EL CONSEJO DE GOBIERNO REGULA LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental. Estas sociedades, públicas o privadas, deberán ser autorizadas por el citado departamento para poder ejercer las funciones de inspección y control en este ámbito. El decreto crea un registro administrativo especial para estas entidades, que será público y estará adscrito a la Dirección General de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.

El objetivo principal de la nueva norma es dar cobertura legal a las empresas y organismos encargadas de la protección ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la derogación de una serie de disposiciones anteriores que regían en todo el Estado.

Entre otros preceptos, la norma establece que, una vez obtenida la autorización por parte del Gobierno andaluz, las entidades colaboradoras actuarán como tales únicamente cuando actúen a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o a instancias de la propia administración, la cual puede utilizar así los medios de estas empresas y organismos para llevar a cabo su labor de control.

El decreto aprobado amplía el trabajo de las entidades colaboradoras a las áreas de residuos, suelos contaminados y prevención ambiental, además de mantener los campos ya estipulados anteriormente de la contaminación atmosférica, el control de vertidos y la calidad de las aguas.

El decreto establece también los requisitos que habrán de cumplir las empresas para su autorización y posterior inscripción en el registro administrativo especial. Además del certificado de acreditación previsto en la ley, estas sociedades deberán tener al menos una delegación en Andalucía y contar con la experiencia profesional y las instalaciones y equipos adecuados.

La autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente será concedida mediante resolución de la Dirección General de Protección Ambiental. En este documento se determinarán los campos de actuación, los cometidos que se autorizan y el ámbito territorial de cada actuación.