Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 8 de 17/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la orden por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 18.1, que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, con arreglo a la ley el establecimiento de los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Asimismo, establece en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61 entre otros, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

En el ámbito de la materia educativa, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional de todos y todas a una educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público. De la misma forma, en su artículo 21.10, establece que las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.

Las prestaciones sociales están reconocidas en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantizando el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios de un sistema público de servicios sociales. Estos servicios sociales se concretan en el artículo 61.1, en una competencia exclusiva que incluye la regulación, ordenación y gestión de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública; la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social; e instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.

En su artículo 24, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho de las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. El artículo 52.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y el 11 de marzo como pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de Presidencia, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

En dicha Orden se acordó la suspensión temporal del ejercicio de actividades presenciales de los servicios de Atención Infantil Temprana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la importancia que en el ámbito de la Atención Infantil Temprana tiene el mantenimiento en el tiempo de las intervenciones para el logro de objetivos y con el fin de garantizar en la medida de lo posible, la continuidad de la prestación del servicio y minimizar el impacto para las personas menores de seis años con Trastornos del Desarrollo o con riesgo de presentarlos y sus familias, esta Consejería entendía que debían de ponerse a su disposición estrategias y herramientas que den respuesta a sus nuevas necesidades en esta situación de aislamiento.

Por ello, con fecha 16 de marzo de 2020 el Exmo. Sr. Consejero de Salud y Familias ha dictado una orden mediante la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19, donde se establecen las siguientes medidas:

1. La dirección de los Centros de Atención Infantil Temprana, en adelante CAIT, garantizará el diseño de planes de apoyo familiar y material adecuado que permitan continuar con las intervenciones de forma no presencial. Para ello:

a) Cada CAIT pondrá a disposición de sus equipos profesionales los medios necesarios, preferiblemente digitales, para que puedan establecer contacto directo con las familias, a fin de promover su capacitación así como la identificación y movilización de recursos familiares.

b) Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los CAIT y las familias, además de la atención telefónica, la videollamada para favorecer el contacto visual.

c) No obstante, los CAIT adaptarán, en la medida de lo posible, los canales de comunicación establecidos a las necesidades de cada familia, de manera que aquellas que no dispongan de acceso a medios digitales deberán comunicarlo al CAIT para que se articule la medida que se considere más oportuna.

2. La facturación y abono de las sesiones se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en la forma que se viene realizando en la ejecución del contrato.

Para la certificación de la realización efectiva por parte de la Administración de las sesiones realizadas excepcionalmente por medios telemáticos, se recabará, en todo caso, la conformidad de las mismas por parte de los progenitores o representantes legales de las personas menores en intervención, preferentemente por medios digitales.

3. Con carácter general el personal de los Centros de Atención Infantil Temprana no deberá acudir al centro desde el lunes 16 de marzo.

No obstante en aquellos CAITS que no dispongan de la posibilidad de habilitar medios telemáticos a sus profesionales se podrá autorizar su asistencia al Centro siguiendo estrictamente las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias para la contención de la epidemia.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas aprobadas por la Consejería de Salud y Familias en materia de facilitar la prestación de la Atención Infantil Temprana tienen en las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlos, así como en sus familias y entorno, se considera oportuno y conveniente que la orden por la que se facilita la continuidad de dicha prestación sea tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden 16 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19)

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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