El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado
en su reunión de hoy un Decreto por el que se regula la
actividad de los Guías Turísticos de Andalucía,
lo que en palabras del Consejero de Turismo y Deporte, el andalucista
José Núñez, "ha sido posible gracias
al consenso alcanzado con los agentes sociales y económicos
y con los sectores profesionales".
Para José Núñez, este Decreto "responde
a un compromiso adoptado por la Consejería para dar respuesta
a una demanda histórica del sector, con lo que su aprobación
significa entrar en una fase de normalización y búsqueda
de la profesionalidad de los Guías Turísticos".
La aprobación del Decreto cumple además un triple
objetivo: resuelve el vacío normativo existente en Andalucía,
da cumplimiento a las exigencias derivadas del derecho comunitario,
y se convierte en un elemento destacado para favorecer el crecimiento
cualitativo de los productos turísticos andaluces, mejorando
de esta forma la protección de los derechos de los destinatarios
de los mismos.
El Decreto recoge la regulación de la actividad propia
de los Guías, y define su actividad como la prestación,
de manera habitual y retribuida, de servicios de información
en materia cultural, artística, histórica, natural
y geográfica, a quienes realicen visitas colectivas a los
bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Igualmente, establece como requisitos para acceder a esta práctica,
la posesión del Título de Técnico de Empresas
y Actividades Turísticas o Técnico Superior en Información
y Comercialización Turística, o bien grado académico
al menos de Diplomado Universitario, así como la mayoría
de edad y la nacionalidad de algún Estado miembro de la
Unión Europea, de Estado Asociado al Espacio Económico
Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español
en este ámbito.
Las personas que cumplan estos requisitos deberán superar
unas pruebas de aptitud convocadas por la Consejería, las
cuales se compondrán de tres módulos, relativo el
primero de ellos a conocimientos generales sobre la cultura, el
arte, la historia, el medio natural y la geografía de Andalucía,
el segundo a los conocimientos específicos sobre la provincia
para la que se solicita la habilitación, y el tercero sobre
idiomas, siendo necesario el dominio de dos idiomas extranjeros,
además del castellano.
Los Guías de Turismo que hayan conseguido su habilitación,
deberán figurar inscritos, de manera obligatoria y con
carácter previo al ejercicio de su actividad, en el Registro
Oficial de Guías de Turismo de Andalucía, creado
para tales efectos.
Asimismo, los Guías de Turismo dispondrán de un
carné o credencial, en el que deberá constar su
número de orden, datos personales, el idioma o idiomas
cuyos conocimientos haya acreditado, y la provincia o provincias
en que esté habilitado.
El Decreto recoge las obligaciones de los Guías de Turismo,
entre las que destaca el cumplimiento total del programa de visitas
concertado y por el tiempo de duración del mismo, la no
intervención ni mediación en las transacciones que
se efectúen en las visitas a instalaciones comerciales,
la no prestación de sus servicios a grupos superiores a
30 personas y la actuación para asegurar en todo momento
la óptima atención a los destinatarios directos
de sus servicios.
Finalmente, se regula a través de una serie de Disposiciones,
la realización de cursillos de capacitación para
el mejor desempeño de sus funciones, y de pruebas de aptitud,
destinadas a los Guías de Turismo que dispongan de habilitación
concedida en su día por la Administración del Estado
o Autonómica, o con habilitación provisional concedida
en base a la Orden de 11 de junio de 1987 de la Consejería
de Economía y Fomento, para que una vez inscritos puedan
obtener su habilitación en otras provincias, siendo necesario
en el segundo caso la superación de un curso.