El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas. La nueva norma, que desarrolla uno de los principales aspectos de la Ley del Deporte de Andalucía, tiene como principales objetivos garantizar el funcionamiento eficaz y democrático de estas entidades y facilitar el acceso de todos los ciudadanos andaluces a la práctica del deporte.
El decreto, que parte del reconocimiento al carácter privado de las entidades deportivas y del respeto a sus principios autoorganizativos, incluye exigencias complementarias en lo referido a las funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas. Asimismo, establece la creación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y clasifica a las mismas en clubes deportivos, entes de promoción deportiva y federaciones deportivas.
En cuanto a los clubes deportivos, destaca la simplificación del procedimiento para su constitución, ya que se fija un número mínimo de tres personas físicas o jurídicas como promotoras y sólo se exige escritura pública cuando participe una persona jurídica. Otros aspectos regulados son el reconocimiento de utilidad pública de los clubes; el contenido de sus estatutos y los regímenes económico, documental, disciplinario y electoral.
La nueva regulación prevé también la posibilidad de que las entidades deportivas se asocien como entes de promoción deportiva, con el objetivo de promover y organizar actividades deportivas, lúdicas, formativas o sociales.
Tanto clubes como, en su caso, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, se integrarán en federaciones deportivas. Estas entidades ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, como la calificación y organización de actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
De acuerdo con el texto legal, cada modalidad deportiva sólo podrá estar integrada en una única federación, sin perjuicio de la práctica, promoción y desarrollo de todas las actividades en las federaciones polideportivas de disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales, ciegos o mixtos.
Registro
Finalmente, con la creación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas se dota de un instrumento de reconocimiento de estas entidades y de las secciones deportivas que se constituyan para participar en competiciones oficiales.
La inscripción de un club en este registro, previa constatación de su ajuste al ordenamiento jurídico deportivo, es un requisito indispensable tanto para su participación en competiciones oficiales como para optar a las ayudas de entidades públicas. El decreto también prevé la posibilidad de que se inscriban las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en Andalucía y las entidades que desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio.