APROBADO UN DECRETO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS GUÍAS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA

El Consejero de Turismo destaca el consenso alcanzado con los agentes sociales y económicos y con los sectores profesionales

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en su reunión de hoy un Decreto por el que se regula la actividad de los Guías Turísticos de Andalucía, lo que en palabras del Consejero de Turismo y Deporte, el andalucista José Núñez, "ha sido posible gracias al consenso alcanzado con los agentes sociales y económicos y con los sectores profesionales".

Para José Núñez, este Decreto "responde a un compromiso adoptado por la Consejería para dar respuesta a una demanda histórica del sector, con lo que su aprobación significa entrar en una fase de normalización y búsqueda de la profesionalidad de los Guías Turísticos".

La aprobación del Decreto cumple además un triple objetivo: resuelve el vacío normativo existente en Andalucía, da cumplimiento a las exigencias derivadas del derecho comunitario, y se convierte en un elemento destacado para favorecer el crecimiento cualitativo de los productos turísticos andaluces, mejorando de esta forma la protección de los derechos de los destinatarios de los mismos.

El Decreto recoge la regulación de la actividad propia de los Guías, y define su actividad como la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica, natural y geográfica, a quienes realicen visitas colectivas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Igualmente, establece como requisitos para acceder a esta práctica, la posesión del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, o bien grado académico al menos de Diplomado Universitario, así como la mayoría de edad y la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, de Estado Asociado al Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.

Las personas que cumplan estos requisitos deberán superar unas pruebas de aptitud convocadas por la Consejería, las cuales se compondrán de tres módulos, relativo el primero de ellos a conocimientos generales sobre la cultura, el arte, la historia, el medio natural y la geografía de Andalucía, el segundo a los conocimientos específicos sobre la provincia para la que se solicita la habilitación, y el tercero sobre idiomas, siendo necesario el dominio de dos idiomas extranjeros, además del castellano.

Los Guías de Turismo que hayan conseguido su habilitación, deberán figurar inscritos, de manera obligatoria y con carácter previo al ejercicio de su actividad, en el Registro Oficial de Guías de Turismo de Andalucía, creado para tales efectos.

Asimismo, los Guías de Turismo dispondrán de un carné o credencial, en el que deberá constar su número de orden, datos personales, el idioma o idiomas cuyos conocimientos haya acreditado, y la provincia o provincias en que esté habilitado.
El Decreto recoge las obligaciones de los Guías de Turismo, entre las que destaca el cumplimiento total del programa de visitas concertado y por el tiempo de duración del mismo, la no intervención ni mediación en las transacciones que se efectúen en las visitas a instalaciones comerciales, la no prestación de sus servicios a grupos superiores a 30 personas y la actuación para asegurar en todo momento la óptima atención a los destinatarios directos de sus servicios.

Finalmente, se regula a través de una serie de Disposiciones, la realización de cursillos de capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, y de pruebas de aptitud, destinadas a los Guías de Turismo que dispongan de habilitación concedida en su día por la Administración del Estado o Autonómica, o con habilitación provisional concedida en base a la Orden de 11 de junio de 1987 de la Consejería de Economía y Fomento, para que una vez inscritos puedan obtener su habilitación en otras provincias, siendo necesario en el segundo caso la superación de un curso.