Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, viene regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas ofreciéndoles experiencias profesionales con tutorías que les acerquen al mundo laboral, proporcionándoles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

De la misma manera, en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, se contemplan las prácticas no laborales en empresas, como medida destinada a la mejora de la empleabilidad de las personas que realicen prácticas en empresas (preferentemente en el sector industrial).

Asimismo, la Orden de 20 de marzo de 2013, aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, y efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2013.

Igualmente, se regula por la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Después de más de una década de desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, en la que, atendiendo a datos del Servicio Telemático de Orientación de la Junta de Andalucía (STO), se han beneficiado más de 50.000 personas desempleadas (67,51% mujeres y 32,49% hombres), es necesario una adaptación y mejora de la normativa de referencia, que permita que el programa evolucione de manera adecuada a las necesidades de las personas demandantes de empleo que realizan las prácticas en empresas, y al mercado laboral vigente. El objetivo es favorecer la efecacia en la gestión y coordinación de actuaciones, así como mantener la estabilidad y cercanía en el servicio prestado a la ciudadanía.

Entre estas mejoras, se encuentra el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas vinculadas a formación y que realicen prácticas profesionales para adaptarlos al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la publicación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, hacen necesaria la adecuación de las bases reguladoras a las previsiones contempladas en las mismas, especialmente en lo referente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que requieren la inclusión de las bases reguladoras de las subvenciones, así como de las subvenciones concedidas, entre otros.

Teniendo en consideración el marco normativo aplicable estas bases reguladoras de las prácticas no laborales podrán ser de aplicación en cualquier sector productivo y/o ámbito territorial de actuación preferente determinado y en cualquier programa gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en la elaboración de esta Orden se han cumplido los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Desde una perspectiva formal, esta norma y las correspondientes convocatorias de las medidas reguladas se ajustan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por último, en el desarrollo de la presente Orden, se fomentará e integrará la perspectiva de género, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, poniendo en valor el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas profesionales no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por el Cuadro Resumen.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

a) La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe de las actuaciones con incidencia económico-financiera.

c) En la Resolución de Convocatoria, se determinará el número de prácticas a desarrollar por provincias y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos para gestionar el programa de prácticas, pudiendo delimitarse el número máximo del personal técnico que cada entidad podrá solicitar por provincia.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación profesional del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden en el marco de sus competencias específicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y expresamente el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de la Orden 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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