Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2013

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 25 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en la provincia de Granada. (PP. 343/2013).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de entrada en esta Delegación Provincial de 2.3.2007, don Luis Oliván Contreras con DNI 44.260.788-W, en nombre y representación de Meriodonal de Gas, S.A.U., actualmente denominada Endesa Gas Distribución, S.A.U., con CIF A-41791625 y domicilio en Ctra. de Jaén, núm. 25, Edif. Compostela, Lc. 1, CP 18014, de Granada, solicitó de ésta Delegación Territorial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto «Antena APA para suministro a Knauf, en el término municipal de Escúzar» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Granada.

Segundo. La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

Trazado: La presente Antena tiene su origen en la Posición 2 del Gasoducto de trasporte secundario para suministro a Escúzar, discurriendo en paralelo al camino de Incar hasta llegar a las inmediaciones de la industria Knauf para el suministro de gas natural al polígono industrial.

Tubería: de polietileno de diámetro Ø 160 mm., PE100, SDR-11.

La tubería irá enterrada a un mínimo de 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior.

Presión de servicio: 10 bares.

Longitud del gasoducto: 1.097 metros tras cambio de ubicación de Posición 2 (1.286 metros en proyecto discurriendo íntegramente por el término municipal de Escúzar).

Instalaciones auxiliares: Válvulas de seccionamiento y derivación (válvulas de corte tipo bola de conformidad con Norma API 6D), conducto de polietileno para instalación futura de cable de telecomunicaciones.

Presupuesto: Ciento cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos de euro (151.844,30 €).

Tercero. Con fecha 17.5.07 se remitió separata y se recabó informe del proyecto a los siguientes organismos afectados: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A., Comunidad de Regantes de Cantarranas y el Olivillo, Comunidad de Regantes de Charcones Hervidora, Excmo. Ayuntamiento de Escúzar.

Los Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones y en otros, no se obtiene respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según artículo 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002.

Cuarto. El expediente fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOP núm. 99, de fecha 27.5.2009, BOJA núm. 100, de fecha 27.5.2009, BOE núm. 144, de fecha 15.6.2009, en los periódicos «Ideal» de fecha 13.5.2009 y La Opinión de fecha 21.5.09, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamientos de Escúzar (Granada).

Quinto. Durante el periodo de información pública se presentó alegaciones por parte de don Luis Serrano Lorca, en nombre y representación de sus padres don Luis Serrano Fernández y doña Rosario Lorca Rodríguez, actuando en condición de propietario de las fincas según proyecto núms. GR-ES-101, GR-ES-101PO y GR-ES-103 manifestando que dado que dichas fincas se encuentran afectadas por el proyecto que nos ocupa así como por los proyectos denominados «Antena APA para suministro al P.I. de Profitegra» y Anexo al proyecto de gasoducto de Transporte Secundario para suministro al t.m. de Escúzar y sus Reformados se tenga un trato único y se de traslado en este expediente de las alegaciones y documentación acompañados en los citados proyectos, inexistencia de precedente administrativo alguno que pueda hacer valer en esta fase respecto a la afección de una parcela por múltiples proyectos de infraestructura que nos ocupan, concurrencia de interés privado y ausencia de interés público, ya que se trata de una línea directa, no debiendo de gozar del beneficio de la expropiación, tal y como señala el artículo 78.3 de la Ley de 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, modificación del proyecto favor de la menor afección de la finca, proponiéndose dos alternativas para la ubicación de la Posición 2 prevista en el proyecto denominado .

Endesa Gas Distribución, S.A.U., manifiesta que no resulta posible el tratamiento único solicitado habida cuenta que se trata de proyectos distintos con peticionarios también distintos, por un lado Endesa Gas Distribución, S.A.U. (Proyecto de distribución), y por otro lado Endesa Gas Transportista, S.L. (Proyecto de transporte), existiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Sector de hidrocarburos y su disposición transitoria séptima, una separación de actividades para las sociedades mercantiles que desarrollan actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural por canalización de acuerdo. Muy al contrario de lo manifestado por el alegante, no es cierto que no existan precedentes administrativos sobre la afección múltiple a una finca por proyectos de infraestructura, siendo muy habitual que se generen pasillos energéticos y de infraestructura, resultando que una finca pueda estar afectada por una autovía, línea eléctrica, línea telefónica, tuberías de riego general de regantes, líneas férreas, porque con ello, se pretende evitar generar nuevas cargas a parcelas y afecciones ambientales de otras zonas. No se trata de una línea directa, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y reiterados informes de la Comisión Nacional de la Energía, sobre líneas directas de gas natural, no reúne este proyecto las dos características que definen a las líneas directas puesto que no se trata de un gasoducto que suministre únicamente a un consumidor cualificado, teniendo como finalidad aumentar la capacidad de suministro de gas natural en la zona dado que la presión de la instalación proyectada, 10 bares, es muy superior a la que sería necesaria para suministrar gas natural a una única empresa, ni su titularidad corresponde al consumidor cualificado, quedando integrado dicho proyecto dentro del sistema de distribución de gas de Endesa Gas Distribución, S.A.U., como empresa distribuidora de gas, siendo ésta la titular de la instalación proyectada. Por último, no procede realizar valoraciones respecto de la ubicación de la Posición 2 del Gasoducto de transporte secundario para suministro al t.m. de Escúzar (Granada) por cuanto que se trata de un proyecto distinto del que nos ocupa y pertenece a una empresa distinta.

Sexto. En virtud de acuerdo de fecha 7.4.11, firmado entre Endesa Gas Transportista, S.L., y don Luis Serrano Lorca, en nombre y representación de don Luis Serrano Fernández y doña Rosario Lorca Rodríguez, como propietarios de las fincas mencionadas en el punto anterior y también afectadas por el proyecto denominado «Anexo al Proyecto de Gasoducto de Transporte Secundario para suministro al t.m. de Escúzar y sus Reformados» Expte. TGC 02/10, y de sus instalaciones auxiliares Expte. 11.758/AT, Expte. 11.759/AT, y más concretamente por la situación de la Posición 2, se acordó el cambio de ubicación de la misma de la parcela núm. 29 del polígono 2 a la parcela colindante núm. 57, también de su propiedad, afectando dicho cambio entre otros proyectos al trazado del proyecto que nos ocupa.

Por tal motivo se le requirió a Endesa Gas Distribución, S.A.U., en escrito de fecha 14.9.12 Anexo Técnico de los cambios producidos y de las afecciones resultantes, teniendo entrada en el registro de esta Delegación Territorial en fecha 5.12.12 dicha documentación en la que hacen constar que como consecuencia de la modificación de la ubicación de la Posición 2 quedan desafectadas las fincas del proyecto núm. GR-ES-101 (Pol. 2 Parc. 29), GR-ES-101PO (Pol. 2 Parc. 29) y GR-ES-102, teniendo ahora la antena su origen en la finca GR-ES-103 (Pol. 2. Parc. 57) y quedando ésta afectada en menor medida de conformidad con el siguiente detalle; expropiación en dominio, 4 m², servidumbre de paso, 140 m lineales, ocupación temporal, 1.392 m².

Séptimo. La finca identificada en el proyecto como GR-ES-106 (Pol. 1, Par. 16) ha sido objeto de segregación en dos parcelas, parcela 16 y parcela 26, en base a los datos obtenidos de la Oficina del Catastro, dando lugar a una alteración en la afección descrita en el proyecto y en la información pública realizada con anterioridad con respecto a esta finca, en virtud de ello, se procede a modificar la afección de la finca GR-ES-106, y se determina la afección de la nueva finca resultante de la segregación identificada como GR-ES-106/1 (Pol. 1, Par. 26), tal y como se refleja en el Anexo.

Octavo. El expediente se inició cuando estas instalaciones estaban sometidas a procedimiento de impacto ambiental, remitiéndose a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, proyecto y estudio de impacto ambiental para que procediese a emitir la correspondiente Resolución ambiental. Debido al cambio normativo la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada comunica que dicha actuación está sometida a calificación ambiental, concediéndose por parte del Excmo. Ayuntamiento de Escúzar licencia de actividad para dicho proyecto en fecha 19.6.2012, en la que se incluye la correspondiente Calificación Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas natural, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 13 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando que estas instalaciones afectarán solamente a la provincia de Granada, en el término municipal de Escúzar, esta Delegación en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004 y en la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en materia de expropiación forzosa,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por Endesa Gas Distribución, S.A.U., correspondiente al proyecto denominado «Antena APA para suministro a Knauf, en el término municipal de Escúzar» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Granada, Expte. núm. DGC 74/07, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, con arreglo a las siguientes condiciones.

Segundo. Aceptar el cambio de ubicación de la Posición 2 de conformidad con las propuestas realizadas por el alegante en el periodo de información pública y con el contenido del apartado sexto de los Antecedentes de Hecho.

Tercero. Estimar las manifestaciones realizadas por la entidad peticionaria, Endesa Gas Distribución, S.A.U.

Cuarto. La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de ésta Resolución, una fianza por valor de 3.036,89 euros, en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Granada, a disposición de esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiente al 2% del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Quinto. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexto. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 12 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.

Séptimo. El inicio de la obra se deberá realizar en un plazo no superior a 3 meses contado a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras.

Octavo. El incumplimiento de los plazos previstos supondrá la cancelación de la presente autorización.

Noveno. La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2 del R.D. 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el R.D. Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Décimo. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de esta Delegación Territorial la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o documento que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado, los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo. Así mismo en el mismo constará como mínimo:

- Nombre de la empresa instaladora.

- Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa. Indicando núm. de expediente, denominación, autor, referencia al visado o documento sustitutivo, fecha de autorización administrativa.

- Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones contenidas en el proyecto y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.

- Pruebas realizadas a cada tramo. núm. de acta, fecha de inicio y finalización y resultado satisfactorio.

b) Acta de pruebas. Registro monotermográfico.

c) Hoja de comunicación de datos al Registro Industrial.

Undécimo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 25 de enero de 2013.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PROYECTO: ANTENA APA PARA SUMINISTRO A KNAUF EN EL T.M. DE ESCÚZAR (GRANADA)

TÉRMINO MUNICIPAL DE: ESCÚZAR.

Abreviaturas utilizadas: SE: m2 Expropiación en dominio; SP: m.l. Servidumbre de paso; OT: m2 Ocupación temporal; POL: Polígono; PAR: Parcela

Finca Titular - Dirección - Población SE SP OT POL PAR Naturaleza Paraje
GR-ES-103 Rosario Lorca Rodriguez -Avda. de Madrid nº 3, 3º -18013. Granada. Luis Serrano Donaire e Ignacio Serrano Donaire -C/ Pavaneras 5, 1ºC -18009. Granada. 4 140 1392 2 57 Labor secano Cabaña
GR-ES-104 Félix Sánchez López de Vinuesa -Cuesta Escoriaza, 11-18.008. Granada. 0 57 603 2 56 Almendro secano Cabaña
GR-ES-106 Herederos de Manuel Lavin García.-C/ Nueva 5 – 18130. Escúzar (Granada). Manuel Lavín López – C/ Barcelona, Edif.:Barcino I, 68 Esc.A, 3º4 -43840. Salou (Tarragona) 0 506 5010 1 16 Almendro secano, labor secano Camino Incar
GR-ES-106/1 Herederos de Manuel Lavin García.-C/ Nueva 5 – 18130. Escúzar (Granada). José Lavín López-
C/ Cristo del Rescate 20. -18130 Escúzar (Granada). 0 367 3696 1 26 - Camino Incar
GR-ES-107 Ayuntamiento de Escúzar. Plaza de España, 14 -18130. Escúzar (Granada). 0 7 70 - - Camino
GR-ES-108 Herederos de Manuel Lavin García.-C/ Nueva 5 – 18130. Escúzar (Granada). Santiago Lavin López -C/ Artemisa 3, 1º A – 18014. Granada. 0 12 123 1 20 Labor secano Camino Incar
GR-ES-108PO Herederos de Manuel Lavin García.-C/ Nueva 5 – 18130. Escúzar (Granada). Santiago Lavin López -C/ Artemisa 3, 1º A – 18014. Granada. 4 0 0 1 20 Labor secano Camino Incar
GR-ES-110 Evaristo Vargas Castillo, Ana Núñez Sánchez. -Avda. Federico García Lorca, 6 -18130 Escúzar (Granada). Knauf GMBH -C/ Manoteras 10, 4º -28050. Madrid. 0 5 47 1 19 Labor secano Camino Incar
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