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 29 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por los centros docentes de su zona de actuación.

Artículo 26. El proyecto de formación.

1. El proyecto de formación expresa las líneas de actuación que el centro del profesorado va a desarrollar derivadas de las necesidades formativas de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación, del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y del desarrollo de las líneas estratégicas de dicho Plan que se establezca para cada curso escolar.

2. El proyecto de formación recogerá el conjunto de medidas y actuaciones previstas para dar respuesta a las necesidades formativas de los centros docentes de su zona de actuación, incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo, los protocolos adoptados para el seguimiento de la formación y las reuniones y visitas a los centros docentes públicos y privados concertados para la detección de necesidades formativas e integrará las actuaciones a que se refiere el artículo 56.3. Asimismo, recogerá los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de un asesor o asesora de referencia.

3. Asimismo, el proyecto de formación incluirá la propuesta de actividades formativas, que se actualizará cada curso escolar, y los procedimientos e indicadores de evaluación del centro del profesorado, así como el seguimiento de la coordinación con la inspección educativa y los equipos de orientación educativa y su incidencia en el centro docente.

4. El proyecto de formación será elaborado por el equipo técnico de formación. En su elaboración se requerirá la colaboración e implicación de los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación, así como de la inspección educativa.

Artículo 27. El reglamento de organización y funcionamiento.

1. El reglamento de organización y funcionamiento de los centros del profesorado contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los centros docentes de su zona de actuación en las actividades del centro.

b) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.

c) El plan de autoprotección del centro del profesorado.

d) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

e) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro del profesorado no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

2. El reglamento de organización y funcionamiento será elaborado por el equipo directivo.

Artículo 28. El proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión de los centros del profesorado será elaborado por el equipo directivo y recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento.

c) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

d) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

e) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

f) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro del profesorado no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros del profesorado han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los mismos.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto de los centros del profesorado para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo de Centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo de Centro sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

Artículo 29. Autoevaluación.

1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros del profesorado que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, estos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de las actividades que desarrollan, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los centros del profesorado la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores que establezcan los propios centros en su proyecto de formación y a los que se refiere el artículo 26.3.

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el proyecto de formación e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro y de sus órganos de gobierno y el grado de satisfacción de los centros docentes de su zona de actuación en relación con el apoyo y asesoramiento recibido para el desarrollo de sus planes de formación del profesorado.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que elaborará el equipo técnico de formación y aprobará el Consejo de Centro. Dicha memoria incluirá:

a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Propuestas de mejora para su inclusión en el proyecto de formación, en el reglamento de organización y funcionamiento o en el proyecto de gestión.

Sección 3.ª Órganos de Gobierno

Subsección 1.ª Disposición general

Artículo 30. Órganos unipersonales y colegiados de gobierno.

Los centros del profesorado contarán con los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: director o directora, vicedirector o vicedirectora y secretario o secretaria, que constituirán el equipo directivo.

b) Colegiados: Consejo de Centro y Equipo Técnico de Formación.

Subsección 2.ª El equipo directivo

Artículo 31. Funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo de los centros del profesorado es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario general del centro.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo de Centro y el Equipo Técnico de Formación.

d) Elaborar la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento y de proyecto de gestión del centro del profesorado, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.2 y 28.1.

e) Coordinar las actuaciones del centro del profesorado con los centros docentes de su zona de actuación, con la inspección educativa, con los equipos de orientación educativa y con los restantes servicios educativos de su zona educativa.

f) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

g) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 32. Requisitos de las candidaturas a la dirección.

Los requisitos que deben reunir las personas candidatas a la dirección de los centros del profesorado son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera durante un periodo de, al menos, cinco años.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.

Artículo 33. El proyecto de dirección.

El proyecto de dirección prestará especial atención al conocimiento de las líneas estratégicas del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, del Plan de Centro del centro del profesorado y de las necesidades de formación de los centros de su zona de actuación, así como al desarrollo de actuaciones dirigidas a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado y de la práctica educativa del profesorado.

Artículo 34. Selección de los directores y directoras y programa de formación inicial.

1. La selección de los directores y directoras de los centros del profesorado se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 32, previa convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los criterios objetivos de valoración de las candidaturas y de los proyectos de dirección presentados mediante la aplicación de un baremo. En todo caso, el baremo asignará al proyecto de dirección, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación total.

3. Entre los criterios objetivos de valoración de las candidaturas se incluirán las titulaciones académicas que posea el solicitante, los años de servicio en la función pública docente, los cargos directivos y de coordinación docente desempeñados, así como la participación en actividades de formación del profesorado.

4. El baremo permitirá seleccionar a las candidaturas que presenten, al menos, las capacidades, competencias y experiencia que se recogen a continuación:

a) Capacidad de liderazgo, de organización, de trabajo en equipo, de comunicación y de innovación.

b) Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación, la actualización de sus conocimientos y competencias profesionales docentes.

c) Capacidad para coordinarse con otras instituciones o entidades para promover la formación entre profesionales y la mejora del sistema educativo.

d) Experiencia en la coordinación de planes, programas y actividades de formación.

5. La valoración de las candidaturas será realizada por una Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente:

a) La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado de la Delegación territorial competente en materia de educación, que ejercerá la presidencia.

b) La persona que ejerza la coordinación provincial de formación, que ejercerá la secretaría.

c) Un inspector o inspectora de educación designado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

6. A los efectos de valorar las candidaturas presentadas en su centro del profesorado, formarán parte también de la Comisión de Valoración, como miembros de pleno derecho, cuatro miembros de su Consejo de Centro elegidos por este órgano. Asimismo, se incorporará a la Comisión, como miembro de pleno derecho, un director o directora de un centro docente público de la zona de actuación del centro del profesorado, designado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

7. A las sesiones de la Comisión de Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, una persona designada a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no universitario de la provincia.

8. Una vez realizada la valoración, se elevará a la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación por aplicación del baremo.

9. Los candidatos y candidatas seleccionados deberán superar un programa de formación inicial. Dicho programa tendrá carácter teórico-práctico y su duración, organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En todo caso, quienes acrediten una experiencia en la función directiva de los centros del profesorado de, al menos, dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

10. Los directores y directoras de los centros del profesorado, durante el tiempo que, en su caso, ejerzan la función directiva desarrollando el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo, serán nombrados por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación como directores o directoras en prácticas.

Artículo 35. Nombramiento del director o directora.

1. El director o directora del centro del profesorado será nombrado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

2. El nombramiento del director o la directora se realizará en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un periodo de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros cuatro.

3. El ejercicio de la dirección del centro del profesorado será evaluado en el cuarto año de cada nombramiento, en los términos y por el órgano que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

4. Si el resultado del proceso de evaluación correspondiente al primer nombramiento de cuatro años es positivo, el director o directora podrá continuar en el cargo con las propuestas de mejora que se deriven de dicha evaluación. Si el resultado del proceso de evaluación correspondiente a la prórroga también es positivo, el director o directora podrá presentarse a una nueva convocatoria, de acuerdo con lo recogido en el presente Decreto.

5. En el caso de no haber superado la evaluación, los directores y directoras no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un período de dos años de docencia en su centro de destino.

Artículo 36. Nombramiento extraordinario o en funciones.

1. En ausencia de candidaturas, o cuando estas no reunieran los méritos mínimos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, nombrará, por un período de un año, a un director o una directora que reúna los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 32.

2. En el caso de que se produjera una vacante en la dirección a lo largo del curso escolar, la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación podrá nombrar a un director o directora en funciones, hasta que se resuelva la siguiente convocatoria de selección de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 37. Cese del director o la directora.

1. Quien ejerza la dirección cesará en sus funciones al término de su mandato o, en su caso, de la prórroga del mismo, o al producirse alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

b) Incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro del profesorado.

2. No obstante, la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación podrá revocar el nombramiento del director o directora, antes del término de su mandato, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo de Centro.

Artículo 38. Competencias del director o la directora.

El director o la directora del centro del profesorado ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro del profesorado y representar a la Administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno del mismo.

c) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro del profesorado, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan.

d) Impulsar, dirigir y coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Centro.

e) Colaborar en las evaluaciones que se lleven a cabo en el centro del profesorado.

f) Impulsar la mejora de la función asesora a través de procesos de innovación, actualización y perfeccionamiento del equipo técnico de formación.

g) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

h) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro del profesorado.

i) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.

j) Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados de gobierno y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro del profesorado.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. En el ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, los directores y directoras de los centros del profesorado tendrán todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

m) Proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo del centro del profesorado.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 39. Potestad disciplinaria de la dirección.

1. En aplicación de lo recogido en el artículo 132.5 de le Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los directores y directoras de los centros del profesorado serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulte de aplicación, en el presente Decreto, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación territorial competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la persona titular de la dirección del centro del profesorado. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 40. Nombramiento y cese del vicedirector o la vicedirectora.

1. Podrá ser vicedirector o vicedirectora de un centro del profesorado cualquier miembro de la plantilla de asesores y asesoras de formación del mismo.

2. El vicedirector o la vicedirectora será nombrado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación a cuyo ámbito pertenezca el centro del profesorado, a propuesta del director o la directora del mismo.

3. La duración del mandato del vicedirector o vicedirectora será la que corresponda al director o directora que lo hubiera propuesto.

4. El vicedirector o vicedirectora cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección.

b) Incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro del profesorado.

d) Cuando, por cese del director o directora que lo propuso, se produzca el nombramiento de un nuevo director o directora.

e) A propuesta del director o directora, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Consejo de Centro.

5. No obstante, la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación podrá revocar el nombramiento del vicedirector o vicedirectora antes del término de su mandato, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo de Centro.

Artículo 41. Competencias del vicedirector o la vicedirectora.

Son competencias del videdirector o la vicedirectora:

a) Colaborar con el director o la directora en el desarrollo de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal asesor y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario individual del personal asesor, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Elaborar el plan de reuniones del equipo técnico de formación.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 42. Nombramiento y cese del secretario o secretaria.

1. Podrá ser secretario o secretaria de un centro del profesorado cualquier miembro de la plantilla de asesores y asesoras de formación del mismo.

2. El secretario o la secretaria será nombrado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación a cuyo ámbito pertenezca el centro del profesorado, a propuesta del director o la directora del mismo.

3. La duración del mandato del secretario o secretaria será la que corresponda al director o directora que lo hubiera propuesto.

4. El secretario o secretaria cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección.

b) Incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro del profesorado.

d) Cuando, por cese del director o directora que lo propuso, se produzca el nombramiento de un nuevo director o directora.

e) A propuesta del director o directora, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Consejo de Centro.

5. No obstante, la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación podrá revocar el nombramiento del secretario o secretaria antes del término de su mandato, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo de Centro.

Artículo 43. Competencias del secretario o la secretaria.

Son competencias del secretario o la secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro del profesorado, de conformidad con las directrices del director o directora.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro del profesorado, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno del director o directora.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro del profesorado.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro del profesorado y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y equipamiento del centro del profesorado, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección.

g) Ejercer, por delegación del director o de la directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro del profesorado y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro del profesorado.

j) Ordenar el régimen económico del centro del profesorado, de conformidad con las instrucciones del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 44. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro del profesorado será suplida temporalmente por la vicedirección.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección será suplida temporalmente por la secretaría, y ésta última por el asesor o la asesora de formación que designe el director o directora, que informará de ello al Consejo de Centro.

Subsección 3.ª Órganos colegiados de gobierno

Artículo 45. Composición del Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro es el órgano de participación de los profesionales de la educación en el gobierno y gestión de los centros del profesorado.

2. El Consejo de Centro de los centros del profesorado que tengan 20 o más asesorías de formación estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o directora del centro del profesorado, que ostentará la presidencia.

b) El vicedirector o vicedirectora del centro del profesorado.

c) Cinco asesores o asesoras de formación del centro de profesorado elegidos por el equipo técnico de formación.

d) Cuatro jefes de estudios de las escuelas de educación infantil de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos de educación especial o de los centros de educación permanente de su zona de actuación.

e) Tres profesores o profesoras que ostenten la jefatura del departamento con competencias en materia de formación del profesorado de los restantes centros docentes públicos de su zona de actuación.

f) Un miembro de los equipos de orientación educativa que desarrollen su actividad en la zona de actuación del centro del profesorado, designado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

g) Una persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación de un instituto de educación secundaria de la zona de actuación del centro del profesorado, designada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

h) El secretario o secretaria del centro del profesorado, que ejercerá la secretaría, con voz y voto.

3. El Consejo de Centro de los centros del profesorado que tengan 11 o más asesorías de formación y menos de 20 estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o directora del centro del profesorado, que ostentará la presidencia.

b) El vicedirector o vicedirectora del centro del profesorado.

c) Cuatro asesores o asesoras de formación del centro de profesorado elegidos por el equipo técnico de formación.

d) Tres jefes de estudios de las escuelas de educación infantil de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos de educación especial o de los centros de educación permanente de su zona de actuación.

e) Tres profesores o profesoras que ostenten la jefatura del departamento con competencias en materia de formación del profesorado de los restantes centros docentes públicos de su zona de actuación.

f) Un miembro de los equipos de orientación educativa que desarrollen su actividad en la zona de actuación del centro del profesorado, designado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

g) Una persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación de un instituto de educación secundaria de la zona de actuación del centro del profesorado, designada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

h) El secretario o secretaria del centro del profesorado, que ejercerá la secretaría, con voz y voto.

4. El Consejo de Centro de los centros del profesorado que tengan 10 o menos asesorías de formación estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o directora del centro del profesorado, que ostentará la presidencia.

b) El vicedirector o vicedirectora del centro del profesorado.

c) Tres asesores o asesoras de formación del centro de profesorado elegidos por el equipo técnico de formación.

d) Tres jefes de estudios de las escuelas de educación infantil de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos de educación especial o de los centros de educación permanente de su zona de actuación.

e) Dos profesores o profesoras que ostenten la jefatura del departamento con competencias en materia de formación del profesorado de los restantes centros docentes públicos de su zona de actuación.

f) Un miembro de los equipos de orientación educativa que desarrollen su actividad en la zona de actuación del centro del profesorado, designado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

g) Una persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación de un instituto de educación secundaria de la zona de actuación del centro del profesorado, designada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

h) El secretario o secretaria del centro del profesorado, que ejercerá la secretaría, con voz y voto.

5. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los procedimientos para la elección de los miembros del Consejo de Centro, así como para su renovación o sustitución en el caso de que se produzcan vacantes, y el periodo de nombramiento.

6. La designación o elección de los miembros del Consejo de Centro se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 46. Competencias del Consejo de Centro.

Corresponde al Consejo de Centro de los centros del profesorado las siguientes competencias:

a) Aprobar y realizar el seguimiento del Plan de Centro del centro del profesorado.

b) Aprobar el presupuesto del centro del profesorado, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, así como la ejecución y justificación del gasto del mismo.

c) Aprobar la memoria de autoevaluación del centro del profesorado.

d) Participar en el procedimiento de elección de director o directora del centro del profesorado en los términos establecidos en el presente Decreto.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 47. Equipo técnico de formación.

1. Para el desarrollo de sus funciones cada centro del profesorado contará con un equipo técnico de formación que estará compuesto por todos los asesores y las asesoras de formación que presten servicio en el mismo y el director o la directora, que ejercerá su presidencia.

2. Corresponde al equipo técnico de formación las siguientes competencias:

a) Elaborar el proyecto de formación del centro del profesorado, atendiendo a las líneas de actuación marcadas por el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y a los planes de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación.

b) Realizar el seguimiento del proyecto de formación del centro del profesorado a lo largo de cada curso escolar.

c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas previstas en las actualizaciones del proyecto de formación del centro del profesorado cada curso escolar, así como realizar el seguimiento de las mismas.

d) Realizar la autoevaluación del funcionamiento del centro del profesorado, utilizando los instrumentos e indicadores establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y por el propio centro y efectuar propuestas de mejora.

e) Coordinar las actuaciones de los asesores y asesoras de formación en el desarrollo de su actividad en los centros docentes de su zona de actuación.

f) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas, de las iniciativas y experiencias del profesorado de su zona de actuación y para fomentar la autoformación y el trabajo colaborativo y en equipo.

g) Elaborar propuestas de formación para la mejora de la función asesora.

h) Colaborar en las evaluaciones del centro del profesorado.

i) Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro.

Artículo 48. Régimen de constitución y funcionamiento.

El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Centro y del equipo técnico de formación será el establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en las normas básicas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores.

Sección 4.ª Asesorías de formación

Artículo 49. Definición y competencias.

1. El asesor o asesora de formación es el profesional que, en colaboración directa con el profesorado, promueve y facilita la gestión de los procesos formativos en los centros docentes.

2. Los asesores y asesoras de formación tendrán los siguientes perfiles profesionales:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria.

d) Formación profesional.

e) Enseñanzas artísticas de régimen especial.

f) Educación permanente.

g) Necesidades educativas especiales.

3. Con carácter excepcional, podrán convocarse asesorías de formación con un perfil profesional específico, en función de las necesidades del sistema educativo y de la formación del profesorado.

4. Las asesorías de formación tendrán las siguientes competencias:

a) Colaborar en la elaboración, seguimiento, actualización y aplicación de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de la zona de actuación de su centro de profesorado.

b) Plantear estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica docente y el contexto educativo del centro, con el objetivo de determinar las iniciativas de formación más adecuadas.

c) Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos en aspectos relacionados con su práctica docente y con su actualización y desarrollo profesional.

d) Contribuir de forma activa a la elaboración del proyecto de formación del centro del profesorado y participar en cuantas acciones formativas tengan relación directa con su especialidad, área o ámbito de conocimiento, estableciendo y desarrollando la metodología para el seguimiento de las mismas.

e) Proponer al equipo técnico de formación del centro del profesorado actuaciones formativas que se deriven de la implementación de los planes de formación de los centros de su zona de actuación y de la concreción anual de las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

f) Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación, facilitando espacios físicos y virtuales para el trabajo colaborativo del profesorado.

g) Detectar e impulsar actuaciones que promuevan la investigación, experiencias pedagógicas innovadoras y, en su caso, la elaboración de materiales y recursos, así como la difusión de los mismos.

h) Promover que el profesorado que lidera experiencias pedagógicas innovadoras participe activamente en la difusión de las mismas como colaborador o colaboradora del centro del profesorado.

i) Favorecer el uso y aplicación práctica de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5. La Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los asesores y asesoras. Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los proyectos de formación de los centros del profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los asesores y asesoras.

Artículo 50. Requisitos de las candidaturas a las asesorías de formación.

Los requisitos que deben reunir las personas candidatas a las asesorías de formación de los centros del profesorado son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber impartido docencia directa durante un periodo de, al menos, cinco años.

c) Presentar un proyecto de asesoría que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.

Artículo 51. Selección de los asesores y las asesoras de formación.

1. La selección de los asesores y asesoras de formación se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 50, previa convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los criterios objetivos de valoración de las candidaturas y de los proyectos de asesoría presentados mediante la aplicación de un baremo. En todo caso, el baremo asignará al proyecto de asesoría, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación total.

3. Entre los criterios objetivos de valoración de las candidaturas se incluirán las titulaciones académicas que posea la persona solicitante, los años de servicio en la función pública docente, los cargos directivos y de coordinación docente desempeñados, así como la participación en actividades de formación del profesorado.

4. El baremo permitirá seleccionar a las candidaturas que presenten, al menos, las capacidades, competencias y experiencia que se recogen a continuación:

a) Trayectoria de implicación en estrategias de enseñanza y aprendizaje innovadoras, en la mejora educativa y en procesos de formación y trabajo colaborativo que constituyan ejemplos probados de buenas prácticas profesionales.

b) Aptitud para dinamizar al profesorado y a los centros educativos para promover la formación en centros y la autoformación.

c) Dominio de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación y la actualización de sus conocimientos y competencias profesionales docentes.

5. Las solicitudes presentadas al puesto de asesor o asesora de formación serán valoradas por una Comisión de Valoración formada por la persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado de la Delegación territorial competente en materia de educación, que ejercerá la presidencia, y por los miembros del equipo provincial de formación, de acuerdo con los criterios y procedimiento que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Ejercerá la secretaría de la Comisión de Valoración la persona que designe la presidencia, de entre sus miembros.

6. A las sesiones en las que la Comisión realice la valoración de las solicitudes podrán asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no universitario de la provincia, designadas a propuesta de las mismas.

7. Una vez realizada la valoración, la Comisión elevará a la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación por aplicación del baremo.

Artículo 52. Programa de formación inicial.

1. Las personas seleccionadas deberán superar un programa de formación inicial. Dicho programa tendrá carácter teórico-práctico y su duración, organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En todo caso, quienes acrediten en la función asesora una experiencia de, al menos, dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

2. Los asesores y asesoras de formación, durante el tiempo que, en su caso, ejerzan la función asesora desarrollando el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo, serán nombrados por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación como asesores o asesoras de formación en prácticas.

Artículo 53. Nombramiento de los asesores y asesoras de formación y duración del mismo.

1. Los asesores y asesoras de formación serán nombrados por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

2. El nombramiento de las asesorías de formación se realizará en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros cuatro.

3. El ejercicio de la asesoría de formación será evaluado en el cuarto año de cada nombramiento, en los términos y por el órgano que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

4. Si el resultado del proceso de evaluación correspondiente al primer nombramiento de cuatro años es positivo, el asesor o asesora podrá continuar en el cargo con las propuestas de mejora que se deriven de dicha evaluación. Si el resultado del proceso de evaluación correspondiente a la prórroga también es positivo, el asesor o asesora podrá presentarse a una nueva convocatoria, de acuerdo con lo recogido en el presente Decreto.

5. En el caso de no haber superado la evaluación, los asesores o asesoras no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un período de dos años de docencia en su centro de destino.

Artículo 54. Cese de los asesores y asesoras de formación.

1. Quien ejerza una asesoría de formación cesará en sus funciones al término del periodo de nombramiento o, en su caso, de la prórroga del mismo, o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro del profesorado donde presta servicios.

b) Incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro del profesorado.

2. No obstante, la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación podrá revocar el nombramiento del asesor o asesora antes del término de su mandato, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo de Centro.

Sección 5.ª Personal de administración y servicios

Artículo 55. Personal de administración y servicios de los centros del profesorado.

1. Cada centro del profesorado contará con el personal de administración y servicios que recoja la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El personal de administración y servicios tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

CAPÍTULO V

Los centros docentes

Artículo 56. Ámbito ordinario de la formación del profesorado.

1. Los centros docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado. A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la autoevaluación de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación del profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

2. Los centros docentes realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes de formación, sin perjuicio de aquellas otras que desarrollen líneas de actuación prioritarias de la Consejería competente en materia de educación.

3. Los planes de formación de los centros del profesorado integrarán las actuaciones más relevantes derivadas de los procesos de autoevaluación y mejora de los centros docentes de su zona de actuación y de los planes de formación del profesorado de estos centros educativos.

Artículo 57. Asesoría de referencia.

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial establecidos en los artículos 78 y 88 del reglamento orgánico de estos centros, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa de los institutos de educación secundaria a que se refieren los artículos 82.1 y 87 del reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Decreto 327/2010, de 13 de julio, contarán para la realización de sus funciones con la colaboración de un asesor o asesora de referencia, de acuerdo con lo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Igualmente contarán con la colaboración de un asesor de referencia para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos encargados de la formación del profesorado de los centros públicos de enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas, según lo recogido en sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los órganos que correspondan, de acuerdo con sus reglamentos orgánicos, de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

Artículo 58. Funciones de las asesorías de referencia.

1. La asesoría de referencia realizará las siguientes funciones:

a) Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos y colaborar con ellos en la realización del diagnóstico de necesidades formativas del profesorado del centro, a partir de los procesos de evaluación que se realicen.

b) Asesorar y participar en la elaboración del plan de formación del profesorado del centro docente e impulsar y apoyar su desarrollo, teniendo en cuenta la autoevaluación de la competencia profesional docente y las autoevaluaciones del centro.

c) Informar a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos sobre las líneas estratégicas de actuación del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y favorecer la inclusión de actividades formativas que incidan en dichas líneas estratégicas en el plan de formación del profesorado del centro docente.

d) Informar a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos sobre las buenas prácticas docentes existentes en otros centros, con objeto de favorecer su conocimiento y aplicación.

e) Informar a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo y a la adquisición de las competencias básicas por el alumnado y prestar asesoramiento sobre como implementarlas en su práctica.

f) Velar para que se incluyan en el plan de formación del profesorado de los centros educativos actividades formativas que den respuesta a las necesidades de formación detectadas en las evaluaciones realizadas en el mismo.

g) Informar al equipo técnico de formación de los centros de profesorado de todos aquellos aspectos relacionados con el plan de formación de los centros educativos de su zona de actuación, así como propiciar la difusión de las buenas prácticas.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El asesor o la asesora de referencia participará en las reuniones que se convoquen en los centros docentes para la elaboración del plan de formación del profesorado y, asimismo, participará en el seguimiento de dicho plan, pudiendo plantear posibles modificaciones y la introducción de estrategias y procedimientos que contribuyan a la mejora de los planteamientos iniciales y a la consecución de los objetivos previstos.

3. El asesor o asesora de referencia asistirá, previa convocatoria de la dirección del centro docente, a las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente del mismo, con voz pero sin voto, cuando esté previsto tratar asuntos relacionados con la formación del profesorado.

Artículo 59. Participación en las actividades formativas.

1. Las horas de asistencia a las actividades formativas que se incluyan en el plan de formación del profesorado del centro que den respuesta a las necesidades formativas detectadas en las evaluaciones realizadas le serán computadas en el horario individual de obligada permanencia en el centro a cada profesor o profesora asistente.

2. Sin perjuicio de la obligación del profesorado de asistir a las sesiones de evaluación y a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y, en su caso, de coordinación docente, en el período comprendido entre las veinticinco y las treinta horas del horario individual del profesorado de obligada permanencia en el centro se priorizará la asistencia a las actividades formativas a que se refiere el apartado 1 sobre la asistencia a otras actividades.

CAPÍTULO VI

Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado

Artículo 60. Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado.

1. Las actividades de formación permanente del profesorado realizadas en el ámbito del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se inscribirán en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, en adelante, el Registro.

2. En el Registro se inscribirán, asimismo, aquellas actividades de formación del profesorado realizadas por instituciones o entidades públicas y privadas que hayan sido previamente reconocidas y homologadas en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. El Registro dependerá de la Consejería competente en materia de educación y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, a la que corresponderá la gestión del mismo.

4. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el procedimiento de solicitud, inscripción, modificación o cancelación de las actividades de formación permanente del profesorado en el Registro.

Artículo 61. Publicidad de los datos del Registro.

1. La publicidad de los datos contenidos en el Registro tendrá el alcance y los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En todo caso, los datos correspondientes al personal funcionario docente dependiente de la Consejería competente en materia de educación serán incorporados al registro auxiliar de personal docente del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 14 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, a los efectos oportunos.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las personas titulares de los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en el Registro tendrán, respecto de dichos datos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en dicha Ley Orgánica y en el Reglamento de desarrollo de la misma.

Artículo 62. Estructura y contenido del Registro.

1. La Consejería competente en materia de educación determinará las características funcionales del sistema informático que servirá de soporte al Registro, así como la organización y estructura básicas y el régimen de funcionamiento de ficheros que considere más adecuado para el cumplimiento de sus fines, en el marco de lo dispuesto sobre implantación del modelo unificado de Gobierno electrónico, citado en el artículo 9.1. del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. La creación, modificación o supresión de los ficheros a los que se refiere el apartado anterior se realizará cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 63. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Consejería competente en materia de educación y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para facilitar el aprovechamiento de la información contenida en el Registro para la elaboración de las estadísticas y cartografías oficiales.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá comunicar a otros organismos o Administraciones públicas los datos contenidos en el Registro para la elaboración de las estadísticas oficiales sin precisar el consentimiento de las personas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Los datos procedentes del Registro que se utilicen en la confección de las estadísticas oficiales quedarán sometidos a la preservación del secreto estadístico, en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de educación participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información susceptible de explotación estadística y cartográfica.

CAPÍTULO VII

Fórmulas de colaboración

Artículo 64. Colaboración con las universidades y otras instituciones y entidades.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

2. A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente en materia de educación promoverá convenios de colaboración con las universidades con la finalidad de impulsar la coordinación entre la formación inicial y permanente del profesorado.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación impulsará la elaboración de convenios para la formación del profesorado que imparte niveles educativos especialmente relacionados con el mundo laboral o artístico.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará procedimientos para el reconocimiento mutuo de la formación impartida por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas y por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 65. Colaboración del profesorado.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento, las condiciones y el régimen de dedicación para que aquellos profesores y profesoras que destaquen por su contribución a la innovación educativa y por el ejercicio de buenas prácticas y modelos docentes colaboren con el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

CAPÍTULO VIII

Evaluación

Artículo 66. Evaluación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Consejería competente en materia de educación elaborará y desarrollará planes de evaluación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y, en particular, de los centros del profesorado.

2. La evaluación de los centros del profesorado deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, los recursos de que disponen y las situaciones socioeducativas de los centros docentes de su zona de actuación. La evaluación se efectuará sobre los procesos formativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización y gestión de las actividades formativas, como a su impacto en la práctica docente del profesorado y en la mejora de los resultados académicos del alumnado.

3. En todo caso, las evaluaciones que se realicen tendrán los siguientes objetivos:

a) Valorar la incidencia de la formación en la mejora del sistema educativo y en la mejora de los rendimientos académicos del alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados.

b) Valorar los procesos de formación que se lleven a cabo desde los diferentes ámbitos.

c) Valorar el desempeño de las personas que realizan la función directiva de los centros del profesorado.

d) Valorar el desempeño de las personas que realizan la función asesora de los centros del profesorado.

e) Detectar el grado de implicación y satisfacción del profesorado en relación con los procesos formativos que se hayan llevado a cabo, identificar los problemas que se produzcan en el desarrollo de los mismos y aportar información que permita reforzar los logros y solucionar los problemas.

f) Detectar las necesidades de formación de los centros docentes públicos y privados concertados, con objeto de facilitar la adopción de iniciativas para la mejora que puedan incidir en los rendimientos académicos del alumnado.

4. La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones de los centros del profesorado y del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Disposición adicional primera. Zonas de actuación y plantillas de los centros del profesorado.

1. Los centros del profesorado y sus zonas de actuación son los relacionados en el Anexo I.

2. La plantilla de asesores y asesoras de formación de los centros del profesorado, de acuerdo con los perfiles profesionales a que se refiere el artículo 49.2, queda establecida en los términos recogidos en el Anexo II. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se podrán aprobar expedientes de modificación de dichas plantillas. Dentro de cada perfil profesional podrán establecerse ámbitos de conocimiento específicos vinculados con las áreas o materias curriculares.

Disposición adicional segunda. Componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los vicedirectores y vicedirectoras y de los secretarios y secretarias de los centros del profesorado.

Las cuantías mensuales de los componentes por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los vicedirectores y vicedirectoras y de los secretarios y secretarias de los centros del profesorado de capitales de provincia y de otras poblaciones, serán los establecidos para los subdirectores y subdirectoras de dichos centros en el Anexo III del Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones sindicales CC.OO., ANPE-A, CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones de los equipos directivos y del profesorado que ejerce la tutoría en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se establece la estructura del componente por puesto de trabajo desempeñado del complemento específico de los puestos docentes, sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2013 en el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Inspección educativa.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional cuarta. Formación del personal laboral que desempeña funciones educativas.

1. El personal de atención educativa complementaria y de atención educativa al alumnado del primer ciclo de educación infantil dependiente de la Junta de Andalucía podrá participar en las actividades que se desarrollen en el marco del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

2. La Consejería competente en materia de educación promoverá el reconocimiento de la formación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que desempeñe funciones educativas. En este sentido, deberán establecerse los mecanismos necesarios para la constatación de la inscripción de acciones formativas o competencias profesionales adquiridas por los empleados públicos de la Junta de Andalucía que desempeñen tareas educativas dentro del sistema educativo público andaluz.

Disposición adicional quinta. Centros de educación infantil de convenio.

El personal de atención educativa al alumnado del primer ciclo de educación infantil en los centros acogidos a convenio con la Consejería competente en materia de educación al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, podrá participar en las actividades formativas que se determinen del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

Disposición adicional sexta. Formación de los padres y madres del alumnado.

Los padres y madres o representantes legales del alumnado podrán participar en aquellas actividades formativas del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado en las que así se contemple. Se favorecerá especialmente su participación en aquellas actividades que estén dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros docentes y a promover la participación de las familias en la gestión de los mismos y en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Disposición transitoria primera. Plazo para la elaboración del Plan de Centro.

Los centros del profesorado que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de seis meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Órganos unipersonales de gobierno y asesorías de formación.

1. Los miembros de los equipos directivos que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados y, en su caso, la correspondiente prórroga, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla este Decreto.

2. Las personas que están ejerciendo la dirección de los centros del profesorado y finalizan su mandato el 31 de agosto de 2013 continuarán desempeñando dichas funciones hasta el nombramiento de los directores y directoras de dichos centros que sean seleccionados en la primera convocatoria que se realice al amparo del presente Decreto.

3. Los asesores y asesoras de formación que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados y, en su caso, la correspondiente prórroga, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que contempla este Decreto. Los asesores y asesoras a los que se haya suprimido su puesto de trabajo, como consecuencia de la configuración de las plantillas recogidas en el Anexo II, podrán optar a otro puesto de un perfil profesional diferente en el mismo centro del profesorado o, en su caso, ocupar un puesto vacante de asesor o asesora en otro centro del profesorado de la provincia, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se determinen y sin que suponga interrupción del periodo para el que fueron nombrados.

4. A los directores y directoras de los centros del profesorado y a los asesores y asesoras de formación que, de acuerdo con lo recogido en los artículos 35 y 53 del presente Decreto, respectivamente, deban ser evaluados en el presente curso 2012/13, se les aplicará la normativa vigente en el momento de sus nombramientos.

Disposición transitoria tercera. Consejos de Centro.

Los miembros de los Consejos de Centro que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de los nuevos Consejos de Centro de acuerdo con lo recogido en este Decreto, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para formar parte de los mismos por el sector que les corresponda.

Disposición transitoria cuarta. Plazo para cumplir los requisitos de titulación o acreditación en el primer ciclo de educación infantil.

El plazo para cumplir los requisitos recogidos en el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, por las personas a las que se refiere la disposición transitoria segunda de dicho Decreto finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Anexo I del Decreto 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, Anexo en el que se establecen los centros del profesorado y sus zonas de actuación, que se sustituye por el Anexo I del presente Decreto, el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, la Orden de 20 de mayo de 2003, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Centro de los centros del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se modifican las plantillas de asesores y asesoras de formación en centros del profesorado.

2. Asimismo, quedan derogados los Decretos 271/1983, de 21 de diciembre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, 121/1988, de 23 de marzo, por el que se desconcentran competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, 44/1989, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 121/1988, de 23 de marzo, por el que se desconcentran competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, 69/1994, de 22 de marzo, por el que se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería la facultad de supervisar los proyectos de obras por importe de hasta cincuenta millones de pesetas, y 201/1995, de 1 de agosto, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona.

El Anexo del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, se sustituye por el Anexo III del presente Decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Se modifica el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El apartado 2 tendrá la siguiente redacción en sus apartados a) y d):

«a) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de las becas en las enseñanzas postobligatorias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.

d) Haber obtenido el curso anterior el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, evaluación positiva en todas las materias.»

Dos. El apartado 4 tendrá la siguiente redacción:

«4. Del importe de la beca 6000 se deducirán las cuantías fijas, ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar, y la cuantía variable de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, en el supuesto de que sea beneficiario de alguna de ellas.»

Disposición final tercera. Habilitación a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior.

Se habilita al Consejero de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las competencias cuyo ejercicio corresponde a la Consejería en materia de asistencia a víctimas, contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final cuarta. Reproducción de normativa de rango superior.

Los artículos 3, primer párrafo, 4.1, 6.1, 8.1, primer inciso, 10.1, 13.1, 15.1, 15.3 y 22.1 reproducen normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Disposición final quinta. Desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de agosto de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación

ANEXO I

CENTROS DEL PROFESORADO DE ANDALUCÍA Y SUS ZONAS DE ACTUACIÓN

Provincia: Almería


ALMERÍA 1
Almería
Código: 04200019

ALMERÍA 2
El Ejido
Código: 04200020

ALMERÍA 3
Cuevas del Almanzora - Olula del Río
Código: 04200032

Abla
Abrucena
Alboloduy
Alcudia de Monteagud
Alhabia
Alhama de Almería
Alicún
Almería
Almócita
Alsodux
Beires
Benahadux
Benitagla
Benizalón
Bentarique
Canjáyar
Carboneras
Castro de Filabres
Enix
Felix
Fiñana
Fondón
Gádor
Gérgal
Huécija
Huércal de Almería
Íllar
Instinción
Las Tres Villas
Lucainena de las Torres
Nacimiento
Níjar
Ohanes
Olula de Castro
Padules
Pechina
Rágol
Rioja
Roquetas de Mar
Santa Cruz de Marchena
Santa Fe de Mondúja
r
Senés
Tabernas
Tahal
Terque
Turrillas
Velefique
Viator

Adra
Alcolea
Bayárcal
Berja
Dalías
El Ejido
La Mojonera
Laujar de Andarax
Paterna del Río
Vícar

Albanchez
Albox
Alcóntar
Antas
Arboleas
Armuña de Almanzora
Bacares
Bayarque
Bédar
Cantoria
Chercos
Chirivel
Cóbdar
Cuevas del Almanzora
Fines
Garrucha
Huércal-Overa
Laroya
Líjar
Los Gallardos
Lubrín
Lúcar
Macael
María
Mojácar
Olula del Río
Oria
Partaloa
Pulpí
Purchena
Serón
Sierro
Somontín
Sorbas
Suflí
Taberno
Tíjola
Turre
Uleila del Campo
Urrácal
Vélez-Blanco
Vélez-Rubio
Vera
Zurgena

Provincia: Cádiz


CÁDIZ 1
Cádiz
Código: 11200011

CÁDIZ 2
Jerez de la Fra.
Código: 11200023

CÁDIZ 3
Villamartín
Código: 11200035

CÁDIZ 4
Algeciras - La Línea de la Concepción
Código: 11200047

Cádiz
Conil de la Frontera
Chiclana de la Frontera
El Puerto de Santa María
Puerto Real
San Fernando

Benalup-Casas Viejas
Chipiona
Jerez de la Frontera
Medina-Sidonia
Paterna de Rivera
Rota
San José del Valle
Sanlúcar de Barrameda
Trebujena

Alcalá del Valle
Algar
Algodonales
Arcos de la Frontera
Ben
aocaz
Bornos
El Bosque
El Gastor
Espera
Grazalema
Olvera
Prado del Rey
Puerto Serrano
Setenil de las Bodegas
Torre-Alháquime
Ubrique
Villaluenga del Rosario
Villamartín
Zahara

Alcalá de los Gazules
Algeciras
Barbate
Castellar de la Frontera
Jimena de la Frontera
La Línea de la Concepción
Los Barrios
San Roque
Tarifa
Vejer de la Frontera

Provincia: Córdoba


CÓRDOBA 1
Córdoba
Código: 14200010

CÓRDOBA 2
Peñarroya-Pueblonuevo
Código: 14200022

CÓRDOBA 3
Priego de Córdoba - Montilla
Código: 14200034

Adamuz
Almodóvar del Río
Bujalance
Cañete de las Torres
Córdoba
El Carpio
Espiel
Fernán Núñez
Fuente Palmera
Guadalcázar
Hornachuelos
La Carlota
La Rambla
La Victoria
Montalbán de Córdoba
Montemayor
Montoro
Obejo
Palma del Río
Pedro Abad
Posadas
San Sebastián de los Ballesteros
Santaella
Villa del Río
Villafranca de Córdoba
Villaviciosa de Córdoba

Alcaracejos
Añora
Belalcázar
Bélmez
Cardeña
Conquista
Dos Torres
El Guijo
El Viso
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Hinojosa del Duque
Pedroche
Peñarroya-Pueblonuevo
Pozoblanco
Santa
Eufemia
Torrecampo
Valsequillo
Villanueva de Córdoba
Villanueva del Duque
Villanueva del Rey
Villaralto

Aguilar de la Frontera
Almedinilla
Baena
Benamejí
Cabra
Carcabuey
Castro del Río
Doña Mencía
Encinas Reales
Espejo
Fuente-Tójar
Iznájar
Lucena
Luque
Montilla
Monturque
Moriles
Nueva Carteya
Palenciana
Priego de Córdoba
Puente Genil
Rute
Valenzuela
Zuheros

Provincia: Granada


GRANADA 1
Granada
Código: 18200016

GRANADA 2
Motril
Código: 18200028

GRANADA 3
Guadix
Código: 18200031

GRANADA 4
Baza
Código: 18200041

Agrón
Albolote
Alfacar
Algarinejo
Alhama de Granada
Alhendín
Arenas del Rey
Armilla
Atarfe
Beas de Granada
Cacín
Cájar
Calicasas
Cenes de la Vega
Chauchina
Chimeneas
Churriana de la Vega
Cijuela
Cogollos Vega
Colomera
Cúllar Vega
Dílar
Dúdar
Escúzar
Fuente Vaqueros
Gójar
Granada
Güéjar Sierra
Güevéjar
Huétor Santillán
Huétor Tájar
Huétor Vega
Íllora
Jayena
Jun

Albondón
Albuñol
Albuñuelas
Almegíjar
Almuñécar
Alpujarra de la Sierra
Bérchules
Bubión
Busquístar
Cádiar
Cáñar
Capileira
Carataunas
Cástaras
Dúrcal
El P
inar
El Valle
Gualchos
Itrabo
Jete
Juviles
La Taha
Lanjarón
Lecrín
Lentegí
Los Guajares
Lújar
Molvízar
Motril
Murtas
Nevada
Nigüelas
Órgiva
Otívar
Padul

Alamedilla
Albuñán
Aldeire
Alicún de Ortega
Alquife
Beas de Guadix
Benalúa
Benalúa de las Villas
Campotéjar
Cogollos de Guadix
Cortes y Graena
Darro
Dehesas de Guadix
Deifontes
Diezma
Dólar
Ferreira
Fonelas
Gobernador
Gor
Gorafe
Guadahortuna
Guadix
Huélago
Huéneja
Iznalloz
Jerez del Marquesado
La Calahorra
La Peza
Lanteira
Lugros
Marchal
Montejícar
Montillana
Morelábor

Baza
Benamaurel
Caniles
Castilléjar
Castril
Cortes de Baza
Cuevas del Campo
Cúllar
Freila
Galera
Huéscar
Orce
Puebla de Don Fadrique
Zújar

La Malahá
La Zubia
Láchar
Las Gabias
Loja
Maracena
Moclín
Monachil
Montefrío
Moraleda de Zafayona
Nívar
Ogíjares
Otura
Peligros
Pinos Genil
Pinos Puente
Pulianas
Quéntar
Salar
Santa Cruz del Comercio
Santa Fe
Vegas del Genil
Ventas de Huelma
Villamena
Villanueva Mesía
Víznar
Zafarraya
Zagra

Pampaneira
Polopos
Pórtugos
Rubite
Salobreña
Soportújar
Sorvilán
Torvizc
ón
Trevélez
Turón
Ugíjar
Válor
Vélez de Benaudalla

Pedro Martínez
Píñar
Polícar
Purullena
Torre-Cardela
Valle del Zalabí
Villanueva de las Torres

Provincia: Huelva


HUELVA 1
Huelva/Isla Cristina
Código: 21200013

HUELVA 2
Bollullos/Valverde
Código: 21200025

HUELVA 3
Aracena
Código: 21200037

Aljaraque
Alosno
Ayamonte
Cartaya
El Almendro
El Granado
Gibraleón
Huelva
Isla Cristina
Lepe
Paymogo
Puebla de Guzmán
Punta Umbría
San Bartolomé de la Torre
San Juan del Puerto
San Silvestre de Guzmán
Sanlúcar de Guadiana
Villablanca
Villanueva de las Cruces
Villanueva de los Castillejos

Almonte
Beas
Bollullos Par del Condado
Bonares
Calañas
Chucena
Escacena del Campo
Hinojos
La Palma del Condado
Lucena del Puerto
Manzanilla
Moguer
Niebla
Palos de la Frontera
Paterna del Campo
Rociana del Condado
Trigueros
Valverde del Camino
Villalba del Alcor
Villarrasa

Alájar
Almonaster la Real
Aracena
Aroche
Arroyomolinos de León
Berrocal
Cabezas Rubias
Cala
Campofrío
Cañaveral de León
Castaño del Robledo
Corteconcepción
Cortegana
Cortelazor
C
umbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
Cumbres Mayores
El Campillo
El Cerro de Andévalo
Encinasola
Fuenteheridos
Galaroza
Higuera de la Sierra
Hinojales
Jabugo
La Granada de Río Tinto
La Nava
Linares de la Sierra
Los Marines
Minas de Riotinto
Nerva
Puerto Moral
Rosal de la Frontera
Santa Ana la Real
Santa Bárbara de Casa
Santa Olalla del Cala
Valdelarco
Villanueva de las Cruces
Zalamea la Real
Zufre

Provincia: Jaén


JAÉN 1
Jaén
Código: 23200016

JAÉN 2
Linares - Andújar
Código: 23200028

JAÉN 3
Úbeda
Código: 23200031

JAÉN 4
Orcera
Código: 23200041

Albanchez de Mágina
Alcalá la Real
Alcaudete
Arjona
Arjonilla
Bélmez de la Moraleda
Cabra del Santo Cristo
Cambil
Campillo de Arenas
Cárcheles
Castillo de Locubín
Cazalilla
Escañuela
Espelúy
Frailes
Fuensanta de Martos
Fuerte del Rey
Higuera de Calatrava
Huelma
Jaén
Jamilena
Jimena
La Guardia de Jaén
Lahiguera
Lopera
Los Villares
Mancha Real
Martos
Mengíbar
Noalejo
Pegalajar
Porcuna
Santiago de Calatrava
Torre del Campo
Torredonjimeno
Torres
Valdepeñas de Jaén
Villardo
mpardo
Villatorres

Aldeaquemada
Andújar
Arquillos
Bailén
Baños de la Encina
Carboneros
Guarromán
Jabalquinto
La Carolina
Linares
Marmolejo
Santa Elena
Torreblascopedro
Vilches
Villanueva de la Reina

Baeza
Bedmar y Garcíez
Begíjar
Canena
Castellar
Cazorla
Chiclana de Segura
Chilluévar
Hinojares
Huesa
Ibros
Iznatoraf
Jódar
La Iruela
Larva
Lupión
Montizón
Navas de San Juan
Peal de Becerro
Pozo Alcón
Quesada
Rus
Sabiote
Santisteban del Puerto
Santo Tomé
Sorihuela del Guadalimar
Torreperogil
Úbeda
Villacarrillo
Villanueva del Arzobispo

Arroyo del Ojanco
Beas de Segura
Benatae
Génave
Hornos
La Puerta de Segura
Orcera
Puente de Génave
Santiago-Pontones
Segura de la Sierra
Siles
Torres de Albanchez
Villarrodrigo

Provincia: Málaga


MÁLAGA 1
Málaga
Código: 29200014

MÁLAGA 2
Marbella - Coín
Código: 29200026

MÁLAGA 3
Ronda
Código: 29200038

MÁLAGA 4
Antequera
Código: 29200041

MÁLAGA 5
Vélez-Málaga
Código: 29200051

Alhaurín de la Torre
Almogía
Álora
Alozaina
Ardales
Carratraca
Cártama
Casabermeja
Casarabonela
Colmenar
Málaga
Pizar
ra
Tolox
Torremolinos

Alhaurín el Grande
Benahavís
Benalmádena
Casares
Coín
Estepona
Fuengirola
Guaro
Istán
Manilva
Marbella
Mijas
Monda
Ojén

Algatocín
Arriate
Atajate
Benadalid
Benalauría
Benaoján
Benarrabá
Cortes de la Frontera
Cuevas del Becerro
El Burgo
Gaucín
Genalguacil
Igualeja
Jubrique
Montejaque
Parauta
Ronda
Yunquera

Alameda
Almargen
Antequera
Archidona
Campillos
Cañete la Real
Cuevas Bajas
Cuevas de San Marcos
Fuente de Piedra
Humilladero
Mollina
Sierra de Yeguas
Teba
Valle de Abdalajís
Villanueva de Algaidas
Villanueva
de la Concepción
Villanueva de Tapia
Villanueva del Rosario
Villanueva del Trabuco

Alcaucín
Alfarnate
Alfarnatejo
Algarrobo
Almáchar
Arenas
Benamargosa
Benamocarra
Canillas de Aceituno
Comares
Cómpeta
Cútar
El Borge
Frigiliana
Iznate
Macharaviaya
Moclinejo
Nerja
Periana
Rincón de la Victoria
Riogordo
Sayalonga
Torrox
Totalán
Vélez-Málaga
Viñuela

Provincia: Sevilla


SEVILLA 1
Sevilla
Código: 41200017

SEVILLA 2
Castilleja de la Cuesta
Código: 41200029

SEVILLA 3
Osuna - Écija
Código: 41200030

SEVILLA 4
Alcalá de Guadaíra
Código: 41200042

SEVILLA 5
Lebrija
Código: 41200054

SEVILLA 6
Lora del Río
Código: 41200066

Alcalá del Río
Guillena
La Algaba
La Rinconada
Sevilla

Albaida del Aljarafe
Almensilla
Aznalcázar
Aznalcóllar
Benacazón
Bollullos de la Mitación
Bormujos
Camas
Carrión
de los Céspedes
Castilleja de Guzmán
Castilleja de la Cuesta
Castilleja del Campo
Coria del Río
El Castillo
de las Guardas
El Garrobo
El Madroño
El Ronquillo
Espartinas
Gelves
Gerena
Gines
Huévar del Aljarafe
Isla Mayor
La Puebla del Río
Mairena del Aljarafe
Olivares
Palomares del Río
Pilas
Salteras
San Juan
de Aznalfarache
Sanlúcar la Mayor
Santiponce
Tomares
Umbrete
Valencina
de la Concepción
Villamanrique
de la Condesa
Villanueva del Ariscal

Aguadulce
Algámitas
Badolatosa
Cañada Rosal
Casariche
Coripe
Écija
El Coronil
El Rubio
El Saucejo
Estepa
Fuentes de Andalucía
Gilena
Herrera
La Lantejuela
La Luisiana
La Puebla de Cazalla
La Roda de Andalucía
Lora de Estepa
Los Corrales
Marinaleda
Martín de la Jara
Montell
ano
Morón de la Frontera
Osuna
Pedrera
Pruna
Villanueva
de San Juan

Alcalá de Guadaíra
Arahal
Carmona
Dos Hermanas
El Viso del Alcor
La Campana
Mairena del Alcor
Marchena
Paradas

El Cuervo de Sevilla
Las Cabezas
de San Juan
Lebrija
Los Molares
Los Palacios
y Villafranca
Utrera

Alanís
Alcolea del Río
Almadén de la Plata
Brenes
Burguillos
Cantillana
Castilblanco
de los Arroyos
Cazalla de la Sierra
Constantina
El Pedroso
El Real de la Jara
Guadalcanal
La Puebla
de los Infantes
Las Navas
de la Concepción
Lora del Río
Peñaflor
San Nicolás
del Puerto
Tocina
Villanueva del Río
y Minas
Villaverde del Río

ANEXO II

PLANTILLA DOCENTE DE LOS CENTROS DEL PROFESORADO

ALMERÍA
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
04200019 AL1 Almería 2 4 2 1 1 1 1 1 1 1 15
04200020 AL2 El Ejido 1 3 1 1 1 1 8
04200032 AL3 Cuevas del Almanzora - Olula del Río 1 3 1 1 1 1 8
Total 4 10 4 2 3 1 2 0 1 1 3 31
CÁDIZ
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
11200011 CA1 Cádiz 2 6 2 1 2 1 1 1 1 17
11200023 CA2 Jerez de la Frontera 1 6 2 1 2 1 1 1 1 16
11200035 CA3 Villamartín 1 2 1 1 1 1 7
11200047 CA4 Algeciras - La Línea 1 4 2 1 1 1 1 1 12
Total 5 18 7 4 6 2 3 0 2 1 4 52
CÓRDOBA
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
14200010 CO1 Córdoba 2 6 2 1 2 1 1 1 1 1 1 19
14200022 CO2 Peñarroya-Pueblonuevo 2 2 1 1 1 7
14200034 CO3 Priego - Montilla 2 3 1 1 1 1 1 10
Total 6 11 4 3 3 1 2 1 1 1 3 36
GRANADA
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
18200016 GR1 Granada 2 7 3 2 3 1 1 1 1 1 1 23
18200028 GR2 Motril 1 3 2 1 1 1 9
18200031 GR3 Guadix 1 2 1 1 1 6
18200041 GR4 Baza 1 2 1 1 1 6
Total 5 14 7 2 6 1 2 1 1 1 4 44
HUELVA
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
21200013 HU1 Huelva-Isla Cristina 2 3 2 1 1 1 1 1 1 1 14
21200025 HU2 Bollullos-Valverde 1 3 1 1 1 1 8
21200037 HU3 Aracena 1 2 1 1 1 6
Total 4 8 4 2 2 1 2 0 1 1 3 28
JAÉN
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
23200016 JA1 Jaén 1 5 2 1 1 1 1 1 1 1 15
23200028 JA2 Linares - Andújar 1 3 1 1 1 1 8
23200031 JA3 Úbeda 1 3 1 1 1 1 8
23200041 JA4 Orcera 1 2 1 1 1 6
Total 4 13 5 2 4 1 2 0 1 1 4 37
MÁLAGA
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
29200014 MA1 Málaga 3 7 4 2 3 1 1 1 1 1 1 25
29200026 MA2 Marbella-Coín 2 4 2 1 1 1 1 1 13
29200038 MA3 Ronda 1 2 1 1 1 6
29200041 MA4 Antequera 1 2 1 1 1 1 7
29200051 MA5 Vélez-Málaga 1 3 1 1 1 1 8
Total 8 18 9 4 7 2 3 1 1 1 5 59
SEVILLA
Código Denominación E. I. E.P. A.L. A.C.S. A.C.T. A.A.D. F.P. A.R.E. N.E.E. E. PER. Director/a Total
41200017 SE1 Sevilla 3 7 4 2 3 1 2 1 1 1 1 26
41200029 SE2
Castilleja
de la Cuesta
2 3 2 1 1 1 1 1 12
41200030 SE3 Osuna-Écija 2 2 1 1 1 1 8
41200042 SE4 Alcalá de Guadaíra 1 4 1 1 1 1 1 1 11
41200054 SE5 Lebrija 1 2 1 1 1 1 7
41200066 SE6 Lora del Río 1 2 1 1 1 1 7
Total 10 20 10 6 8 1 5 1 2 2 6 71

Abreviaturas:

E.I.: Educación Infantil

E.P.: Educación Primaria

A.L.: Educación Secundaria (Ámbito Lingüístico)

A.C.S.: Educación Secundaria (Ámbito Cívico-Social)

A.C.T.: Educación Secundaria (Ámbito Científico-Técnico)

A.A.D.: Educación Secundaria (Ámbito Artístico-Deportivo)

F.P.: Formación Profesional

A.R.E.: Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial

N.E..E.: Necesidades Educativas Especiales

E.PER.: Educación Permanente

Total: Total Plantilla Docente

ANEXO III

ZONAS EDUCATIVAS DE ANDALUCÍA

Provincia: Almería

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3

Abla
Abrucena
Alboloduy
Alcudia de Monteagud
Alhabia
Alhama de Almería
Alicún
Almería
Almócita
Alsodux
Beires
Benahadux
Benitagla
Benizalón
Bentarique
Canjáyar
Carboneras
Castro de Filabres
Enix
Felix
Fiñana
Fondón
Gádor
Gérgal
Huécija
Huércal de Almería
Íllar
Instinción
Las Tres Villas
Lucainena de las Torres
Nacimiento
Níjar
Ohanes
Olula de Castro
Padules
Pechina
Rágol
Rioja
Roquetas de Mar
Santa Cruz de Marchena
Santa Fe de Mondújar
Senés
Tabernas
Tahal
Terque
Turrillas
Velefique
Viator

Adra
Alcolea
Bayárcal
Berja
Dalías
El Ejido
La Mojonera
Laujar de Andarax
Paterna del Río
Vícar

Albanchez
Albox
Alcóntar
Antas
Arboleas
Armuña de Almanzora
Bacares
Bayarque
Bédar
Cantoria
Chercos
Chirivel
Cóbdar
Cuevas del Almanzora
Fines
Garrucha
Huércal-Overa
Laroya
Líjar
Los Gallardos
Lubrín
Lúcar
Macael
María
Mojácar
Olula del Río
Oria
Partaloa
Pulpí
Purchena
Serón
Sierro
Somontín
Sorbas
Suflí
Taberno
Tíjola
Turre
Uleila del Campo
Urrácal
Vélez-Blanco
Vélez-Ru
bio
Vera
Zurgena

Provincia: Cádiz

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

Cádiz
Conil de la Frontera
Chiclana de la Frontera
El Puerto de Santa María
Puerto Real
San Fernando

Benalup-Casas Viejas
Chipiona
Jerez de la Frontera
Medina-Sidonia
Paterna de Rivera
Rota
San José del Valle
Sanlúcar de Barrameda
Trebujena

Alcalá del Valle
Algar
Algodonales
Arcos de la Frontera
Benaocaz
Bornos
El Bosque
El Gastor
Espera
Grazalema
Olvera
Prado del Rey
Puerto Serrano
Setenil de las Bodegas
Torre-Alháquime
Ubrique
Villaluenga del Rosario
Villamartín
Zahara

Alcalá de los Gazules
Algeciras
Barbate
Castellar de la Frontera
Jimena de la Frontera
La Línea de la Concepción
Los Barrios
San Roque
Tarifa
Vejer de la Frontera

Provincia: Córdoba

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3

Adamuz
Almodóvar del Río
Bujalance
Cañete de las Torres
Córdoba
El Carpio
Espiel
Fernán Núñez
Fuente Palmera
Guadalcázar
Hornachuelos
La Carlota
La Rambla
La Victoria
Montalbán de Córdoba
Montemayor
Montoro
Obejo
Palma del Río
Pedro Abad
Posadas
San Sebastián de los Ballesteros
Santaella
Vill
a del Río
Villafranca de Córdoba
Villaviciosa de Córdoba

Alcaracejos
Añora
Belalcázar
Bélmez
Cardeña
Conquista
Dos Torres
El Guijo
El Viso
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Hinojosa del Duque
Pedroche
Peñarroya-Pueblonuevo
Pozoblanco
Santa Eufemia
Torrecampo
Valsequillo
Villanueva de Córdoba
Villanueva del Duque
Villanueva del Rey
Villaralto

Aguilar de la Frontera
Almedinilla
Baena
Benamejí
Cabra
Carcabuey
Castro del Río
Doña Mencía
Encinas Reales
Espejo
Fuente-Tójar
Iznájar
Lucena
Luque
Montilla
Monturque
Moriles
Nueva Carteya
Palenciana
Priego de Córdoba
Puente Genil
Rute
Valenzuela
Zuheros

Provincia: Granada

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

Agrón
Albolote
Alfacar
Algarinejo
Alhama de Granada
Alhendín
Arenas del Rey
Armilla
Atarfe
Beas de Granada
Cacín
Cájar
Calicasas
Cenes de la Vega
Chauchina
Chimeneas
Churriana de la Vega
Cijuela
Cogollos Vega
Colomera
Cúllar Vega
Dílar
Dúdar
Escúzar
Fuente Vaqueros
Gójar
Granada
Güéjar Sierra
Güevéjar
Huétor Santillán
Huétor Tájar
Huétor Vega
Íllora
Jayena
Jun
La Malahá
La Zubia
Lác
har
Las Gabias
Loja
Maracena
Moclín
Monachil
Montefrío
Moraleda de Zafayona
Nívar
Ogíjares
Otura
Peligros
Pinos Genil
Pinos Puente
Pulianas
Quéntar
Salar
Santa Cruz del Comercio
Santa Fe
Vegas del Genil
Ventas de Huelma
Villamena
Villanueva Mesía
Víznar
Zafarraya
Zagra

Albondón
Albuñol
Albuñuelas
Almegíjar
Almuñécar
Alpujarra de la Sierra
Bérchules
Bubión
Busquístar
Cádiar
Cáñar
Capileira
Carataunas
Cástaras
Dúrcal
El Pinar
El Valle
Gualchos
Itrabo
Jete
Juviles
La Taha
Lanjarón
Lecrín
Lentegí
Los Guajares
Lújar
Molvízar
Motril
Murtas
Nevada
Nigüelas
Órgiva
Otívar
Padul
Pampaneira
Polopos
Pórtugos
Rubite
Salobreña
Soportújar
Sorvilán
Torvizcón
Trevélez
Turón
Ugíjar
Válor
Vélez de Benaudalla

Alamedilla
Albuñán
Aldeire
Alicún de Ortega
Alquife
Beas de Guadix
Benalúa
Benalúa de las Villas
Campotéjar
Cogollos de Guadix
Cortes y Graena
Darro
Dehesas de Guadix
Deifontes
Diezma
Dólar
Ferreira
Fonelas
Gobernador
Gor
Gorafe
Guadahortuna
Guadix
Huélago
Huéneja
Iznalloz
Jerez del Marquesado
La Calahorra
La Peza
Lanteira
Lu
gros
Marchal
Montejícar
Montillana
Morelábor
Pedro Martínez
Píñar
Polícar
Purullena
Torre-Cardela
Valle del Zalabí
Villanueva de las Torres

Baza
Benamaurel
Caniles
Castilléjar
Castril
Cortes de Baza
Cuevas del Campo
Cúllar
Freila
Galera
Huéscar
Orce
Puebla de Don Fadrique
Zújar

Provincia: Huelva

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3

Aljaraque
Alosno
Ayamonte
Cartaya
El Almendro
El Granado
Gibraleón
Huelva
Isla Cristina
Lepe
Paymogo
Puebla de Guzmán
Punta Umbría
San Bartolomé de la Torre
San Juan del Puerto
San Silvestre de Guzmán
Sanlúcar de Guadiana
Villablanca
Villanueva de las Cruces
Villanueva de los Castillejos

Almonte
Beas
Bollullos Par del Condado
Bonares
Calañas
Chucena
Escacena del Campo
Hinojos
La Palma del Condado
Lucena del Puerto
Manzanilla
Moguer
Niebla
Palos de la Frontera
Paterna del Campo
Rociana del Condado
Trigueros
Valverde del Camino
Villalba del Alcor
Villarrasa

Alájar
Almonaster la Real
Aracena
Aroche
Arroyomolinos de León
Berrocal
Cabezas Rubias
Cala
Campofrío
Cañaveral de León
Castaño del Robledo
Corteconc
epción
Cortegana
Cortelazor
Cumbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
Cumbres Mayores
El Campillo
El Cerro de Andévalo
Encinasola
Fuenteheridos
Galaroza
Higuera de la Sierra
Hinojales
Jabugo
La Granada de Río Tinto
La Nava
Linares de la Sierra
Los Marines
Minas de Riotinto
Nerva
Puerto Moral
Rosal de la Frontera
Santa Ana la Real
Santa Bárbara de Casa
Santa Olalla del Cala
Valdelarco
Villanueva de las Cruces
Zalamea la Real
Zufre

Provincia: Jaén

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

Albanchez de Mágina
Alcalá la Real
Alcaudete
Arjona
Arjonilla
Bélmez de la Moraleda
Cabra del Santo Cristo
Cambil
Campillo de Arenas
Cárcheles
Castillo de Locubín
Cazalilla
Escañuela
Espelúy
Frailes
Fuensanta de Martos
Fuerte del Rey
Higuera de Calatrava
Huelma
Jaén
Jamilena
Jimena
La Guardia de Jaén
Lahiguera
Lopera
Los Villares
Mancha Real
Martos
Mengíbar
Noalejo
Pegalajar
Porcuna
Santiago de Calatrava
Torre del Campo
Torredonjimeno
Torres
Valdepeñas de Jaén
Villardompardo
Villatorres

Aldeaquemada
Andújar
Arquillos
Bailén
Baños de la Encina
Carboneros
Guarromán
Jabalquinto
La Carolina
Linares
Marmolejo
Santa Elena
Torreblascopedro
Vilches
Villanueva de la Reina

Baeza
Bedmar y Garcíez
Begíjar
Canena
Castellar
Cazorla
Chiclana de Segura
Chilluévar
Hinojares
Huesa
Ibros
Iznatoraf
Jódar
La Iruela
Larva
Lupión
Montizón
Navas de San Juan
Peal de Becerro
Pozo Alcón
Quesada
Rus
Sabiote
Santisteban del Puerto
Santo Tomé
Sorihuela del Guadalimar
Torreperogil
Úbeda
Villacarrillo
Villanueva del Arzobispo

Arroyo del Ojanco
Beas de Segura
Benatae
Génave
Hornos
La Puerta de Segura
Orcera
Puente de Génave
Santiago-Pontones
Segura de la Sierra
Siles
Torres de Albánchez
Villarrodrigo

Provincia: Málaga

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5

Alhaurín de la Torre
Almogía
Álora
Alozaina
Ardales
Carratraca
Cártama
Casabermeja
Casarabonela
Colmenar
Málaga
Pizarra
Tolox
Torremolinos

Alhaurín el Grande
Benahavís
Benalmádena
Casares
Coín
Estepona
Fuengirola
Guaro
Istán
Manilva
Marbella
Mijas
Monda
Ojén

Algatocín
Arriate
Atajate
Benadalid
Benalauría
Benaoján
Benarrabá
Cortes de la Fron
tera
Cuevas del Becerro
El Burgo
Gaucín
Genalguacil
Igualeja
Jubrique
Montejaque
Parauta
Ronda
Yunquera

Alameda
Almargen
Antequera
Archidona
Campillos
Cañete la Real
Cuevas Bajas
Cuevas de San Marcos
Fuente de Piedra
Humilladero
Mollina
Sierra de Yeguas
Teba
Valle de Abdalajís
Villanueva de Algaidas
Villanueva de la Concepción
Villanueva de Tapia
Villanueva del Rosario
Villanueva del Trabuco

Alcaucín
Alfarnate
Alfarnatejo
Algarrobo
Almáchar
Arenas
Benamargosa
Benamocarra
Canillas de Aceituno
Comares
Cómpeta
Cútar
El Borge
Frigiliana
Iznate
Macharaviaya
Moclinejo
Nerja
Periana
Rincón de la Victoria
Riogordo
Sayalonga
Torrox
Totalán
Vélez-Málaga
Viñuela

Provincia: Sevilla

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6

Alcalá del Río
Guillena
La Algaba
La Rinconada
Sevilla

Albaida del Aljarafe
Almensilla
Aznalcázar
Aznalcóllar
Benacazón
Bollullos
de la Mitación
Bormujos
Camas
Carrión
de los Céspedes
Castilleja de Guzmán
Castilleja
de la Cuesta
Castilleja del Campo
Coria del Río
El Castillo
de las Guardas
El Garrob
o
El Madroño
El Ronquillo
Espartinas
Gelves
Gerena
Gines
Huévar del Aljarafe
Isla Mayor
La Puebla del Río
Mairena del Aljarafe
Olivares
Palomares del Río
Pilas
Salteras
San Juan
de Aznalfarache
Sanlúcar la Mayor
Santiponce
Tomares
Umbrete
Valencina
de la Concepción
Villamanrique
de la Condesa
Villanueva del Ariscal

Aguadulce
Algámitas
Badolatosa
Cañada Rosal
Casariche
Coripe
Écija
El Coronil
El Rubio
El Saucejo
Estepa
Fuentes de Andalucía
Gilena
Herrera
La Lantejuela
La Luisiana
La Puebla de Cazalla
La Roda de Andalucía
Lora de Estepa
Los Corrales
Marinaleda
Martín de la Jara
Montellano
Morón de la Frontera
Osuna
Pedrera
Pruna
Villanueva
de San Juan

Alcalá de Guadaíra
Arahal
Carmona
Dos Hermanas
El Viso del Alcor
La Campana
Mairena del Alcor
Marchena
Paradas

El Cuervo de Sevilla
Las Cabezas
de San Juan
Lebrija
Los Molares
Los Palacios
y Villafranca
Utrera

Alanís
Alcolea del Río
Almadén de la Plata
Brenes
Burguillos
Cantillana
Castilblanco
de los Arroyos
Cazalla de la Sierra
Constantina
El Pe
droso
El Real de la Jara
Guadalcanal
La Puebla
de los Infantes
Las Navas
de la Concepción
Lora del Río
Peñaflor
San Nicolás
del Puerto
Tocina
Villanueva del Río
y Minas
Villaverde del Río
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