Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 07/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 28 de noviembre de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, de sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y por la que se nombra una nueva comisión gestora para el ejercicio de sus funciones, dejando sin efectos la Orden de 19 de octubre de 2016 y la Orden de 27 de julio de 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147129.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de octubre de 2016, se dictó la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se procedió a la sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se nombró una Comisión Gestora para el ejercicio de sus funciones, dada la notoria inactividad y dejación de funciones y la inexistencia de órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, designando a personas del ámbito del salvamento y socorrismo de Andalucía que se presentaron de forma voluntaria para dicho cometido. Esta comisión se constituyó el 19 de enero de 2017.

Segundo. Con fecha 27 de julio de 2017, se dictó la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se modificó la Orden de 19 de octubre de 2016, referida en el apartado anterior, estableciendo una nueva composición de la Comisión Gestora, designando para la misma a personas de especial cualificación y representatividad en el deporte de Andalucía que forman parte de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. Dicha comisión se constituyó al día siguiente.

Tercero. De la actuación, documentación e información trasladada por la Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, y principalmente tras el informe recibido en la Secretaría General para el Deporte el 5 de octubre de 2018, se constata la inexistencia de la labor de promoción o fomento del desarrollo y práctica deportiva de la modalidad de Salvamento y Socorrismo en Andalucía por parte de esta federación deportiva, así como la imposibilidad de esta federación, en un contexto de gravísimo deterioro, de poder realizar a corto o medio plazo dicha función, que constituye el objetivo principal para el que fue creada, conforme a lo recogido en el artículo 4.a) de los Estatutos de esta federación (BOJA núm. 217, de 11 de noviembre de 2003), todo ello debido a su muy precaria situación organizativa, económica y patrimonial derivada de una gestión muy distante del normal funcionamiento de una federación deportiva, con muy graves deficiencias e irregularidades, que motivaron la adopción de las medidas expuestas y de las que se derivarán, en su caso, las oportunas responsabilidades.

Cuarto. Con fecha 26 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 62.g) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se dictó Resolución de la Secretaría General para el Deporte por la que se revocaba el ejercicio de las funciones públicas delegadas a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo. En la misma en su apartado tercero se indica que se inicie por parte de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte el procedimiento para la revocación administrativa del reconocimiento de dicha federación conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.a) del Decreto 7/2000, de 24 de enero.

Quinto. Con fecha 15 de noviembre de 2018, se dictó Acuerdo de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte iniciándose el procedimiento para la revocación administrativa del reconocimiento de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, para, en su caso, su posterior extinción, en virtud de lo establecido en los artículos 61.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio y 37.1.a) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, el cual fue notificado a la Comisión Gestora de la misma el 19 de noviembre, aportando ese mismo día un informe dentro del plazo de audiencia concedido, que subraya la situación irreversible de grave irregularidad de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo.

Como consecuencia de ello y ante las graves circunstancias organizativas, económicas y patrimoniales que se han puesto de manifiesto, resulta conveniente, por razones de seguridad jurídica y prudencia, designar una nueva Comisión Gestora con unas nuevas funciones que permitan actuar conforme al marco legal de aplicación y en concreto, en el caso de constatar con carácter definitivo la situación de insolvencia de la federación, la Comisión Gestora deberá promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. A continuación se podrían en marcha las previsiones que para estos supuestos establece la legislación deportiva andaluza.

Cabe destacar que el interés público perseguido no es otro que la certeza necesaria respecto al sistema deportivo andaluz y, de forma específica, en relación con la entidad que hasta la resolución referida en el apartado cuarto tenía funciones públicas delegadas relativas a la promoción y el fomento de la modalidad deportiva del salvamento y socorrismo en Andalucía.

Efectivamente, con las funciones atribuidas a esta nueva Comisión Gestora se persigue dar la apariencia debida dentro del marco jurídico aplicable a las federaciones deportivas andaluzas, dada la inactividad y las graves circunstancias que se dan en esta federación deportiva y la carencia de órganos de gobierno.

Sexto. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, según la Orden de 20 de mayo de 2002, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula la constitución y puesta en funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, se constituye como un elemento básico vertebrador de la organización deportiva y, a la vez, como una entidad dinamizadora de actuaciones conjuntas y un factor de solidaridad y coordinación dentro del propio sistema federativo. Asimismo, en el artículo 65 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, y en el artículo 5 de la citada Orden, se recogen las funciones que la Confederación tiene asignadas, y, entre otras, establece las de apoyo administrativo, asesoramiento jurídico y asistencia técnica a las federaciones deportivas andaluzas, así como el asesoramiento a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía.

Por todo ello, y dado el alcance de las funciones que se atribuyen a esta nueva Comisión Gestora, se estima conveniente que la misma esté formada por la propia Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, con el fin de aplicar el máximo rigor y conocimiento a las funciones que se le encomiendan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y de conformidad con los artículos 11.e) y 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y el artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, la competencia para conocer y resolver en relación con el ejercicio de la tutela de las federaciones deportivas andaluzas que suponga la sustitución de una federación deportiva le corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

Segundo. Según se establece en el artículo 57 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las federaciones deportivas andaluzas «son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas» y que «[...] además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración».

Tercero. Conforme a lo recogido en el citado artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, la función de tutela corresponde a la Consejería competente en materia de deporte en relación con las federaciones deportivas andaluzas, y con ello se viene a garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas y proteger los intereses generales que resultan afectados.

Asimismo, en el ya referido artículo 29.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, se recoge que «En el caso de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de alguna federación deportiva andaluza o de alguno de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Consejería competente en materia de deporte podrá sustituirla en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular, sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas». Siendo este el caso que supuso acordar la sustitución y el nombramiento de la Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que se han puesto de manifiesto y que vienen a ahondar en la gravedad de la situación de esta federación, resulta necesario mantener esta sustitución por el interés público existente.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas y en base a los anteriores fundamentos de derecho y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Primero. Nombrar a la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas como Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo. Actuará como presidente de la misma el presidente de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, don Alfonso Escribano del Vando, el cual representará legalmente a la federación para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen.

Esta Comisión Gestora tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la federación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la adecuada gestión del patrimonio, si las hubiera.

c) Cobrar los créditos de la federación, en su caso.

d) En el supuesto de que se constaten las circunstancias que así lo requieran, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) En el supuesto de haber liquidado el patrimonio federativo, aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) En el caso de constatar la situación de insolvencia de la federación, se deberá promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

g) Archivar y custodiar la documentación perteneciente a la federación.

h) Informar de todas sus actuaciones a la Consejería competente en materia de deporte conforme se vayan produciendo las mismas.

Segundo. Dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, de 19 de octubre de 2016, por la que se procede a la sustitución de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo y se nombra una Comisión Gestora para el ejercicio de sus funciones, y la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se modifica la citada Orden de 19 de octubre de 2016.

Tercero. Determinar como domicilio de la Comisión Gestora la sede de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, sita en Sevilla.

Cuarto. Notificar la Orden a las personas miembros de la Comisión Gestora designadas en la Orden de 27 de julio de 2017 en su apartado tercero, así como a la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Publicar la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de interés público basado en el debido conocimiento por parte de todas las entidades y personas federadas y en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte una vez notificada la misma de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Sexto. La Orden surtirá efectos desde el mismo día de su notificación, asumiendo la Comisión Gestora sus funciones en ese momento.

Séptimo. El periodo de funcionamiento de la Comisión Gestora será el comprendido entre el día en el que asuma sus funciones hasta el momento en el que se acuerde su cese mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
Descargar PDF