Anuncio de 21 de agosto de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Minas de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de octubre de 2024.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00327520.
La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, hace saber:
Que en Resolución de la Dirección General de Minas de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de octubre de 2024, se dice:
«Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, a instancias de la entidad Aguas Solán de Cabras, S.A., que tiene por objeto la prórroga de la autorización de aprovechamiento del Recurso de la Sección B), agua mineral natural, denominado “Natura”, número 1 y “Sierras de Jaén”, número 2, sito en el término municipal de Los Villares (Jaén), y en la que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de julio de 1991, la entonces Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, emite resolución por la que se declara la condición como mineral natural de las aguas procedentes del manantial “Fuente del Llorón”, sitas en el término municipal de Los Villares (Jaén).
Segundo. Con fecha 6 de octubre de 1994, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolvió autorizar el aprovechamiento de las aguas minerales naturales procedentes del manantial “Fuente del Llorón”, para uso como agua embotellada, a favor de la entidad Sierras de Jaén, S.A., por un periodo de treinta años y un caudal máximo de 4 litros/segundo, estableciéndose como perímetro de protección de las aguas minerales el que se define según las coordenadas geográficas, European Datum 50, que a continuación se indican:
| Puntos | LONGITUD W | LATITUD N |
|---|---|---|
| 1 (pp) | 3º 48’ 40” | 37º 38’ 40” |
| 2 | 3º 47’ 40” | 37º 38’ 40” |
| 3 | 3º 47’ 40” | 37º 39’ 40” |
| 4 | 3º 48’ 20” | 37º 39’ 40” |
| 5 | 3º 48’ 20” | 37º 39’ 20” |
| 6 | 3º 48’ 40” | 37º 39’ 20” |
| 1 (pp) | 3º 48’ 40” | 37º 39’ 20” |
Tercero. Con fecha 21 de octubre de 1996, la entonces Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, emite resolución por la que se declara la condición como mineral natural de las aguas procedentes del manantial “Fuente del Caño Gordo”, sitas en el término municipal de Los Villares (Jaén).
Cuarto. Con fecha 9 de diciembre de 1998, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolvió autorizar el aprovechamiento de las aguas minerales naturales procedentes del manantial “Fuente del Caño Gordo”, constando de dos surgencias, “Caño Gordo” y “M2”, para uso como agua embotellada, a favor de la entidad Sierras de Jaén, S.A., por un periodo de veinte años y un caudal máximo de 2,5 litros por segundo, estableciéndose que el perímetro de protección es el mismo arriba referido.
Quinto. Con fecha 29 de diciembre de 2004, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas emite resolución por la que se procede al cambio de denominación solicitado por la entidad Sierras de Jaén, S.A., de forma que el agua mineral natural procedente del manantial “Fuente del Llorón” pasa a denominarse “Natura”.
Sexto. Con fecha 30 de diciembre de 2004, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas emite resolución por la que se procede al cambio de denominación solicitado por la entidad Sierras de Jaén, S.A., de forma que el agua mineral natural procedente del manantial “Fuente del Caño Gordo” pasa a denominarse “Sierras de Jaén”, constando de dos surgencias, “Caño Gordo” y “M2”.
Séptimo. Con fecha 13 de junio de 2006, la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, emite Resolución por la que se declara la condición como mineral natural de las aguas procedentes del manantial “Fuente Clara”, sitas en el término municipal de Los Villares (Jaén) y ubicado dentro del perímetro de protección autorizados de los aprovechamientos ahora denominados “Natura” y “Sierras de Jaén”.
Octavo. Con fecha 9 de agosto de 2011, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolvió autorizar el aprovechamiento de las aguas minerales naturales procedentes del manantial “Fuente Clara”, para uso como agua embotellada, a favor de la entidad Sierras de Jaén, S.A., por un periodo de treinta años, sin suponer aumento de caudal sobre el ya asignado a los aprovechamientos “Natura” y “Sierra de Jaén”, manteniendo la designación del perímetro de protección designado para los aprovechamientos “Natura” y “Sierras de Jaén”. Dicha resolución fue notificada a la entidad titular con fecha 4 de octubre de 2011.
Noveno. Con fecha 7 de julio de 2012, la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Jaén autoriza el cambio de denominación de la entidad titular y explotadora de recursos de la sección B) de la vigente Ley de Minas Sierras de Jaén, S.A., por la entidad Aguas Solán de Cabras, S.A. Con fecha 22 de agosto de 2013, dicha autorización del cambio de denominación fue confirmada por la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Décimo. Con fecha 28 de abril de 2017, la entidad titular, Aguas Solán de Cabras, S.A., solicita la prórroga de la autorización para el aprovechamiento del recurso de la sección B), denominado “Sierras de Jaén” por un periodo de 20 años.
Decimoprimero. Con fecha 27 de noviembre de 2018, la entidad titular, Aguas Solán de Cabras, S.A., solicita la modificación del perímetro de protección establecido, referido más arriba, para los aprovechamientos denominados “Natura” y “Sierras de Jaén”, con objeto de incluir potenciales aprovechamientos futuros de otras surgencias provenientes del mismo acuífero.
Decimosegundo. Con fecha 21 de marzo de 2019, el Instituto Geológico y Minero de España emite informe con relación a la modificación del perímetro de protección manifestando una modificación de las coordenadas propuestas por la entidad titular, según las coordenadas rectangulares proyectadas, en el datum geodésico espacial European Terrestrial Reference System 1989, que a continuación se indican:
| Puntos | LONGITUD W | LATITUD N |
|---|---|---|
| 1 (pp) | 429.806 | 4.167.767 |
| 2 | 430.250 | 4.167.100 |
| 3 | 431.250 | 4.166.342 |
| 4 | 430.988 | 4.165.511 |
| 5 | 429.012 | 4.165.078 |
| 6 | 426.529 | 4.166.271 |
| 7 | 427.840 | 4.166.950 |
| 8 | 428.339 | 4.167.771 |
Con fecha 15 de julio de 2019 la entidad titular manifiesta ante la Delegación Territorial su conformidad con las mismas.
Decimotercero. Con fecha 17 de abril de 2019, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén eleva el expediente y propone la prórroga de la duración de la vigencia del aprovechamiento del recurso de la sección B), denominado “Sierras de Jaén”, número 2, a la por entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas para su resolución, acompañando propuesta favorable e informe de su Departamento de Minas, adscrito al Servicio de Industria, Energía y Minas, de fecha 10 de abril de 2019, por el periodo solicitado de 20 años y un caudal de 2,5 litros por segundo, igual al actualmente autorizado.
Decimocuarto. Con fecha 30 de julio de 2019, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén eleva el expediente y propuesta favorable, a la entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas, relativa a la modificación del perímetro de protección establecido para los aprovechamientos denominados “Natura” y “Sierras de Jaén”.
Decimoquinto. Con fecha 8 de octubre de 2019, la entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas oficia a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén indicando lo que a continuación se transcribe:
- “… para proceder a la continuación de la tramitación de la prórroga de dicha autorización de explotación, se deberá obtener previamente la conformidad, por parte de la autoridad ambiental en la provincia, en relación a si el nuevo periodo supone una modificación sustancial del instrumento de prevención ambiental obtenido en su día.
Por otra parte, deberá ampliar el alcance de su propuesta al Plan de Restauración proyectado para el siguiente periodo, el cual deberá ser informado por la citada autoridad ambiental provincial. Finalmente, propondrán la garantía financiera para la rehabilitación de los terrenos.”
Decimosexto. Con fecha 3 de diciembre de 2019, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, como continuación a lo indicado en el antecedente de hecho precedente, oficia a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén indicando lo que a continuación se transcribe:
- “Como continuación a nuestro oficio de 8 de octubre del presente, en relación a la prórroga de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B) “Sierras de Jaén”, número 2, situada en el termino municipal de Los Villares (Jaén), se le indica, que del mismo modo para proceder a la continuación de la tramitación de la ampliación del perímetro de protección de dicha autorización, se deberán seguir los mismos trámites reglamentarios que los del primer establecimiento del perímetro, además de obtener previamente la conformidad, por parte de la autoridad ambiental en la provincia, en relación a si dicha ampliación supone una modificación sustancial del instrumento de prevención ambiental obtenido en su día.
…
- Finalmente, a los efectos de simplificación administrativa, mediante el presente le solicitamos que unifiquen en un solo expediente todos aquellos que se encuentren dentro del perímetro de protección propuesto, lo que no tendrá efectos en cuanto a la denominación comercial de los manantiales si no tan solo a los efectos de tramitación ante la Autoridad Minera como un solo expediente, en el que se harán constar todos y cada uno de los nombres dados a cada uno de los manantiales que se incluyan dentro del perímetro de protección propuesto ...”
Decimoséptimo. Con fecha 1 de julio de 2020, la entidad titular Aguas Solán de Cabras, S.A, presenta actualización del proyecto general de aprovechamiento de las aguas minerales natural relativas a los recursos de la Sección B), denominados “Natura”, número 1, “Sierras de Jaén”, número 2, y “Fuente Clara”, número 3, incluyendo la necesaria información ambiental. Con fecha 14 de diciembre de 2020 presenta el correspondiente Plan de Restauración.
Decimoctavo. Con fecha 14 de diciembre de 2020, el Servicio de Minas oficia a la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén indicándole que “aras de agilizar el expediente que nos ocupa, este Servicio de Minas ha continuado el procedimiento solicitando a los órganos competentes correspondientes los informes preceptivos según lo establecido en el artículo 41.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería”. En esa misma fecha el Servicio de Minas, mediante sendos oficios, solicita informe, con relación al aprovechamiento y al nuevo perímetro de protección, al Organismo de Cuenca y a los órganos competentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de salud y agricultura.
Decimonoveno. Con fecha 22 de diciembre de 2020, la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, traslada el expediente y solicita informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Jaén.
Vigésimo. Con fecha 19 de enero de 2021, tiene entrada en el Servicio de Minas oficio, en respuesta a lo indicado en el antecedente de hecho decimoctavo, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible indicando que le han dado traslado de la documentación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por ser el órgano competente en materia de aguas en la provincia de Jaén.
Vigesimoprimero. Con fecha 2 de marzo de 2021, el Servicio de Minas reitera petición a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en respuesta a lo indicado en el antecedente de hecho anterior, indicándole que la petición de informe se fundamenta en lo indicado en el artículo 41.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, por tanto, con anterioridad a su resolución, se deberá remitir la propuesta del perímetro de protección al Órgano competente en materia de Agricultura.
Vigesimosegundo. Con fecha 17 de marzo de 2021, tiene entrada en el Servicio de Minas oficio, en respuesta a lo indicado en el antecedente de hecho decimoctavo, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible pronunciándose en el mismo sentido que el ya anteriormente mencionado en el antecedente de hecho vigésimo.
Vigesimotercero. Con fecha 2 de marzo de 2021, el Servicio de Minas reitera de nuevo petición a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en respuesta a lo indicado en el antecedente de hecho anterior, indicándole que la petición de informe se relaciona con sus competencias en materia de agricultura y no de dominio público hidráulico. A fecha de la presente no se ha producido respuesta alguna por parte del órgano consultado.
Vigesimocuarto. Con fecha 22 de marzo de 2021, tiene entrada en la Secretaría General de Industria y Minas informe del Área de Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en respuesta a la petición indicada en el antecedente de hecho decimoctavo, emite informe indicando en síntesis que:
- “En relación al perímetro de protección propuesto, se le comunica que existe una captación autorizada para riego con un caudal de 20,46 l/s, en el arroyo Riofrío, con coordenadas UTM ETRS89 X: 429764, Y: 4167434”.
Vigesimoquinto. Con fecha 29 de abril de 2021, el entonces Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud y Familias, en respuesta a la petición indicada en el antecedente de hecho Decimoctavo, emite informe en el que se indica que “...desde el punto de vista de la seguridad del envasado de las aguas minerales naturales para consumo humano no existe inconveniente para la continuación de los expedientes de ampliación del período de vigencia del aprovechamiento de las aguas para su envasado ni para la ampliación del perímetro de protección, siempre que se lleven a cabo las mejoras indicadas”.
Vigesimosexto. Con fecha 3 de junio de 2021 y 18 de noviembre de 2021, tienen entrada en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, sendos informes de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, en los que en relación a la prórroga, se comunica que:
- “…la prórroga de las tres autorizaciones de aprovechamiento vigentes, a saber, Natura (núm. registro 1, fracción 0), Sierras de Jaén (núm. registro 2, fracción 0 y Fuente Clara (núm. registro 3, fracción 0), no requiere de ningún trámite ambiental adicional, por cuanto no constituyen modificación alguna de las condiciones de explotación del Recurso de la Sección B) ya concedido y estando dichos aprovechamientos legalmente en funcionamiento, según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entendiendo que cuenta con autorización ambiental unificada …”
- “ A la prórroga de las tres autorizaciones de aprovechamiento vigentes, a saber, Natura (núm. registro 1, fracción 0), Sierras de Jaén (núm. registro 2, fracción 0 y Fuente Clara (núm. registro 3,fracción 0), en tanto la explotación continúe realizándose a partir del aprovechamiento de las aguas de manantial que forman surgencias naturales en el área de actuaciones, sin recurrirse a procedimientos de explotación que supongan una merma por extracción de caudales de los recursos de aguas subterráneas (ej: extracción mediante sondeos), no le resulta de aplicación la Instrucción Conjunta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la primera prórroga por treinta años de las concesiones de explotaciones mineras, ya que su actividad actual no está sometida a tramitación de una autorización ambiental unificada, según se establece en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada …”
Vigesimoséptimo. Con fecha 8 de julio de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emite un informe del Servicio de Prevención y Control Ambiental sobre la aplicación de la Ley/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental a la tramitación de recursos de la sección B), en la que se concluye, entre otras determinaciones, la que a continuación se transcribe:
- “...En el caso específico de las aguas minerales, en ningún caso se pueden considerar explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto, ya que su aprovechamiento se realiza únicamente mediante captaciones a través de sondeos o de manantiales o surgencias, no pudiéndose aplicar, en consecuencia, el epígrafe 1.1 de la GICA ...”
Vigesimoctavo. Con fecha 3 de diciembre de 2021 tiene entrada en la Delegación del Gobierno en Jaén informe preceptivo de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén relativo al Plan de Restauración Minera para el nuevo periodo de aprovechamiento de recursos de la sección B).
Vigesimonoveno. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, emite informe propuesta favorable sobre el plan de restauración correspondiente a la actualización del Proyecto General de Aprovechamiento de recursos de la Sección B), agua mineral natural, “Sierras de Jaén”, “Natura” y “Fuente Clara”, situados en el término municipal de Los Villares (Jaén), con la imposición de la siguiente prescripción:
- “...En el plazo de 15 días desde la notificación de la autorización del presente proyecto de restauración que deberá hacerse conjuntamente con el otorgamiento de la prórroga del aprovechamiento, deberá presentarse, en modelo oficial, la garantía financiera o equivalente regulada en el Título II del R.D. 975/2009, por valor de 11.419,19 €, correspondiente al presupuesto del proyecto.”
Trigésimo. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, procedió a realizar la información pública con relación al plan de restauración propuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, publicándose en los siguientes Diarios Oficiales:
- Boletín Oficial del Estado, número 100, de 27 de abril de 2022.
- Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 109, de 7 de junio de 2022.
Durante el plazo establecido en la información pública, no consta que se presentara alegación alguna.
Trigesimoprimero. Con fecha 29 de julio de 2022, la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, eleva nuevamente el expediente, conforme el artículo 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para que se continúe con la tramitación de la prórroga propuesta en el antecedente de hecho decimotercero, y propone además, que sea autorizado el plan de restauración conjuntamente con la prórroga.
Trigesimosegundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas y la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, proceden a realizar la información pública con relación a la solicitud de ampliación del perímetro de protección, de acuerdo con el artículo 41.2 Reglamento General para el Régimen de la Minería, publicándose en los siguientes diarios oficiales:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 25 , de 7 de febrero de 2023.
- Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 55, de 22 de marzo de 2023.
Durante el plazo establecido en la información pública no consta que se produjera alegación alguna.
Trigesimotercero. Con fecha 6 de junio de 2023, tiene entrada en la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, escrito de don Ángel Chicharro Sevilla, en nombre y representación de la entidad titular, Aguas Solán de Cabras, S.A., mediante el que solicita la unificación de los aprovechamientos de las aguas minerales naturales relativas a los recursos de la sección B) denominados “Natura”, número 1, “Sierras de Jaén”, número 2 y “Fuente Clara”, número 3, en un aprovechamiento único, de tal manera que la finalización de la vigencia de las autorizaciones de aprovechamiento sea la misma y coincidente con la de “Fuente Clara”, número 3, 9 de agosto de 2041.
Trigesimocuarto. Con fecha 13 de julio de 2023 tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Minas, informe complementario del Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén a la propuesta de autorización mencionada en los antecedentes de hecho decimotercero y trigésimo.
Trigesimoquinto. Con fecha 5 de marzo de 2024, la Dirección General de Minas oficia a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén realizando una serie de consideraciones con relación a la finalización de la tramitación administrativa objeto de la presente resolución y que, en síntesis , se resume a continuación:
- “...Tras sendas reuniones con la entidad titular, este servicio en aras de la simplificación administrativa de los expedientes que nos ocupan le intima a los efectos de darle traslado de lo acordado con la titular, Solán de Cabras, S.A., a los efectos de la unificación de las vigencias de los derechos mineros arriba referidos, ya que se han sustentado todos los trámites ambientales e informaciones públicas preceptivas en un mismo acto.”
Con fecha 9 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén da traslado de dicho oficio a la entidad titular, Aguas Solán de Cabras, S.A.
Trigesimosexto. Con fecha 25 de abril de 2024, tiene entrada en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, escrito de la titular Aguas Solán de Cabras, S.A., solicitando prórroga de las autorizaciones “Natura”, número 1 y “Sierras de Jaén”, número 2, así como la unificación de las fechas de la vigencia de las distintas autorización a la de la finalización de la autorización de aprovechamiento “Fuente Clara”, número 3.
Trigesimoséptimo. Con fecha 18 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén eleva nueva propuesta de prórroga de la duración de la vigencia de los aprovechamientos del Recurso de la Sección B), denominado “Natura”, número 1, y “Sierras de Jaén”, número 2, a la Dirección General de Minas para su resolución, acompañando propuesta favorable e informe de su Departamento de Minas, adscrito al Servicio de Industria, y Minas, de fecha 17 de junio de 2024, por el periodo solicitado y por los mismos caudales actualmente autorizados.
Trigesimoctavo. Con fecha 20 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén eleva propuesta de modificación del perímetro de protección de los aprovechamientos de recursos de la sección B), aguas minerales naturales, denominados “Natura”, número 1, y “Sierras de Jaén”, número 2, a la Dirección General de Minas para su resolución, acompañando informe de su departamento de minas, adscrito al Servicio de Industria y Minas, de fecha 19 de junio de 2024.
Trigesimonoveno. Con fecha 10 de octubre de 2024, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Minas, sendos justificantes de satisfacción de las tasas reglamentarias por la rectificación del perímetro de protección, el proyecto de aprovechamiento y el plan de restauración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023 de 11 abril por el que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el dispongo Dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas; así como por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Se reúnen los requisitos necesarios establecidos en los artículos 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para dictar resolución en el presente procedimiento.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y en el artículo 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.
Cuarto. Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “…la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma …”
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autorización del plan de restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial de dicho título minero.
Visto cuanto antecede, esta Dirección General de Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, y con la conformidad del Servicio de Minas,
RESUELVE
Primero. Autorizar la primera prórroga para el aprovechamiento del Recurso de la Sección B), agua mineral natural, denominada “Natura”, número 1 y “Sierras de Jaén”, número 2, hasta el 4 de octubre de 2041, fecha de finalización de vigencia de la autorización denominada “Fuente Clara”, número 3, manteniendo el resto de las condiciones del otorgamiento invariables, según lo indicado en el informe del Departamento de Minas de la Autoridad Minera Provincial, de fecha 17 de junio de 2024, particularmente con relación a los caudales máximos establecidos que se a continuación se relacionan:
• “Sierras de Jaén”: 2,5 litros por segundo.
• “Natura”: 4 litros por segundo.
• “Fuente Clara”: no supone aumento de caudal sobre el ya asignado para los aprovechamientos “Sierras de Jaén” y “Natura”, no pudiéndose superar el caudal máximo de 6,5 litros por segundo entre los tres aprovechamientos.
Segundo. Aprobar el Plan de Restauración de los aprovechamientos del recurso de la Sección B) denominado ““Natura”, número 1 y “Sierras de Jaén”, número 2, localizados en el término municipal de Los Villares (Jaén), debiendo la entidad titular, en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente resolución, aportar ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, justificante de la constitución de la garantía financiera indicada en el artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el importe de 11.419,19 €.
Tercero. Modificar las coordenadas del perímetro de protección en el que se localizan los aprovechamientos de recursos de la sección B), aguas minerales naturales, denominados “Natura”, número 1, “Sierras de Jaén”, número 2 y “Fuente Clara”, número 3, según las coordenadas rectangulares proyectadas, en el datum geodésico espacial European Terrestrial Reference System 1989, que a continuación se indican:
| Puntos | LONGITUD W | LATITUD N |
|---|---|---|
| 1 (pp) | 429.806 | 4.167.767 |
| 2 | 430.250 | 4.167.100 |
| 3 | 431.250 | 4.166.342 |
| 4 | 430.988 | 4.165.511 |
| 5 | 429.012 | 4.165.078 |
| 6 | 426.529 | 4.166.271 |
| 7 | 427.840 | 4.166.950 |
| 8 | 428.339 | 4.167.771 |
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL DIRECTOR GENERAL DE MINAS»
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la vigente Ley de Minas, y su correspondiente artículo 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Jaén, 21 de agosto de 2025.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
Descargar PDFBOJA nº 203 de 22/10/2025