Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla para 2018.

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de servicios urbanos de autotaxis para el año 2018 del municipio de Sevilla (Sevilla) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA incluido

Tarifa 1. Servicios urbanos.

CONCEPTO TARIFA 1.1 TARIFA 1.2 TARIFA 1.3
Bajada de Bandera 1,34 euros 1,63 euros 2,03 euros
Precio por kilómetro recorrido 0,92 euros 1,15 euros 1,43 euros
Precio por hora de espera o parada 20,29 euros 25,38 euros 31,72 euros
Carrera mínima 3,65 euros 4,56 euros 5,70 euros

La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.

Tarifa 1.1. Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días laborables de 07:00 a 21:00 h.

Tarifa 1.2. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- De lunes a jueves laborables de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h.

- En viernes y víspera de festivo de 00:00 h a 07:00 h y de 21:00 a 22:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 06:00 h a 22:00 h.

- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, y durante la Feria de Abril, de domingo a sábado, desde la 07:00 h hasta las 21:00 h.

- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 h a las 22:00 h.

Tarifa 1.3. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- En viernes y víspera de festivo de 22:00 h a 24:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 00:00 h a 06:00 h y de 22:00 h a 24:00 h.

- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, y durante la Feria de Abril, de domingo a sábado, de 00:00 h a 07:00 h y de 21:00 h a 24:00 h.

Lunes a Jueves Viernes y vísperas de festivo Sábados Domingos y Festivos
00:00 a 06:00 h 1.2 1.2 1.3 1.3
06:00 a 07:00 h 1.2 1.2
07:00 a 21:00 h 1.1 1.1
21:00 a 22:00 h 1.2 1.2
22:00 a 24:00 h 1.3 1.3 1.3

Suplementos sobre lo marcado en taxímetro a la tarifa urbana.

- Por cada maleta, siempre y cuando su medida supere los 55x40x20 cm, bulto o conjunto de bultos de más de 10 kg (excluidas sillas minusválidos, carritos bebé) 0,50 euros
- Salida desde la Estación de Santa Justa 1,42 euros
- Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y CASA San Pablo 4,83 euros
- Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa 2,19 euros

Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 3 del Aeropuerto.

Tarifa 3. Aeropuerto.

- De lunes a viernes, en días laborables, de 07:00 a 21:00 h Tarifa 3.1 22,35 euros
- De lunes a viernes laborables de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h, sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h, Semana Santa y Feria de de 07:00 a 21:00 h, los días 24 y 31 de diciembre de 00:00 a 24:00 h Tarifa 3.2 24,92 euros
- Sólo durante Semana Santa y Feria de 00:00 a 07:00 h 
y de 21:00 a 24:00 h Tarifa 3.3 31,14 euros

En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable exclusivamente al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.

Suplemento (en su caso) a la Tarifa 3 de Aeropuerto.

- Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa. 2,19 euros

Segundo. Esta Resolución entrará en vigor a las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2018, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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