Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 224/2013.

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NIG: 4109142C20130008092.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 224/2013. Negociado: 4A.

De: Doña Damaris Medina Silgado.

Procurador: Sr. Eugenio Carmona Delgado.

Contra: Don Bartolomé Garcías Tauler.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 224/2013 seguido a instancia de Damaris Medina Silgado frente a Bartolomé Garcías Tauler se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 824/2014

Sevilla, dieciocho de diciembre de 2014.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 224/13 a instancia de Damaris Medina Silgado, representada por el Procurador Sr. Carmona Delgado y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez-Varo Fernández de Mesa contra Bartolomé Garcías Tauler en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carmona Delgado en nombre y representación de Damaris Medina Silgado contra Bartolomé Garcías Tauler declaro se adopten las siguientes medidas en relación al hijo menor:

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, que ejercerá la patria potestad.

Régimen de visitas. Dada la ausencia de contacto entre la menor y su padre no se establece régimen alguno sin perjuicio de que se pueda interesar la modificación de la resolución en este punto si llegaran a cambiar las circunstancias.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hija la cantidad de 150 euros mensuales dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe y que se actualizarán anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centros públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002022413 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la D.A. 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Bartolomé Garcías Tauler, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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