Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

A nivel nacional es el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la norma básica que regula las ayuda las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto se aprobó para Andalucía la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, y se efectúo su convocatoria para el ejercicio 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía número 83 de 4 de mayo de 2020.

Con fecha posterior a la aprobación de la citada Orden regulatoria para Andalucía, fueron aprobados los Reales Decretos 558/2020, de 9 de junio, y 617/2020, de 30 de junio, que modificaron el Real Decreto 1363/2018. El Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, incorpora una mayor flexibilidad a determinados artículos para dar cabida a las causas fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, aportando más seguridad jurídica. El Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, da respuesta a las exigencias de la Comisión Europea derivadas de la auditoría VIN/2019/001/ES/RLF, realizada con respecto de la medida de reestructuración de viñedo en 2019, procediendo a eliminar de la normativa a nivel nacional los importes máximos subvencionables nacionales de las acciones correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, con el objetivo de que dichos importes sean adoptados por las comunidades autónomas para su ámbito territorial, adaptándolos a la realidad de cada una de ellas.

Los cambios producidos en la norma básica a nivel nacional por los Reales Decretos citados anteriormente hacen necesario modificar las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, aprobadas mediante la Orden de 24 de abril de 2020. De esta forma se procede a modificar los artículos 5.1, 27.3, 29, 30.2, 32.5 y 35.2 incorporando una mayor flexibilidad para dar cabida a las causas fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, los artículos 12.2 y 35.3 que permiten la publicación del Anexo XVII sobre los importes máximos subvencionables de las acciones que tendrán validez para la solicitudes presentadas en Andalucía.

Además, la disposición derogatoria única del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción, derogaba el epígrafe VIII de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, el cual incidía en la documentación exigida a los beneficiarios en el momento de la presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, por ello es necesario modificar el artículo 32.3.a) de las bases regulatorias para adaptarlas a la actual legalidad.

Por último la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el 1 de junio de 2020, hacen necesario modificar los artículos 9.2 y 30.3.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el órgano directivo competente en materia de ordenación de la producción vitícola.

Las competencias para la gestión y para la resolución en materia de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo están delegadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Esta orden se ha realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el periodo 2022, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023.

La anteriormente citada Orden de 24 de abril de 2020 queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5, en el que se establece la participación en régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos, queda redactado como sigue:

«1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes actividades a realizar. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.»

Dos. El apartado 2 del artículo 9, sobre presentación de solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, queda redactado como sigue:

«2. Las solicitudes electrónicas irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través de la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html

para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas solicitante presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales, están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12, sobre cálculo y cuantía de la ayuda, queda redactado como sigue:

«2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda, según lo estipulado en el artículo 11.2 de esta orden, será el resultado de aplicar un porcentaje máximo del 50%, a los importes máximos recogidos en el Anexo XVII de esta orden.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 27, relativo a los anticipos, queda redactado como sigue:

«3. En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de anticipo de una operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.5, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el artículo 15.5 de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda. Cuando existan casos de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales, conforme establece el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrá presentar la solicitud en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.5, sin reducción alguna.»

Cinco. El artículo 29, en el que se indican los requisitos generales para la presentación de las solicitudes de certificación y pago, queda redactado como sigue:

«1. Se admitirán solicitudes de certificación y pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a lo establecido en las resoluciones de concesión de ayudas a la restructuración y reconversión de viñedo y presentadas en el plazo de presentación de las mismas, una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 23.

2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales conforme al apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado en su totalidad las acciones que forman parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas, siempre que se haya ejecutado la acción básica de la operación, reduciéndose del pago el importe de las acciones de la solicitud de ayuda que no se hayan ejecutado totalmente.

4. En el caso de una operación que haya incluido la actuación de reestructuración la superficie final deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 10 de esta orden regulatoria. Cuando se trate de operaciones que se hayan limitado a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la inicial.

5. No será subvencionable el material de segunda mano adquirido para la ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud.»

Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 30, sobre presentación de solicitudes de certificación y pago, quedan redactados como siguen:

«2. En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago de una operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.3, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el artículo 15.3 de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa de apoyo 2019-2023, la presentación de la solicitud de certificación y pago por parte de la persona beneficiaria, no podrá realizarse una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, para el ejercicio financiero 2023. El pago a las personas beneficiarias no podrá extenderse más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa posibilidad.

3. Las personas jurídicas interesadas en presentar las solicitudes de certificación y pago de las ayudas concedidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo, deberán hacerlo mediante tramitación electrónica con la información contenida en los formularios telemáticos que figuran como Anexos XII y XIII de esta orden, en el plazo establecido en el apartado 1 de este articulo, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a travésde la web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html

para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas solicitante presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales, están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios»

Siete. El apartado 3.a) del artículo 32, relativo a la documentación justificativa que acompaña la solicitud de certificación y pago, queda redactado como sigue:

«a) Para la acción de plantación e injertado: factura, justificante de pago y albarán del material vegetal certificado, que incluirá el portainjerto en el caso de plantación, como justificante de que el material adquirido cumple lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente orden. La adquisición podrá efectuarse directamente desde el vivero autorizado o a través de personas físicas o jurídicas comercializadoras inscritas Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), que deberán suministrar a la persona viticultora un albarán conforme al Anexo VI del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. La declaración del productor, establecida en el apartado 14 del citado albarán, en el caso de personas físicas o jurídicas comercializadoras, podrá presentarse en documento adjunto.»

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 35, sobre cálculo y cuantía de los importes de pago, quedan redactados como siguen:

«2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción, sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales conforme al apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, siempre que dicha excepcionalidad se haya justificado con anterioridad a la finalización del periodo de presentaciones de solicitudes de certificación y pago indicado en el artículo 30.1 de esta orden.

3. Para aquellas acciones acreditadas mediante facturas y justificantes, el importe de pago por cada acción será el menor entre el acreditado mediante factura y justificante de pago, y el reflejado en el Anexo XVII de esta orden. Los gastos pagados en efectivo no pueden considerarse subvencionables.»

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos para el ejercicio 2022.

1. Se convoca, para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de abril de 2020 destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, modificada por la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» Sector Vitivinícola, con un importe provisional estimado de 2.263.097,33 euros.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010 de 4 de mayo.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de la misma norma.

8. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, los importes para el cálculo de la pérdida de renta para las solicitudes de ayuda en la campaña 2022 son:

PROVINCIA IMPORTE (euros/ha)
ALMERÍA 143
CÁDIZ 664
CÓRDOBA 771
GRANADA 306
HUELVA 403
JAÉN 156
MÁLAGA 675
SEVILLA 161

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO XVI

Tiempo medio empleado y la tasa de remuneración por un trabajo equivalente para acciones ejecutadas mediante medios propios, según lo establecido en el artículo 35.4

ACCIONES SUBVENCIONABLES JUSTIFICADAS POR MEDIOS PROPIOS * JUSTIFICADAS POR FACTURAS OBSERVACIONES
LABORES JUSTIFICABLES TIEMPO MEDIO TASA REMUNERACIÓN MEDIA
IMPORTE
MÁXIMO SUBVENCIONABLE
(Anexo XVII)
Horas/Ha Horas/Planta €/Hora €/Ha €/Planta
REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS ARRANQUE Desmontaje de espalderas, arranque y retirada de cepas 22,5 No aplica 19,1 430 No aplica
PREPARACIÓN SUELO (*) Labor de agostado, sacar raíces, abonado y allanado 59,9 No aplica 18,6 1.400 No aplica El coste del abono no puede justificarse por medios propios
PLANTA Y PLANTACIÓN (*) Labor de plantación e injertado en campo No aplica 0,0564 17,2 No aplica 1,69 El coste de las plantas no puede justificarse por medios propios
ESPALDERA (*) Colocación de la espaldera 82,2 No aplica 9,0 3.400 No aplica El coste de los materiales de espaldera no puede justificarse por medios propios
DESINFECCIÓN (*) Labor de aplicación 3,0 No aplica 31,5 2.000 No aplica El coste del desinfectante no puede justificarse por medios propios
DESPEDREGADO No aplica No aplica No aplica No aplica 400 No aplica La acción no puede justificarse por medios propios
NIVELACIÓN No aplica No aplica No aplica No aplica 800 No aplica La acción no puede justificarse por medios propios
PROTECCIÓN CONTRA CONEJOS (*) Colocación de protectores No aplica 0,01024 8,0 No aplica 0,50 El coste de los protectores no puede justificarse por medios propios
ABANCALAMIENTO No aplica No aplica No aplica No aplica 19.000 No aplica La acción no puede justificarse por medios propios
RECONVERSIÓN VARIETAL SOBREINJERTADO Labor de injerto No aplica 0,0289 31,0 No aplica 0,90
MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE GESTIÓN CAMBIO VASO ESPALDERA (*) Labores de poda más eliminación de restos y colocación de la espaldera 320,7 No aplica 7,8 4.000 No aplica El coste de los materiales de espaldera no puede justificarse por medios propios
(*) Los costes no justificables por medios propios deberán justificarse mediante factura.

ANEXO XVII

Importe máximo en las acciones subvencionables en reestructuración y reconversión  de viñedos

ACTUACIÓN ACCIÓN IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS ARRANQUE 430 €/ha
PREPARACIÓN SUELO 1.400 €/ha
PLANTA Y PLANTACIÓN 1,69 €/planta
ESPALDERA 3.400 €/ha
DESINFECCIÓN 2.000 €/ha
DESPEDREGADO 400 €/ha
NIVELACIÓN 800 €/ha
PROTECCIÓN CONTRA CONEJOS 0,50 €/unidad
ABANCALAMIENTO 19.000 €/ha
RECONVERSIÓN VARIETAL SOBREINJERTADO 0,90 €/planta
MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE GESTIÓN CAMBIO VASO ESPALDERA 4.000 €/ha
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