Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 16 de noviembre de 2016, por la que se dispone la publicación del III Plan Plurianual de Evaluación General del Sistema Educativo Andaluz para el período 2016-2020.

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De conformidad con el artículo 25.3 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, aprobados por el Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, se dispone la publicación en el BOJA del III Plan Plurianual de Evaluación General del Sistema Educativo Andaluz para el período 2016-2020 aprobado por el Consejo Rector de la citada Agencia el 9 de noviembre de 2016, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 16 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO

PLAN PLURIANUAL PARA LA EVALUACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ (2016-2020).

I. PREÁMBULO

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 153.1, recoge que la evaluación del Sistema Educativo Andaluz se orienta a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado que contribuya al éxito escolar de este. Asimismo, en el artículo 153.2, se determina que dicha evaluación se extenderá a todos los ámbitos del Sistema Educativo regulados en dicha Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y la propia Administración educativa. Por último, en su artículo 155, dispone que la evaluación general del Sistema Educativo Andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en adelante «Estatutos», aprobados por el Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, establecen las bases para la definición de sus competencias y objetivos, además de la composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como el régimen relativo a su patrimonio, recursos económicos, contratación, régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención de control financiero y de contabilidad.

En particular en su artículo 5 se establecen los siguientes objetivos de la Agencia:

a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el Sistema Educativo Andaluz.

b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del Sistema Educativo Andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del Sistema Educativo Andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.

Por otro lado, el Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, establece el marco general para la evaluación del Sistema Educativo Andaluz y regula determinados aspectos de la evaluación del mismo, entre los que cabe considerar el conjunto de conceptos y la organización para abordarla, delimitando y regulando la participación de los distintos agentes.

Este Decreto será de aplicación a los planes de evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa aprobados desde la entrada en vigor del mismo, así como a la concreción anual de dichos planes.

La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, los centros docentes y la inspección educativa serán los agentes encargados de llevar a la práctica los distintos procesos de evaluación y autoevaluación, en el marco de sus distintas responsabilidades y competencias. Los objetivos a alcanzar se concretan en los planes de centro, los planes de actuación de la inspección educativa y en los planes de evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Por último, la Ley de Educación de Andalucía recoge en su artículo 143.1 que las zonas educativas se refieren al conjunto de centros docentes y de recursos educativos que se determinen por la Consejería competente en materia de educación, cuya actuación coordinada permitirá contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste. En este sentido, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, viene a regular las zonas educativas permitiendo potenciar los recursos y aumentar su eficacia. Por todo ello, la perspectiva zonal también estará presente en los procesos de evaluación cuando así se requiera o se considere pertinente por enriquecer la información proporcionada.

II. MODELO DE EVALUACIÓN

El modelo de evaluación establecido en el Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, se extenderá a todos los ámbitos educativos contemplados en el art. 153.2 de la Ley de Educación de Andalucía y será único y coherente. Así, la evaluación del Sistema Público de Educación en Andalucía será:

a) Formativa, porque proporcionará información en la toma de decisiones para la mejora de los centros o servicios educativos, el desarrollo profesional docente, la adecuación del currículo y de la organización escolar al contexto y el uso apropiado de recursos y metodologías didácticas que faciliten los mejores logros escolares de todo el alumnado.

b) Fidedigna, ya que permitirá obtener información rigurosa y sistemática de datos válidos y fiables, acerca de una situación educativa.

c) Cualitativa, pues se considerarán, además de los aspectos generales o indicadores cuantitativos, los aspectos cualitativos que inciden en la mejora de los procesos de aprendizaje y de la organización escolar en una situación y contexto escolar determinado.

d) Integral, dado que se evaluarán todos los aspectos del sistema educativo, dando prioridad a aquellos que inciden especialmente en la demanda social de mejora de los procesos de aprendizaje y logros educativos del alumnado andaluz.

e) Holística, porque los diferentes aspectos a evaluar del Sistema Educativo Andaluz se considerarán interrelacionados, contemplando las perspectivas interna y externa de la evaluación, a partir de un modelo evaluativo único y coherente.

f) Contextualizada, pues se considerará toda la información que proviene de las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y del alumnado, del entorno y de los recursos, ya que las condiciones externas al sistema educativo también influyen en el desarrollo de la actividad escolar, en los resultados y en la toma de decisiones.

g) Cíclica, ya que las evaluaciones se repetirán periódicamente para poder conocer y valorar, mediante el análisis de los cambios producidos, la efectividad de las medidas de mejora que se hayan aplicado.

h) Participativa, porque promoverá la colaboración e implicación de las personas afectadas.

III. FUNDAMENTOS DEL PLAN

A. FUNDAMENTOS INSPIRADORES.

1. Transparencia.

La transparencia es esencial en las políticas educativas. Fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de la Administración Educativa, ayudando así a que se afirme su legitimidad y mejorando el servicio público que presta.

Este principio de transparencia exige:

- Libre acceso a la información, de manera que cualquier persona tenga acceso a ella de acuerdo con la normativa vigente.

- Ofrecer una información cierta, rigurosa y veraz, asegurando que procede de estudios y análisis de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, objetividad y cadena de custodia.

- Hacer partícipes a todos los grupos de interés de las conclusiones y análisis que pudieran resultar relevantes en la mejora de la calidad del Sistema Educativo Público Andaluz.

2. Información.

La información forma parte inseparable de la evaluación. Conocer con rigor nuestros datos, ayudar a interpretarlos, identificar fortalezas y oportunidades de mejora son elementos imprescindibles en dichos procesos. Con ello, se proporciona asesoramiento y elementos de relevancia a los diferentes grupos de interés, pero lejos de cualquier modelo punitivo o destinado a elaborar clasificaciones.

3. Utilidad.

Los fundamentos del éxito escolar se hallan principalmente en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Para ello es necesario fomentar el desarrollo profesional del profesorado mediante la reflexión y el sentido crítico hacia la propia práctica docente, así como poner a su disposición modelos educativos que le puedan servir como guías o referentes en su labor.

Es importante, en consecuencia, apoyar y ayudar en los procesos de evaluación de los niveles competenciales del alumnado, a través de la elaboración de materiales e instrumentos que sean de utilidad, publicando indicadores homologados de autoevaluación para la mejora de los centros y actualizando las herramientas que permitan a los mismos valorar la satisfacción de la comunidad escolar, así como la difusión de las buenas prácticas detectadas.

4. Mejora.

Contribuir a la mejora es uno de los objetivos básicos que persigue este plan plurianual. Ello se concreta en la realización de estudios basados en información rigurosa y sistemática de los planes, programas y servicios, lo que permitirá extraer conclusiones y recomendaciones para la Administración Educativa.

B. FUNDAMENTOS TÉCNICOS.

Los principios y criterios técnicos del modelo de evaluación del Sistema Educativo Andaluz que sustentan este plan plurianual suponen una evaluación rigurosa y sistemática basada en la detección de necesidades, el establecimiento de objetivos e indicadores de resultados, así como la elaboración de instrumentos de evaluación. Se pretende, además, impulsar el fomento de la autoevaluación con el objetivo de que sea percibida como un instrumento necesario para propiciar cambios en los sistemas y procesos de aprendizaje.

Las líneas de evaluación programadas van dirigidas hacia un conocimiento sistematizado y riguroso de la realidad. Se impulsa una cultura de la evaluación ofreciendo, por un lado, herramientas válidas y fiables que evidencien el beneficio y utilidad de la evaluación y, por otro, propiciando el apoyo a los procesos que contribuyan a la mejora del rendimiento escolar, la calidad y la equidad del sistema educativo.

Este plan potenciará la detección y difusión de buenas prácticas educativas que merecen ser reconocidas como medidas favorecedoras del éxito escolar, objetivo que la Consejería tiene como compromiso y obligación junto con la mejora del aprendizaje del alumnado en los centros docentes de Andalucía.

C. FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS.

El plan plurianual se articulará con la participación de toda la comunidad educativa. Contar con profesionales de la educación en el desarrollo de las diferentes líneas de actuación es crucial para garantizar que los diagnósticos y análisis que se realicen estén basados en la realidad educativa.

La colaboración de personas expertas en los respectivos ámbitos relacionados con las actuaciones de la Agencia permite seleccionar adecuadamente los aspectos a considerar en los diferentes procedimientos de evaluación. La definición, análisis y establecimiento de los diferentes sistemas de indicadores serán, de este modo, validados habitualmente mediante la denominada «técnica de juicio de personas expertas».

El desarrollo de los procesos de evaluación conllevará, entre otras técnicas fiables, la extracción de datos del Sistema de Información Séneca, la realización de encuestas a los sectores afectados de modo que se aseguren los niveles de confianza predeterminados, las visitas a los centros, en su caso, para valorar los procesos educativos objetos de estudio y la realización de estudios piloto para la validación de ítems.

El análisis de datos y las conclusiones de las evaluaciones realizadas estarán, en todo caso, contextualizados en relación con los respectivos entornos socioeconómicos y culturales y a sus zonas educativas.

Los informes elaborados como consecuencia de los diferentes procesos de evaluación serán de índole diversa según su finalidad. Entre los informes habituales que elaborará la Agencia, los habrá para los centros directivos de la Consejería competente en materia de educación que hayan solicitado las correspondientes actuaciones, para los centros que hayan sido objeto de evaluaciones e informes y documentos diseñados para su difusión en la web de la Agencia.

D. FUNDAMENTOS ÉTICOS.

De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo III de los Estatutos, la evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.

Asimismo, todas las actuaciones de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se regirán por los principios de independencia, transparencia, imparcialidad y respeto por la igualdad. La resolución de los procesos de evaluación que realice la Agencia con motivo del desarrollo del presente Plan, deberá estar motivada y tendrá carácter confidencial en el caso de las personas físicas.

La información que se utilice será objetiva y se publicará aquella que resulte de interés general para la ciudadanía y para el conocimiento que la misma debe tener del Sistema Educativo Andaluz. En cualquier caso, tal información se regirá por criterios de veracidad contrastada y no discriminación por razón de sexo o de cualquier otra índole.

Los datos de carácter personal necesarios para el ejercicio de sus funciones que esta Agencia recabe de la Administración educativa o de las propias personas interesadas, serán tratados con técnicas organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

IV. ÁMBITO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN

A. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito de evaluación del presente Plan se extenderá a los siguientes procesos:

1. Evaluación del alumnado y general del sistema educativo, que incluye las evaluaciones generales de diagnóstico.

2. Evaluación de los centros docentes.

3. Evaluación de la función docente y directiva.

4. Evaluación de planes, programas y servicios educativos.

5. Evaluación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía.

6. Cualesquiera otras evaluaciones que en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza sean atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa por disposición legal o reglamentaria.

B. LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

1. Desarrollo y colaboración en evaluaciones homologadas sobre competencias clave del alumnado para complementar la información que los centros y el profesorado tienen por su evaluación continua.

a) Evaluaciones internacionales: Aplicación, valoración y análisis de resultados.

b) Evaluaciones de ámbito nacional, según la normativa en vigor: Preparación, aplicación, valoración y análisis de los resultados.

c) Evaluaciones de ámbito autonómico: Diseño, aplicación, valoración y análisis de los resultados.

d) Evaluaciones muestrales solicitadas por la Administración Educativa.

2. Elaboración de procedimientos, informes y herramientas de evaluación que conduzcan a la mejora continua de los centros y de las zonas educativas.

a) Planes de evaluación de los centros docentes ajustados a sus características socioeconómicas y culturales y a los recursos de los que disponen.

b) Establecimiento de indicadores homologados para los servicios educativos y para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como elaboración de herramientas para su autoevaluación.

c) Asesoramiento en la elaboración y seguimiento de la aplicación de planes de mejora derivados de los procesos de autoevaluación de los centros.

d) Informes de los rendimientos escolares del alumnado y otros datos de interés de los centros docentes para las comisiones de trabajo constituidas en las zonas educativas.

e) Instrumentos de evaluación de la percepción de la comunidad educativa sobre la organización y funcionamiento de los centros para la detección de fortalezas y oportunidades de mejora.

f) Informes sobre cualquier elemento del sistema educativo que pueda repercutir en la mejora del éxito del alumnado.

3. Apoyo al desarrollo profesional a partir de procesos de evaluación constructivos que permitan detectar fortalezas y posibilidades de mejora.

a) Evaluación de buenas prácticas educativas: Diseño y homologación de indicadores para evaluarlas, difusión de las buenas prácticas detectadas como resultado de la medición de dichos indicadores y creación de un portal de referencia.

b) Establecimiento de un sistema de indicadores de evaluación de competencias profesionales docentes, en colaboración con la Inspección Educativa y con diferentes órganos directivos de la Consejería competente en materia de educación.

c) Diseño de un procedimiento de autoevaluación del profesorado que le permita detectar sus fortalezas y posibilidades de mejora.

d) Colaboración en los procesos de evaluación de la función directiva y del profesorado, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación.

4. Colaboración con la Administración Educativa.

a) Participación en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a la acreditación de centros para la fase de prácticas conforme establece el Decreto 109/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

b) Evaluaciones de los planes y programas solicitadas por la Administración Educativa o requeridas por la normativa en vigor.

c) Participación en actividades formativas de centros del profesorado relacionadas con el desarrollo de procesos de evaluación.

d) Colaboración con la Consejería competente en materia de educación en el seguimiento y evaluación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía y, en particular, en el establecimiento del sistema de indicadores de evaluación del mismo.

V. EVALUACIÓN DEL PLAN.

La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa tiene entre sus objetivos fundamentales el de fomentar la cultura de la evaluación de todos los elementos que constituyen el Sistema Educativo Andaluz y, en consecuencia, la propia Agencia ha de abordar procesos de evaluación consecuentes con sus principios y metodología de trabajo. La identificación de las fortalezas y debilidades de este Plan Plurianual es un factor básico de calidad y constituye, además, un instrumento ineludible para la mejora de su utilidad.

La evaluación del Plan combinará diferentes estrategias y actuaciones de reflexión, análisis y debate que incluirán valoraciones cualitativas, indicadores de evaluación de los procesos desarrollados y datos cuantitativos que permitan valorar de una manera sistemática y rigurosa las actuaciones llevadas a cabo y aporten información sobre el impacto del desarrollo del Plan.

La evaluación del Plan proporcionará datos suficientes para valorar, entre otros aspectos:

- El grado de consecución de los objetivos establecidos.

- La idoneidad de las actuaciones programadas y de los recursos empleados.

- La eficacia de los mecanismos de difusión de la labor de la Agencia.

- La eficiencia de la coordinación y la organización interna.

En estos procesos de evaluación han de participar todos los sectores implicados para que, desde las diversas aportaciones, enriquezcan una visión global de la tarea realizada. En particular, han de colaborar en dicha evaluación los órganos directivos de la Consejería competente en materia de educación que encomiendan evaluaciones a la Agencia, los centros docentes, los centros del profesorado, el comité científico de la Agencia, la inspección educativa y, en general, todos los colectivos relacionados con su labor. En particular, se desarrollarán procesos de autoevaluación en los que participará todo el personal que trabaja en la misma.

Estos procesos se concretarán en evaluaciones periódicas, de carácter anual, que se corresponderán con la finalización de cada uno de los cuatro cursos escolares afectados por el plan; 2016/17, 2017/18, 2018/19 y 2019/20. Al finalizar cada uno de estos cursos se elaborará una memoria final que será aprobada por el Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos. Esta memoria, elaborada de acuerdo con los criterios que a tal fin se establezcan, recogerá los resultados de la evaluación y seguimiento del Plan General de Actividades del curso correspondiente.

A la finalización del período de desarrollo del Plan Plurianual se realizará una evaluación global que recogerá el resultado de las evaluaciones de las distintas actuaciones de los planes generales de actividades correspondientes al cuatrienio 2016-2020 y el grado de consecución de los objetivos del Plan.

Esta valoración sistemática y periódica deberá ofrecer información relevante para orientar la toma de decisiones y permitirá identificar líneas de mejora y establecer prioridades, así como para realizar las mejoras que sean necesarias en futuras planificaciones. También debe constituir en sí misma un proceso de información para la Agencia y contribuir a abordar nuevos procesos formativos para las personas que trabajan en ella.

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