El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que establece las existencias mínimas obligatorias de medicamentos y productos sanitarios en las farmacias y almacenes farmacéuticos de distribución ubicados en Andalucía, con el objetivo de garantizar una adecuada asistencia sanitaria a la población.
Esta norma fija una relación de productos adaptada a los avances experimentados en el sector farmacéutico, principalmente en los campos de las enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central. Asimismo, se han tenido en cuenta las modificaciones relacionadas con la desaparición del mercado de algunos medicamentos y con la aprobación de nuevas indicaciones terapéuticas y vías de administración.
Los fármacos han sido seleccionados atendiendo a criterios de eficiencia y seguridad en la lucha contra las enfermedades, independientemente de que requieran o no receta médica para su dispensación. Las cantidades mínimas se han fijado en función de las características y la demanda media de cada producto.
Las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución contarán con un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para proveerse de las existencias mínimas establecidas.