Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 28 de julio de 2020, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.»

Así mismo, el artículo 42.1 regula las prestaciones garantizadas, que son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.

Por otra parte, en su artículo 48, nos dice que «Con objeto de garantizar el compromiso ético, la calidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como la pertinencia de sus actuaciones frente a los principales retos sociales de la población andaluza, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización permanente del Sistema de Información sobre Servicios Sociales, unificado e integrado, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para el volcado permanente de los datos que facilite su tratamiento institucional y profesional oportuno».

A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su artículo 50 implica no solo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sino también a las de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Educación y Deporte, Salud y Familias y Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como a la Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito del Decreto-ley; y la elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el Decreto-ley.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ha conllevado el diseño y desarrollo de tres sistemas informáticos, dos por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que son el subsistema dedicado a la gestión de la RMISA, de nueva creación, desarrollado e implantado en el conjunto del Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS) en diferentes fases para la gestión y tramitación, en el ámbito de la Junta de Andalucía, de los expedientes y el Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción (SIRMI) para la información a la ciudadanía por parte de los servicios sociales comunitarios, así como para la elaboración de los planes de inclusión sociolaboral, y uno por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

La aplicación del Decreto-ley con la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía de estos sistemas de información ha requerido, por tanto, reforzar el número de profesionales en los Servicios Sociales Comunitarios, no solo con personal técnico sino también con personal administrativo que gestionen estos procesos de información, así como la implementación de estos datos en los citados registros, motivado en la necesidad de coordinación y de evaluación de las políticas públicas de servicios sociales. A tal fin, con fecha 26 de julio de 2018, de 7 de mayo de 2019 y de 13 de diciembre de 2019 se aprobaron sendas Órdenes por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, contratándose en total a 1.064 profesionales.

A todo ello se suma la extraordinaria situación creada como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 que ha ocasionado un incremento de las demandas de la población en situación de especial necesidad y la de miles de familias sin recursos regulares, con dificultades para hacer frente a sus necesidades y que, de no continuar tomando medidas sin dilación, puede suponer una mayor quiebra de la cohesión social. En este contexto, las medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en materia de Renta Mínima de Inserción Social, hace necesaria la continuidad de la participación de los Servicios Sociales Comunitarios en la gestión de esta prestación económica.

Por otro lado, nos encontramos en un periodo transitorio tras la publicación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, por lo que la regulación autonómica de la Renta Mínima de Inserción Social va a ser modificada para complementar la prestación estatal y así seguir garantizando en Andalucía el derecho a la inserción social desde el nivel de atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía dando respuesta al incremento de las necesidades de la ciudadanía más vulnerable, y combatiendo no solo la pobreza sino también la exclusión social.

Resulta necesario, por tanto, continuar reforzando los Servicios Sociales Comunitarios con personal administrativo en cada una de la Zonas Básicas de Servicios Sociales establecidas en el Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, con excepción de la Zona «Comarca Alhama de Granada», al no encontrarse aún en funcionamiento; así como con profesionales de Trabajo Social en las Zonas Básicas de Servicios Sociales que han venido siendo reforzadas en las Órdenes de 7 de mayo y de 13 de diciembre de 2019 con objeto de garantizar el desarrollo y seguimiento de la renta mínima de inserción social y de los planes de inclusión que precisa esta prestación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación entre Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar el refuerzo de personal en los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, conforme se establece en los anexos de la presente orden.

Segundo. Créditos disponibles.

Los créditos destinados a financiar el objeto de esta orden ascienden a 7.771.376,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2020.

Tercero. Distribución de los créditos.

1. El refuerzo de personal en los Servicios Sociales Comunitarios se llevará a cabo mediante transferencias a los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los citados créditos se destinarán por las Entidades Locales a la contratación de personal administrativo y profesionales que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social con la duración de inicio y fin que se estime por las Entidades Locales dentro del periodo comprendido entre el de publicación de la presente orden y hasta el 30 de junio de 2021.

3. Cada puesto de trabajo financiado podrá cubrirse mediante la contratación de una o más personas, a jornada completa o parcial con la duración de tiempo que establezcan las Entidades Locales y siempre dentro del periodo reflejado en el apartado anterior.

4. En aquellos casos en los que exista y se estime oportuno por parte de las Entidades Locales la continuidad del personal contratado, será posible la prórroga de los contratos hasta el 30 de junio de 2021.

5. Las cuantías que reciban las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Criterios de distribución de los créditos.

1. El refuerzo se plantea para la financiación de la contratación de personal con titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social en cada una de las 173 Zonas Básicas de Servicios Sociales que fueron reforzadas en las Órdenes de 7 de mayo y de 13 de diciembre de 2019, así como de Personal Administrativo, en cada una de las 249 Zonas Básicas de Servicios Sociales de Andalucía, conforme al Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Como resultado de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior resulta la distribución de créditos que se recoge en los anexos de esta orden.

3. Cuando razones técnicas lo aconsejen para la consecución de la finalidad prevista y de manera justificada, las Entidades Locales a las que se les haya asignado crédito para ambas categorías profesionales, podrán llevar a cabo una distribución de dicho crédito entre personal administrativo y profesionales que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social distinta de la fijada en los Anexos I y II de esta orden, así como modificaciones en las contrataciones de cada una de las Zonas Básicas de Servicios Sociales para reforzar aquellas que más lo necesiten, siempre y cuando resulten igualmente justificadas.

Quinto. Pagos y justificación.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere esta orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único.

2. Las Entidades Locales deberán presentar, en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del periodo de contratación del personal de refuerzo, certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar la relación detallada de las personas contratadas, indicando duración del contrato, cuantía total de la contratación, así como, la actividad desarrollada por la persona contratada en el ámbito de la renta mínima de inserción social, indicando si son tareas de información, asesoramiento y comunicación con las personas usuarias, de comunicación y coordinación con las Delegaciones Territoriales o de elaboración y seguimiento de los planes de inclusión sociolaboral. A tal fin, se utilizará el modelo de certificado elaborado para esta finalidad por esta Consejería y que figura como Anexo III de la presente orden.

3. Asimismo, deberán cumplimentar la ficha de refuerzo de personal incluida a tal efecto en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado que serán establecidas y facilitadas en su momento por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sexto. Reintegro.

Las cantidades percibidas que no hayan podido aplicarse a la finalidad prevista en la presente orden, deberán ser reintegradas de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Cooperación interadministrativa.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de esta orden, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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