Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Decreto-ley 4/2026, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.

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I

El Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, contempla en su Capítulo II una serie de medidas destinadas a atenuar los efectos negativos provocados por el tren de borrascas ocurridas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en infraestructuras hidráulicas y el dominio público hidráulico.

Concretamente, en su artículo 16 se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para todos los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en los ámbitos territoriales de los Sistemas de Explotación del Guadalete, del Barbate, del Campo de Gibraltar y del Guadalhorce, correspondientes al periodo impositivo 2026.

Los efectos asociados al tren de borrascas registrado entre finales de 2025 y comienzos de 2026 han incidido de forma especialmente negativa en la actividad de los regantes de las zonas afectadas, limitando de manera significativa el normal desarrollo de las labores agrícolas a lo largo del ejercicio 2026. La persistencia de precipitaciones intensas, el encharcamiento prolongado de los suelos, los arrastres de materiales y los daños en infraestructuras de riego y caminos de acceso han dificultado o, en muchos casos, impedido la preparación de tierras, la siembra y el adecuado seguimiento de los cultivos. A ello se suma la imposibilidad de acceder a las parcelas en condiciones óptimas, así como la alteración de los calendarios agrícolas habituales, lo que ha derivado en retrasos, pérdidas de cosecha y una merma sustancial del rendimiento productivo, con el consiguiente impacto negativo sobre la viabilidad económica de las explotaciones de regadío.

Así pues, resulta necesario abordar la modificación del Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, para complementar y blindar una respuesta inmediata, eficaz y proporcionada a la situación excepcional que atraviesan las explotaciones agrarias de regadío en determinados ámbitos territoriales especialmente afectados por las recientes borrascas mediante el establecimiento de un supuesto especial de aplazamiento o fraccionamiento del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para usos de regadío en los ámbitos territoriales de los Sistemas de Explotación del Guadalete, del Barbate, del Campo de Gibraltar y del Guadalhorce, correspondientes al periodo impositivo 2025 que es objeto de liquidación en 2026.

II

Efectivamente y en primer lugar, concurre una circunstancia sobrevenida y de carácter extraordinario, derivada de los graves daños ocasionados por los episodios meteorológicos acaecidos entre finales de 2025 y comienzos de 2026, que han afectado de manera directa tanto al potencial productivo agrario como a las infraestructuras hidráulicas y a las condiciones de explotación de los sistemas de regadío en los referidos Sistemas de Explotación del Guadalete, del Barbate, del Campo de Gibraltar y del Guadalhorce. Esta situación ha provocado una merma significativa de la capacidad económica de los regantes para hacer frente a sus obligaciones tributarias.

En segundo lugar, el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2025, cuya liquidación se produce en 2026, se devengan en un contexto radicalmente distinto al inicialmente previsto, caracterizado por pérdidas de producción, incremento de costes y daños en infraestructuras, lo que genera una clara tensión de tesorería en las explotaciones agrarias afectadas. La normativa vigente no contempla, en su redacción actual, mecanismos suficientemente flexibles y específicos que permitan adaptar el cumplimiento de estas obligaciones a la situación excepcional descrita.

Asimismo, la urgencia de la modificación normativa se fundamenta en la inmediatez de los plazos de liquidación y pago de dichos tributos, lo que exige una actuación normativa sin dilación para evitar perjuicios irreparables al tejido productivo agrario, en particular a las comunidades de regantes y explotaciones dependientes del riego, cuya viabilidad económica podría verse comprometida de no adoptarse medidas de alivio financiero de forma inmediata.

Por otra parte, la introducción de un supuesto especial de aplazamiento o fraccionamiento se configura como una medida proporcionada, equilibrada y coherente con el conjunto de actuaciones ya previstas en el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, reforzando su eficacia y completando su alcance para atender de manera integral a todos los sectores y ámbitos afectados por las borrascas.

En consecuencia, la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en los términos exigidos por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, legitima la modificación del citado Decreto-ley, a fin de incorporar este mecanismo específico de flexibilización en el pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, garantizando así la sostenibilidad económica de las explotaciones de regadío y contribuyendo a la recuperación del sector agrario andaluz.

III

La norma consta de un artículo único a través del cual se modifica el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, y se compone de dos apartados. Uno que incluye un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 13 dedicado al objeto y ámbito de aplicación, para añadir entre las medidas el nuevo supuesto especial de aplazamiento o fraccionamiento del canon, y otro, que añade un artículo 16.bis para dar contenido y regular esa medida excepcional.

Por último, se incluye una disposición final primera que contempla la habilitación normativa para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto-ley, y una disposición final segunda que establece la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, las medidas adoptadas presentan carácter excepcional, limitado temporal y directamente vinculado a los daños causados por los episodios meteorológicos descritos, sin afectar a la ordenación estructural de los sectores regulados.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.

El Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 1 del artículo 13 con la siguiente redacción:

«h) Establecer un supuesto especial de aplazamiento o fraccionamiento del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para usos de regadío en los ámbitos territoriales de los Sistemas de Explotación del Guadalete, del Barbate, del Campo de Gibraltar y del Guadalhorce, correspondientes al periodo impositivo 2025 que es objeto de liquidación en 2026.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 16 bis. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los usos de regadío pertenecientes a los ámbitos territoriales de los Sistemas de Explotación del Guadalete, del Barbate, del Campo de Gibraltar y del Guadalhorce, que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2026, correspondientes al periodo impositivo 2025, podrán ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en el presente artículo.

2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en el presente artículo no se exigirán garantías ni intereses de demora.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de la aplicación del régimen general establecido por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:

a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html

Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía o, en el caso de que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.

c) Deberá contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.

d) No podrán incluirse deudas en período ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado 1.

4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud será el siguiente:

a) Aplazamiento: Un año.

b) Fraccionamiento: Dos años.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 3 una vez realizado, en su caso, el requerimiento de subsanación de la solicitud previsto en el artículo 46.6 del Reglamento General de Recaudación, determinará la tramitación de la solicitud y resolución del procedimiento conforme al régimen general de aplazamiento o fraccionamiento previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al resto de normas que con carácter general resulten de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, agricultura, agua y desarrollo rural para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 15 de abril de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias
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