Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 54, reconoce competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación científica y técnica en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta; igualmente, como competencia compartida con la Administración del Estado, en el artículo 53 de dicho Estatuto se contempla la relativa a la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador, sin perjuicio de la autonomía universitaria. A su vez, los artículos 46 y 47 del mismo reconocen la potestad de autorganización de que goza la Comunidad Autónoma y, en concreto, su artículo 158 permite la constitución de empresas públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de las funciones de su competencia.

En uso de tales competencias, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, configuró el Sistema Andaluz del Conocimiento y creó la Agencia Andaluza del Conocimiento a la que corresponden, según determina el artículo 27.1 de la mencionada Ley, las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento; asimismo, le corresponde prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas vinculados a la formación avanzada, al fomento de la innovación y a la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países; por último, le corresponde igualmente a la Agencia Andaluza del Conocimiento la promoción de la innovación tecnológica en Andalucía, fomentando la transferencia de conocimientos a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y favoreciendo la participación de los mismos y de las empresas andaluzas en programas internacionales de I+D+I, con especial atención a los promovidos por la Unión Europea.

De conformidad con dichos preceptos legales y en aplicación de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió mediante el Decreto 92/2011, de 19 de abril, a la aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, quedando configurada como Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, queda adscrita a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Transcurridos más de seis años desde la aprobación de dichos Estatutos, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la estructura de la Administración de la Junta de Andalucía y a la vista de la experiencia desarrollada en el funcionamiento de la Agencia, resulta necesaria su modificación para adaptarlos a dichos cambios y, a su vez, ajustarlos a la legislación vigente en materia de ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto se refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario. Asimismo, procede ajustar ciertos aspectos organizativos a criterios de mayor eficiencia y especialización dentro de la estructura de la Agencia y de sus órganos de gobierno y dirección, con especial atención a cuanto se refiere a las peculiaridades del ejercicio de las competencias relativas a evaluación y acreditación del sistema universitario y de la I+D+I. En ese sentido, se procede a una detallada revisión de las atribuciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación en relación con las distintas actividades que le competen y que constituyen una función de especial trascendencia en el ámbito universitario y de la I+D+I, acorde con su homologación por las instituciones europeas competentes.

Por último, se prevé la aplicación del régimen general vigente en la Administración de la Junta de Andalucía de indemnizaciones por razón del servicio tanto al personal de la Agencia como a aquellas personas que actúen como colaboradoras de carácter técnico en el desarrollo de actividades de evaluación y acreditación o de transferencia del conocimiento y formación avanzada, así como aquellos aspectos singulares que proceda regular mediante orden de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia en cuanto a la indemnización por los trabajos que aquéllas impliquen.

El presente Decreto consta de un artículo único, por el que se aprueban las modificaciones en el articulado de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para el desarrollo y aplicación del decreto y la segunda estableciendo su entrada en vigor.

En la elaboración de este Decreto, se han emitido los informes preceptivos conforme a la normativa vigente.

Este Decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración y tramitación de este decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de enero de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, quedan modificados en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante, la Agencia), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia queda adscrita a la Consejería con competencias en materia de universidades, investigación científica y técnica y transferencia del conocimiento, respecto de la cual tiene la condición de medio propio y servicio técnico, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia se someterá a las directrices y criterios de política sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento que determine la Consejería con competencias en materia de universidades, investigación científica y técnica y de transferencia del conocimiento, que efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería competente en materia de hacienda, su control de eficiencia y financiero.

4. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la Sociedad del Conocimiento, contribuyendo a eliminar los desequilibrios.»

Dos. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2. Régimen jurídico y potestades públicas.

1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades públicas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 16/2007, de 21 de noviembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas, en sus Estatutos y en las demás normas generales que resulten de aplicación para las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

2. La Agencia estará sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público, rentabilidad social y calidad del servicio. Adoptará, igualmente, sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tiene atribuidas, incluidos los de naturaleza medioambiental, y elaborará su propia carta de servicios, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad.

3. Corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus fines y competencias, el ejercicio de las siguientes potestades públicas, que se ejercerán por los órganos de gobierno y dirección que las tengan asignadas en los presentes Estatutos:

a) Las derivadas de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como de las desarrolladas en este ámbito por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) En materia de subvenciones, en sus respectivos ámbitos de actuación y previa acreditación de la existencia de financiación para este fin, le corresponde la competencia para conceder subvenciones, comprendiendo la gestión de convocatorias, tramitación de solicitudes, instrucción de expedientes, propuesta de resolución, la inspección y comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se hubieran concedido; así como la tramitación de los expedientes de reintegro que procedan y, en su caso, la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión de las subvenciones que conceda conforme a sus competencias.

c) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos, así como las derivadas del ejercicio de la potestad de autotutela de las Administraciones Públicas.

d) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y los acuerdos dictados por la Agencia y de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la misma.

e) En materia de contratación, la Agencia ejercerá las prerrogativas atribuidas a las Administraciones Públicas por la legislación vigente y, en particular, las de interpretación, modificación y extinción de los contratos.

4. Todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos competencia de la Agencia y, en particular, las personas que formen parte de sus órganos colegiados y directivos, están obligadas a mantener la debida discreción sobre los mismos, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.

5. La Dirección de Evaluación y Acreditación gozará de independencia respecto del resto de órganos de la Agencia en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.»

Tres. Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:

«Artículo 5. Funciones.

A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:

1. De fomento y gestión de la investigación científica y técnica:

a) La promoción, fomento y financiación de las actuaciones de investigación científica y técnica de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, mediante la gestión de las líneas de incentivos y subvenciones que le asignen las normas dictadas para el desarrollo y aplicación de los Planes de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.

d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública, dentro de sus competencias.

e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. De evaluación y acreditación:

a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.

c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.

e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I, estableciendo, en su caso, mecanismos de reconocimiento mutuo con entidades acreditadoras inscritas en los registros internacionales de referencia.

f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. De prestación de servicios vinculados a la formación avanzada de posgraduados y posgraduadas, al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) y, en general, a programas de formación de personal universitario e investigador:

a) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones de formación avanzada, incluida la convocatoria y concesión de becas y subvenciones para el intercambio de personal investigador entre centros de investigación andaluces y de otras comunidades y otros países y para la formación de graduados y graduadas en centros de enseñanza superior extranjeros, estableciendo y gestionando a tal fin los convenios que proceda suscribir con instituciones nacionales o extranjeras.

b) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la I+D+I, incluida la convocatoria y concesión de subvenciones con dicha finalidad, así como el establecimiento y la gestión de los convenios que proceda suscribir con instituciones nacionales o extranjeras.

c) La tramitación y ejecución de programas y actuaciones para la formación de universitarios y universitarias andaluces en otras regiones y países, incluida la convocatoria y concesión de becas y subvenciones con dicha finalidad, así como el establecimiento y la gestión de los convenios que proceda suscribir con instituciones nacionales o extranjeras.

d) Cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con la formación avanzada, el fomento de la I+D+I o programas de formación de universitarios y universitarias y de apoyo a la captación de talento por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas y su participación en proyectos internacionales:

a) El fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas, facilitando acuerdos de colaboración en los ámbitos autonómico, nacional e internacional.

b) El fomento de la participación de las empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en programas internacionales de I+D+I, con especial atención a los promovidos por la Unión Europea, facilitando el asesoramiento necesario sobre los instrumentos de financiación que se prevean en los mismos y participando, en su caso, en el desarrollo y ejecución de programas acordes a los fines de la Agencia.

c) Cualesquiera otras actividades y actuaciones, relacionadas con la transferencia del conocimiento, el fomento de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas del tejido productivo andaluz, que de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera encomendarle la Consejería competente en la materia u otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:

«Artículo 6. Facultades.

1. Para el desarrollo de las funciones que le son propias, la Agencia podrá:

a) Obtener subvenciones y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Constituir sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones, así como participar en ellas, en el supuesto en que se justifique suficientemente que es imprescindible para la consecución de sus fines asignados. Las operaciones de constitución de sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones y la adquisición de participaciones mayoritarias en dichas entidades privadas, habrán de ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.

e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas y entidades públicas y privadas.

f) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, previa autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

g) Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, en particular en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que no podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ostentar la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas en los términos establecidos por la ley.

2. Para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas cuando la actuación no comporte el ejercicio de potestades públicas.»

Cinco. Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:

«Artículo 7. Órganos y estructura de la Agencia.

1. Son órganos de gobierno de la Agencia: la Presidencia y el Consejo Rector.

2. Son órganos de dirección de la Agencia:

a) La Dirección Gerencia, órgano directivo de máximo nivel ejecutivo, a la que corresponderá el ejercicio de las competencias y funciones que le asignan los presentes Estatutos y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

b) La Dirección de Evaluación y Acreditación que dependerá directamente del Consejo Rector, gozando de independencia en el ejercicio de las competencias y funciones que le asignan los presentes Estatutos.

c) La Secretaría General que gestionará las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo al funcionamiento de la Agencia.

d) La Dirección de Proyectos, que coordinará las actuaciones de fomento de la I+D+I, de formación avanzada y movilidad del conocimiento, de transferencia del conocimiento y de participación en proyectos internacionales, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y conforme a las directrices fijadas por la Dirección Gerencia y los órganos de gobierno de la Agencia.

3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación institucional en la Agencia.

4. El Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación es el órgano de asesoramiento técnico de la Dirección de Evaluación y Acreditación.»

Seis. Se modifica la denominación del Capítulo II del Título II, así como de su Sección 1.ª, que quedan como sigue:

«Capítulo II

Órganos de Gobierno

Sección 1.ª La Presidencia»

Siete. Se modifica el artículo 8, quedando redactado como sigue:

«Artículo 8. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia será ejercida por la persona de la Consejería titular del cargo directivo responsable en materia de universidades, investigación y tecnología.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) La presidencia del Consejo Rector de la Agencia y de su Consejo Asesor, y como consecuencia de esa condición, dirigir las tareas del Consejo Rector y del Consejo Asesor, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

c) Elevar la propuesta de autorización para la constitución de sociedades, consorcios y fundaciones, o la participación directa en ellas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se someterán a las autorizaciones e informes que resulten preceptivos.

d) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 23.1.

e) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.

f) Todas aquellas atribuciones que le delegue el Consejo Rector.

g) Las demás atribuciones que se le confieran en los Estatutos o que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá delegar las atribuciones contempladas en las letras a) y e) del apartado anterior en la persona titular de la Dirección Gerencia.»

Ocho. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:

«Artículo 9. Suplencia de la Presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.»

Nueve. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno de la Agencia, que establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de universidades, investigación científica y técnica y transferencia del conocimiento.

2. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente o la Presidenta, que será la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

c) Once vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas mediante orden por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia de acuerdo con la siguiente distribución:

1º Cinco representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango como mínimo de Directores o Directoras Generales, con competencias en las materias de economía, hacienda, administración pública, agricultura y salud.

2º Tres designadas entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia universitaria y de la investigación.

3º Tres designadas entre personas destacadas del ámbito empresarial vinculado a la innovación y al desarrollo tecnológico.

3. Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Dirección de Evaluación y Acreditación y de la Secretaría General de la Agencia, que asumirá las funciones de la Secretaría del Consejo Rector.

4. En la composición del Consejo Rector se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

5. El mandato de los vocales del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que ostenten su vocalía en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, será de cinco años, renovable por una sola vez. La duración del mandato de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que sucedan a quienes no lo hayan completado será por el tiempo que reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en la vocalía se ampliará a dos mandatos.»

Diez. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

«Artículo 11. Competencias.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Formular la propuesta del programa de inversiones plurianuales, aprobar el proyecto del programa de actuaciones, inversiones y financiación y del presupuesto de explotación y de capital de la Agencia; así como las modificaciones que, una vez aquéllos estén en ejecución, proceda realizar por un importe superior a 450.000 euros y, en su caso, ratificar las que por un importe de hasta dicha cantidad haya aprobado la Dirección Gerencia.

c) Aprobar la memoria anual de actividades y las cuentas anuales de la Agencia, conforme a la legislación vigente en materia de hacienda pública en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Aprobar el contrato-programa con la Consejería a que esté adscrita la Agencia y su Plan Estratégico.

e) Controlar y realizar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia.

f) Dictar instrucciones generales y ser informado de las dictadas por la Presidencia y la Dirección Gerencia de la Agencia, así como de su cumplimiento y gestión.

g) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros por importe inferior a 12.000.000 de euros.

h) Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones de la Agencia cuyo compromiso de gasto o riesgo sea superior a 450.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.

i) Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones de la Agencia cuyo compromiso de gasto o riesgo sea igual o superior a 1.200.000 euros, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En los supuestos de operaciones de endeudamiento, la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública exigida en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será previa a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, prevista en el párrafo anterior.

j) Autorizar, a propuesta de la Dirección Gerencia, disposiciones de pago de cuantía superior a 450.000 euros.

k) Otorgar, a propuesta de la Dirección Gerencia, subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros.

l) Acordar el reintegro y ejercer la potestad sancionadora respecto de las subvenciones que conceda.

m) Aprobar a propuesta de la Dirección Gerencia, la estructura de la Agencia y sus modificaciones.

n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

o) Autorizar la firma de los acuerdos o convenios colectivos de trabajo que afecten al personal de la Agencia, e informar las directrices de la política de personal de la Agencia.

p) Aceptar o rechazar las disposiciones a título gratuito que sean realizadas a favor de la Agencia Andaluza del Conocimiento, previamente aceptadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

q) Determinar y, en su caso, modificar la sede o sedes de la Agencia.

r) Establecer el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia.

s) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y las que le pueda atribuir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.»

Once. Se modifica el artículo 12, quedando redactado como sigue:

«Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la persona titular de la Presidencia siempre que lo considere necesario y, en todo caso, cuando así lo solicite un tercio de las personas que formen parte del mismo.

2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en los que ese plazo no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, fijando el orden de los asuntos a tratar. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito, así como a través de medios electrónicos, e irá acompañado de toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe de servir de base al debate y, en su caso, votación.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. El personal de la Agencia podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector cuando sea convocado para ello a fin de informar sobre las materias que se le indique. Asimismo, por indicación de la Presidencia, podrán ser invitadas a participar en las reuniones del Consejo Rector otras personas que no tendrán derecho a voto.

5. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso, de los principios de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.»

Doce. Se modifica la denominación del Capítulo III, quedando redactado como sigue:

«CAPÍTULO III

Órganos de Dirección»

Trece. Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue:

«Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia.

1. La Dirección Gerencia es el órgano directivo de máximo nivel ejecutivo de la Agencia, al que corresponde la gestión ordinaria del organismo y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades públicas previstas en los presentes Estatutos y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia es el Jefe del personal de la Agencia, podrá tener rango de Dirección General como gerente o jefe de personal de la Agencia, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 69.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y será nombrada y separada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y oído el Consejo Rector.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será sustituida por quien desempeñe la Secretaría General de la Agencia.»

Catorce. Se modifica el artículo 14, quedando redactado como sigue:

«Artículo 14. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

1. El Consejo Rector asignará a la Dirección Gerencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia Andaluza del Conocimiento que estime oportunas. Estas facultades se ejercerán dentro de las directrices señaladas por el propio Consejo Rector.

2. Corresponde, en todo caso, a la Dirección Gerencia las siguientes atribuciones:

a) Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los siguientes para su aprobación: el Plan Estratégico de la Agencia, las propuestas de programas de inversiones plurianuales, programas de actuación, inversiones y financiación y los presupuestos de explotación y de capital para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo Rector del balance, cuentas pérdidas y ganancias y memoria explicativa de la gestión de la Agencia.

b) Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura orgánica de la Agencia y sus modificaciones.

c) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobados por el Consejo Rector.

d) Velar por el cumplimento de estos Estatutos y de los acuerdos aprobados por el Consejo Rector y sus Comisiones, adoptando las resoluciones precisas para ello.

e) Informar al Consejo Rector, así como a su Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia, sometiendo a la ratificación del Consejo Rector todas aquellas modificaciones que, por un importe de hasta 450.000 euros, haya resuelto realizar en el programa de actuaciones, inversiones y financiación y del presupuesto de explotación y de capital de la Agencia.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, pudiendo ejercer las prerrogativas atribuidas a las Administraciones Públicas y, en particular, las de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

g) Autorizar disposiciones de pago de cuantía igual o inferior a 450.000 euros.

h) Otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.

i) Respecto de las subvenciones concedidas por la Agencia, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se hubieran concedido.

j) Acordar el reintegro y ejercer, en su caso, la potestad sancionadora respecto de las subvenciones que conceda.

k) Ordenar los gastos y los pagos de la Agencia y de sus empresas conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

l) Disponer las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo gasto, compromiso de pago o riesgo no exceda de 450.000 euros, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento, para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.

m) Proponer al Consejo Rector para su autorización las actuaciones e inversiones de la Agencia, cuyo compromiso de gasto o riesgo sea superior a 450.000 euros. Cuando éstas sean de importe igual o superior a 1.200.000 euros, deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno.

n) Proponer al Consejo Rector el otorgamiento de subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros.

o) Proponer al Consejo Rector las disposiciones de pago de cuantía superior a 450.000 euros.

p) Realizar operaciones financieras de cualquier índole para el normal desarrollo de la actividad de la Agencia, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente y del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

q) Ejercer la dirección de los servicios y del personal de la Agencia, incluido el personal funcionario adscrito funcionalmente a la misma, así como determinar la evaluación del desempeño y la fijación de la retribución variable del citado personal.

r) Nombrar, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres, y cesar a las personas directivas representantes de la Agencia, en las fundaciones, consorcios y otros entes en que participe, así como a las personas que formen parte de los órganos de administración de éstos cuando a la Agencia le corresponda esa facultad.

s) Contratar al personal de la Agencia, incluidas las personas directivas, y fijar su retribución, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente sobre retribuciones y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector público andaluz.

t) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por la Presidencia.

u) Ejercitar acciones judiciales y administrativas ante cualquier orden jurisdiccional en defensa de los intereses de la Agencia, designando, cuando proceda, personas que ejerzan la abogacía y la procuraduría para la representación y defensa de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales.

v) Solicitar y obtener, respecto de la Agencia, la exención de garantías, depósitos y cauciones.

w) Ejercer las funciones que le haya delegado el Consejo Rector y la Presidencia, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos.»

Quince. Se introduce una nueva Sección 2.ª en el Capítulo III, con la siguiente denominación, pasando las actuales Secciones 2.ª y 3.ª a ser las Secciones 3.ª y 4.ª, respectivamente, manteniendo inalterada su denominación:

«Sección 2ª. La Dirección de Proyectos»

Dieciséis. Se modifica el artículo 15 quedando redactado como sigue:

«Artículo 15. Dirección de Proyectos.

1. La Dirección de Proyectos, de acuerdo con las directrices de la Dirección Gerencia y de los órganos de gobierno de la Agencia, y sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas en los Estatutos a otros órganos de la Agencia, coordina y dirige las actuaciones relativas al fomento de la I+D+I, a la formación avanzada y movilidad del conocimiento, a la transferencia del conocimiento, a la cooperación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento promoviendo su participación en programas internacionales, y a la realización de análisis estadísticos y estudios de prospectiva en materia de I+D+I.

2. La persona titular de la Dirección de Proyectos será designada por la persona titular de Presidencia de la Agencia a propuesta de la Dirección Gerencia, oído el Consejo Rector, y será contratada bajo la modalidad laboral especial de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.»

Diecisiete. Se modifica el artículo 16, quedando redactado como sigue:

«Artículo 16. Dirección de Evaluación y Acreditación.

1. La Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano dependiente del Consejo Rector, que gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+I y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias.

2. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Dirección de Evaluación y Acreditación, en aplicación de los criterios y estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:

a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior del sistema universitario andaluz.

b) La evaluación, certificación y acreditación de los sistemas de garantía interna de calidad de las universidades, incluidos los que se refieren a la función docente del profesorado.

c) La evaluación y acreditación de las figuras contractuales del profesorado universitario.

d) La evaluación de las instituciones y centros universitarios.

e) La evaluación, certificación y seguimiento de los programas de I+D+I y de las actividades de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

f) Las demás funciones de evaluación y acreditación competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, y demás normas vigentes.

3. La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, de entre personas de reconocida valía académica y científica y que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera. El nombramiento se articulará a través de un procedimiento que garantice la concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 41 de los presentes Estatutos, pudiéndose formalizar, en su caso, mediante un contrato bajo la modalidad de investigador distinguido o investigadora distinguida, o según la modalidad de contratación equivalente de las que prevea la legislación vigente en cada momento.

4. La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación desempeñará su cargo con dedicación plena, independencia y objetividad, y no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas o de evaluación.

5. La Dirección de Evaluación y Acreditación ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación mediante comités y comisiones formadas por personas expertas independientes que serán nombradas a tal efecto como colaboradores técnicos en calidad de evaluadores por la persona titular de la Dirección, en función de su especialización y experiencia, atendiendo a principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y capacidad, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación y acreditación.

6. Corresponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación:

a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección de Evaluación y Acreditación que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

b) Dirigir y coordinar el personal adscrito a la Dirección de Evaluación y Acreditación.

c) Elaborar y proponer al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación los planes y programas de evaluación y acreditación.

d) Elaborar y proponer al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

e) Informar al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación sobre el resultado y cumplimiento de los planes y programas de evaluación y acreditación.

f) Elaborar los criterios y el procedimiento de selección y nombramiento de los miembros de los comités y comisiones de evaluación, poniéndolos en conocimiento del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación para su aprobación.

g) Nombrar a los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico como miembros de los comités y comisiones de evaluación, a propuesta de quienes ejerzan la coordinación de cada ámbito de evaluación, atendiendo a los principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y capacidad, de acuerdo con su especialización y experiencia.

h) Nombrar colaboradores o colaboradoras de carácter técnico para ejercer la coordinación de las diferentes áreas de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, entre personas de reconocido prestigio expertas en la materia.

i) Proponer, con la conformidad de la Dirección Gerencia y el informe favorable del Consejo Rector, los importes que, mediante orden de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, se establezcan para abonar a los miembros de los comités y comisiones de evaluación y demás colaboradores o colaboradoras de carácter técnico en concepto de indemnización por su participación en la emisión de informes de evaluación o en la elaboración de los procedimientos para la elaboración de aquéllos.

j) Velar por el cumplimiento del Código de Conducta Ética, previsto en el artículo 36 de los presentes Estatutos y aprobado por el Consejo Rector, relativo a la conducta del personal de la Agencia y del personal evaluador y demás colaboradores o colaboradoras de carácter técnico que participen en el desarrollo de las actividades de la Dirección de Evaluación y Acreditación.

k) Celebrar convenios o acuerdos de colaboración relacionados con el ámbito de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, dando cuenta de ellos al Consejo Rector y previa conformidad de la Dirección Gerencia cuando impliquen compromisos de carácter económico.

l) Informar al Consejo Rector de las actividades y planes propios de su competencia.

m) Desempeñar cuantas otras funciones le atribuyan los presentes Estatutos y el Consejo Rector de la Agencia, o le encomienden las disposiciones vigentes.

7. En el ejercicio de sus potestades administrativas, con base en los informes de evaluación aprobados por las comisiones formadas por personal colaborador experto e independiente, corresponde asimismo a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación dictar las resoluciones aprobando el resultado de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como de las del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

8. Los actos que dicte la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas estarán sujetas al Derecho Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa legal que así lo requiera, la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación será sustituida por la persona que, formando parte del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación, tenga más antigüedad en el desempeño de labores de coordinación de alguno de los ámbitos de actuación de evaluación y acreditación.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 18, quedando redactado como sigue:

«Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

a) Ejercer, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección Gerencia, la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios de la Agencia y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

b) Asumir la dirección del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia.

c) Dar fe pública y expedir certificación respecto de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.

d) Ejercer la Secretaría del Consejo Rector, del Consejo Asesor y del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación.

2. En el ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo Rector, del Consejo Asesor y del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Agencia:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados.

b) Realizar las convocatorias que ordenen las respectivas presidencias de dichos órganos colegiados y asistir, con voz pero sin voto, a sus sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones, dando fe de ellas con su firma y el visto bueno de la persona titular de la presidencia del órgano colegiado de que se trate, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten para su cumplimiento.

d) Custodiar los documentos de los asuntos tratados en cada sesión.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y, en su caso, de los dictámenes, informes y votos particulares producidos en las sesiones celebradas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Secretaría de los órganos colegiados conforme a lo establecido en la legislación vigente.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:

«Artículo 19. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo y de participación institucional de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y otros agentes económicos y sociales en la Agencia Andaluza del Conocimiento y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Dirección Gerencia.

c) La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación.

d) Dos vocalías en representación de las Universidades Públicas Andaluzas, designadas por la Presidencia a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

e) Dos vocalías designadas por la Presidencia entre responsables de Centros e Institutos de Investigación.

f) Dos vocalías designadas por la Presidencia entre responsables de Parques Científicos o Tecnológicos, Centros Tecnológicos u otras entidades con funciones de promoción de la I+D+I.

g) Dos vocalías designadas por la Presidencia a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

h) Dos vocalías designadas por la Presidencia a propuesta tanto de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, como de las más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículo 6.3.a) y 7.1.a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

i) Dos vocalías designadas por la Presidencia en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Dos vocalías designadas por la Presidencia a propuesta del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

Las funciones de secretaría del Consejo Asesor serán desempeñadas por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor, las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás personal de la Agencia podrá asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

4. La composición del Consejo Asesor se guiará por el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»

Veinte. Se modifica el artículo 22, quedando redactado como sigue:

«Artículo 22. Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación.

1. El Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación es el órgano colegiado de asesoramiento técnico a la Dirección de Evaluación y Acreditación y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación que ostentará su presidencia.

b) Las personas que, en condición de colaboradores técnicos coordinen las diferentes áreas de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación.

c) Quince personas de valía contrastada en los diferentes campos de actuación de la Agencia, designados por la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación, oído el Consejo Rector, por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

Las funciones de secretaría del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación serán desempeñadas por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto.

2. La composición del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación se guiará por el principio de representación equilibrada, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

3. Corresponderán a este Comité, entre otras funciones que puedan atribuírsele, las siguientes competencias:

a) Aprobación de los planes y programas de acreditación y evaluación.

b) Fijación y aprobación de los criterios de evaluación y acreditación.

c) Supervisión del cumplimiento por parte de la estructura organizativa de los planes y programas de acreditación.

d) Aprobación, si procede, de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las comisiones de la estructura organizativa.

e) Elaboración de memorias y estudios en los asuntos de su competencia.

f) Conocimiento y valoración de los informes sobre el resultado de los planes y programas de evaluación y acreditación.

g) Conocimiento de los criterios y procedimientos de selección y nombramiento de los comités y comisiones de evaluación.

h) En general, todas aquellas atribuciones que se relacionen con el desempeño de su función estrictamente técnica y las que puedan delegarle otros órganos de la Agencia.

4. Las personas designadas como expertas para la coordinación de las distintas materias propias de la actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación tendrán la condición de colaboradores o colaboradoras de carácter técnico y desempeñarán su función sin exclusividad, permaneciendo en servicio activo en la institución universitaria o de investigación en la que estén destinadas.

5. El funcionamiento del Comité se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en todo caso, a lo regulado en materia de órganos colegiados conforme a las normas establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y así como en lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 23, quedando como sigue:

«Artículo 23. Fin de la vía administrativa.

1. En el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones de la Presidencia, los del Consejo Rector, los de la Dirección Gerencia y los de la Dirección de Acreditación y Evaluación. Contra los citados actos y resoluciones se puede interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Los actos de la Agencia sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El asesoramiento legal preceptivo tanto para los supuestos de ejercicio de potestades administrativas como para la salvaguarda de los intereses generales corresponderá a personal funcionario adscrito a la Agencia; no obstante, previa suscripción del correspondiente convenio, corresponderá al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informar los actos administrativos que conforme al artículo 78 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, requieran informe preceptivo. La defensa en juicio de la Agencia corresponderá a los servicios jurídicos de la entidad, sin perjuicio de que por razones de necesidad del servicio o especialidad de la materia puedan ser encomendados, previa suscripción del correspondiente convenio, a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, ser objeto de contratación de servicios externos a tal fin.»

Veintidós. Se modifica el artículo 41, quedando redactado como sigue:

«Artículo 41. Personal directivo.

1. Son personal directivo de la Agencia la persona titular de la Dirección Gerencia, la de la Secretaría General y las personas titulares de la Dirección de Proyectos y de la Dirección de Evaluación y Acreditación.

2. Salvo en los supuestos en que conforme a los presentes Estatutos se sometan a otro régimen jurídico, el personal directivo de la Agencia se regirá por lo previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevándose a cabo su designación conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, por procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección relacionadas con el ejercicio de potestades públicas deberán ser desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía como gerentes o jefes de personal de la Agencia, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.»

Veintitrés. Se añade el artículo 46 con la siguiente redacción:

«Artículo 46. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Las indemnizaciones que por razón del servicio proceda hacer efectivas al personal al servicio de la Agencia se regirán por lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y demás normas de desarrollo aplicadas al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, tendrán derecho a indemnización las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que actúen como colaboradores técnicos de la Agencia para el desarrollo de sus actividades de formación, evaluación y acreditación, o mediante su participación como ponentes en jornadas técnicas o seminarios de formación.

3. Los importes que proceda abonar a dichos colaboradores o colaboradoras de carácter técnico como indemnización por su participación en la emisión de informes de evaluación, en las sesiones de los comités o comisiones de evaluación y acreditación, o en la preparación e impartición de ponencias o actividades formativas, así como a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía a las que se les encarguen labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación, serán aprobados por Orden de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia a propuesta de su Consejo Rector, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Economía y Conocimiento, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar y adoptar cuantas disposiciones y actos se estimen necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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