Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Málaga. (PP. 41/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

Títulos de viaje Tarifas (con IVA)
Billete Ordinario 1,40 euros
Tarjeta Transbordo (10 viajes) 8,40 euros
Tarjeta Mensual (viajes ilimitados) 39,95 euros
Tarjeta Joven (viajes ilimitados 1 mes) 27,00 euros
Tarjeta Estudiante (viajes ilimitados 1 mes) 27,00 euros
Tarjeta Jubilado Subvencionada 27 (viajes ilimitados 1 mes) 27,00 euros
Tarjeta Jubilado Subvencionada 10 (viajes ilimitados 1 mes) 9,95 euros
Tarjeta Jubilado Gratuita 0,00 euros
Tarjeta Ayuda al Empleo (Sujeta a condiciones establecidas por el I.M.F.E.) -
Tarjeta PMR (Sujeta a condiciones establecidas por el Área de Accesibilidad Universal) -
Billete Línea A (Aeropuerto) 4,00 euros
Abono Anual de Transporte 290,00 euros
Abono Anual Familiar (Gratuita para un/a hijo/a hasta 12 años previo cumplimiento de requisitos) 0,00 euros

Los requisitos para poder acceder a las modalidades de títulos de viajes con precios especiales o gratuitos serán los siguientes:

Tarjeta Joven (viajes ilimitados 1 mes).

- Edad: Entre 16 a 25 años (ambos inclusive).

- Nacido o empadronado en Málaga Capital y/o estudiante de enseñanza reglada en Málaga Capital.

Tarjeta Estudiante (viajes ilimitados 1 mes).

- Edad: Entre 3 y 25 años (ambos inclusive).

- Estudiante de enseñanza reglada en Málaga Capital.

Tarjeta Jubilado Subvencionada 27 (viajes ilimitados 1 mes).

- Para jubilados y jubiladas pensionistas a partir de 65 años o menores con incapacidad permanente absoluta de la seguridad social con pensiones superiores a 1.200 euros brutos mensuales empadronados en Málaga Capital.

Tarjeta Jubilado Subvencionada 10 (viajes ilimitados 1 mes).

- Para jubilados y jubiladas pensionistas a partir de 65 años o menores con incapacidad permanente absoluta de la seguridad social con pensiones superiores a 850 euros hasta 1.200 euros brutos mensuales empadronados en Málaga Capital.

Tarjeta Jubilado Gratuita.

- Para jubilados y jubiladas pensionistas a partir de 65 años o menores con incapacidad permanente absoluta de la seguridad social con pensiones hasta 850 euros brutos mensuales (hasta 1.700 euros brutos mensuales en el caso de la suma de pensiones de ambos cónyuges) empadronados en Málaga Capital.

Abono Anual de Transporte.

- Estar empadronado en Málaga Capital.

Abono Anual Familiar de Transporte

- Estar empadronados en Málaga Capital.

- Ambos miembros de la unidad familiar con Abono Anual de Transporte.

- En el caso de familias monoparentales será suficiente con un sólo Abono Anual de Transporte.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 21 de octubre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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