APROBADO EL DECRETO QUE ESTABLECE LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS DE MEDICAMENTOS EN LAS FARMACIAS ANDALUZAS

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que establece las existencias mínimas obligatorias de medicamentos y productos sanitarios en las farmacias y almacenes farmacéuticos de distribución ubicados en Andalucía, con el objetivo de garantizar una adecuada asistencia sanitaria a la población.

Esta norma fija una relación de productos adaptada a los avances experimentados en el sector farmacéutico, principalmente en los campos de las enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central. Asimismo, se han tenido en cuenta las modificaciones relacionadas con la desaparición del mercado de algunos medicamentos y con la aprobación de nuevas indicaciones terapéuticas y vías de administración.

Los fármacos han sido seleccionados atendiendo a criterios de eficiencia y seguridad en la lucha contra las enfermedades, independientemente de que requieran o no receta médica para su dispensación. Las cantidades mínimas se han fijado en función de las características y la demanda media de cada producto.

Las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución contarán con un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para proveerse de las existencias mínimas establecidas.