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Acuerdo de 23 de enero de 2026, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acogimiento familiar permanente.
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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acogimiento familiar permanente en relación al (DPCO)352-2023-00003104-1, de E.N.T., con la progenitora NIE Y5594614R.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.
Córdoba, 23 de enero de 2026.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
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