Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1504/2016. (PP. 2871/2018).

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NIG: 4109142C20160050268.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1504/2016. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: S.P. Varela, S.L.

Procurador: Sr. Víctor Alberto Alcántara Martínez.

Contra: María del Rocío Sánchez Lora.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 1504/2016 seguido a instancia de S.P. Varela, S.L., frente a María del Rocío Sánchez Lora se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 243/2017

En la ciudad de Sevilla a 1 de diciembre de 2017.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 1.504/16 entre partes, de la una como demandante la Entidad S.P. Varela, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Víctor Alberto Alcántara Martínez y asistida del Letrado don César Manrique Estévez, y de la otra, como demandada, doña María del Rocío Sánchez Lora, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad S.P. Varela, S.L., contra Doña María del Rocío Sánchez Lora, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquella la cantidad de dos mil doscientos setenta y dos euros con sesenta y un céntimos (2.272,61 €), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Rocío Sánchez Lora, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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