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Acuerdo de 29 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la ampliación del régimen de relaciones familiares del menor.
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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto al progenitor, con DNI 45302881B, de la ampliación del régimen de relaciones familiares a permisos en vacaciones y festivos con pernocta, además de los de fin de semana, con su tía materna AECG, en los periodos que se acuerden entre el Equipo de Menores, el Equipo Técnico del Centro de Protección, la progenitora y el propio menor, valorándose su duración, beneficio y pertinencia en función del cumplimiento de normas en dichos periodos y el efecto observado en la conducta y el estado emocional del menor.
Contra el presente acuerdo, podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba que por turno corresponda por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, las/os interesadas/os podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogadas/os de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de las/os profesionales designadas/os.
Córdoba, 29 de diciembre de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
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