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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 21.1 que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares, previamente acordados con la Administración educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
En su virtud, y tras sucesivas modificaciones, la Consejería de Educación reguló finalmente el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos mediante Orden de 26 de septiembre de 2011. No obstante, con fecha de 26 de agosto de 2013, se aprobó la Orden por la que se deroga el Capítulo II de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, dando por finalizada la incorporación de nuevos centros al programa, si bien preveía que los centros docentes públicos ya seleccionados pudieran culminar su participación en el Programa de calidad en el que se encontrasen incorporados.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece, en el apartado Dos de su artículo 19, que en el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo; asimismo, en el apartado Ocho de dicho artículo 19, se establece que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé y amplía las obligaciones de las Comunidades Autónomas, de tal manera que deben cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública y la regla de gasto de la Comunidad Autónoma.
En Andalucía, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, adopta las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Junta de Andalucía, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones Públicas territoriales del Estado español, en materia de reducción del déficit público, al objeto de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
La Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 ha venido a mantener ese entorno de estabilidad presupuestaria, estableciendo en su disposición adicional primera, dedicada al límite al gasto y disciplina presupuestaria, que durante el ejercicio 2016, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio. En este sentido, los créditos para gastos de personal correspondientes al epígrafe «incentivos al rendimiento» tendrán la consideración de no ampliables, al no encontrarse incluidos entre los relacionados en el artículo 7 de dicha Ley 1/2015, de 21 de diciembre.
Asimismo, la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de manera más concreta, en su apartado tres, modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue: «2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.»
La cuantía de los incentivos económicos para el profesorado en centros que participan en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2011, viene determinada por los cursos de permanencia en el centro y de participación en el Programa, y se establece en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4 de la citada Orden.
Habiéndose realizado el seguimiento del Programa y la valoración anual de los objetivos educativos establecido en el artículo 8, así como, en su caso, la evaluación contemplada en el artículo 11, se constata que la previsión de la suma de los incentivos económicos correspondientes, realizada a partir de la proyección de resultados anteriores de los procesos de seguimiento y valoración, excede la disponibilidad presupuestaria establecida para el ejercicio 2016.
Por ello, en aplicación del principio de eficiencia y economía en la gestión del gasto público que se establece en el referido Decreto legislativo 1/2010, y en cumplimiento de la legislación estatal básica y autonómica sobre objetivos de déficit presupuestario y sobre gastos de personal, se hace necesario el reajuste del calendario de pago de incentivos económicos establecido en el artículo 12 de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.
La Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, queda modificada como sigue:
El apartado 5 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo 11, el profesorado que haya prestado servicios durante el cuarto año de aplicación del Programa en el centro, siendo su labor positiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, percibirá, en tres pagos iguales durante los tres cursos siguientes al último de aplicación del Programa y antes de la finalización de cada uno de ellos, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula:
I = ((1.000+Z)+N*600)*P/100
siendo I la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permanecido en el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |