Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 17 de abril de 2020, relativa a la contratación de recurso residencial para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social, debido a la alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

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La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Sanidad, y la Administración Autonómica Andaluza, se han establecido recomendaciones a las autoridades y a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por el COVID-19. En el momento actual de conocimiento de la evolución y comportamiento de la enfermedad, se ha revelado que el colectivo de las personas mayores se configura como uno de los más vulnerables y respecto del que la enfermedad producida por el coronavirus viene produciendo consecuencias más graves, de ahí que cobren relevancia las recomendaciones relativas al mismo.

A la vista de la situación que se describe, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptó acuerdo de fecha 13 de marzo de 2020, por el que se tomaban en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Dirigidas las mismas a disminuir el contacto interpersonal para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad, en el ámbito de las personas mayores se acordó la suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia desde el día 13 de marzo de 2020, y la de los Centros de día para mayores desde el siguiente lunes 16 de marzo, a lo que se acompañaron otras actuaciones como la suspensión de visitas a residentes, la restricción de salidas de los mismos de los centros, en ambos casos salvo causas justificadas; y la suspensión de nuevos ingresos, salvo causas de emergencia social, entre otras.

Del mismo modo y por el mismo motivo, también se adoptaron medidas orientadas a proteger a las personas con discapacidad de la propagación del virus, siendo las principales la suspensión de la actividad de los Centros de Día y de los Centros Ocupacionales, desde el día 16 de marzo, la suspensión de las visitas a los residentes, y los nuevos ingresos, recomendándose también la restricción de salidas de los residentes, salvo por causas debidamente justificadas.

Paralelamente mediante Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior se determinaron los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, decretándose como necesarios los servicios residenciales de los centros para personas mayores y para personas con discapacidad.

En este contexto, conscientes de la necesidad de dar respuesta a situaciones de emergencia social, protagonizadas por integrantes de los colectivos mencionados, que viven solos en sus domicilios y carecen de apoyo sociofamiliar, lo que se traduce en dificultades para subvenir a sus necesidades básicas, mediante el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); modificado por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se definen las situaciones que van a constituir «emergencia social» y se establecen los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección, entre los que se incluyen los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.

Al amparo de este marco normativo excepcional al que hemos aludido se crea también una modalidad excepcional de prestación pública que precisa un régimen regulador específico para determinar las obligaciones que asumen cada una de las partes en virtud del contrato que está llamado a suscribirse en estos casos para procurar los recursos residenciales que se contemplan.

La tramitación de emergencia de dichos contratos, que exonera de los requisitos que conllevan la elaboración de un expediente y la elaboración de pliegos en sentido estricto, abunda en la necesidad de fijar el contenido del marco contractual aludido, que determine las prestaciones a contratar en el ámbito subjetivo descrito para los casos de emergencia social.

Por ello, al amparo de la Disposición Final Primera 2, del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, por la que «se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley»,

RESUELVO

Aprobar el modelo para la contratación de recurso residencial para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social, en el contexto originado por la alerta sanitaria provocada por el COVID19, que se inserta a continuación.

I. Régimen jurídico del contrato con entidad titular del centro residencial, mediante procedimiento de emergencia.

El contrato de atención en régimen residencial para personas mayores, personas con discapacidad, u otros colectivos que se declaren en situación de emergencia social y a las que se autorice dicho recurso a tenor de lo previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, modificado por el Decreto-ley 6/2020; se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014 .

La tramitación del expediente de contratación en concreto se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 120 de dicho texto legal para la tramitación de emergencia. En este sentido el Decreto-ley 5/2020 de 22 de marzo, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo, determina que «Podrán tener la consideración de contratos de emergencia cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19».

El servicio que se contrata es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, asignada a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

El ámbito territorial de la presente gestión indirecta de servicio público abarca íntegra y exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la fase de contratación queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las empresas adjudicatarias.

Al contratar, el contratista deberá realizar expreso conocimiento y aceptación de la regulación que se contiene en la presente orden.

II. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto el servicio de atención residencial para personas mayores, personas con discapacidad, y otros colectivos que hayan sido declaradas en situación de emergencia social a tenor de lo previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, modificado por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo.

En la resolución emitida en la que se concede el recurso asistencial a la persona en situación de emergencia social, se deberá detallar la tipología de plaza concedida, acorde con las necesidades de la persona declarada en situación de emergencia, conforme al apartado segundo.1 de la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

III. Plazo de ejecución.

La vigencia del contrato se extiende estrictamente al tiempo que dure la situación de emergencia social decretada por la Comisión de Emergencia Social derivada de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales.

IV. Precio del contrato.

El precio del contrato se establece por remisión a los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, que se contienen en la Resolución de 24 de julio de 2019 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato.

La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo si este tuviera una duración inferior a un mes o mediante pagos parciales mensuales en caso contrario, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

V. Existencia de crédito.

Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato, el cual se abonará con cargo al Fondo Social Extraordinario, por medio del Capítulo 2, programa 31R, servicio 18.

VI. Solvencia y habilitación empresarial.

En aplicación del artículo 75.4 de la LCSP, tienen la consideración de tareas críticas, y deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista, las prestaciones que comportan una atención directa a las personas usuarias. Únicamente podrán ser ejecutadas por terceros las prestaciones accesorias al contrato, siendo éstas aquéllas que no comportan atención directa a la persona usuaria.

Como requisito de habilitación empresarial se exige que las entidades prestadoras del servicio dispongan de un Centro autorizado según la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas. Así como la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

VII. Contenido de las prestaciones.

Los centros deberán ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas:

- Atención social: Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales y la resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.

- Atención social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria.

- Atención sanitaria. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud.

- Atención nutricional. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que deberá estar supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Ésta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran.

- Ayudas técnicas: Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria.

- Medidas higiénico-sanitarias: Todo centro deberá cumplir la legislación general en esta materia y la que con carácter excepcional se viene adoptando para los mismos por las autoridades sanitarias y de servicios sociales y que se encuentre en vigente en cada caso.

Sin ánimo de exhaustividad se deberá garantizar de manera especial:

- La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección.

- La desinsectación y desratización anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.

- El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestará especial atención a que el personal del Centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado, adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas.

- Además, el personal del centro se ocupará de procurar una adecuada higiene con respecto a las personas usuarias.

- Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.

VIII. Derecho a la imagen.

El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas mayores y personas con discapacidad usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al respecto.

Sevilla, 17 de abril de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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