EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA VIVIENDA QUE ADAPTA LA NORMATIVA ANDALUZA AL NUEVO PLAN NACIONAL

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regula el régimen de ayudas económicas para las actuaciones que en materia de vivienda y suelo se realicen al amparo del Plan Nacional de Vivienda y Suelo 1998-2001. Estas ayudas incluyen tanto subvenciones como préstamos cualificados para la adquisición de viviendas.

El decreto, que estará vigente hasta la aprobación del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, responde a la necesidad de adaptar la normativa autonómica al nuevo plan nacional para poder asegurar la financiación de los programas de viviendas de protección oficial, rehabilitación estatal, adquisición de vivienda usada y diversas actuaciones en suelo.

Siguiendo las nuevas disposiciones del Gobierno central, la regulación aprobada hoy recoge la definición de los ámbitos territoriales para la fijación de los precios máximos de venta de las viviendas, así como los nuevos criterios de niveles de renta para el acceso a las ayudas.

En el primer caso, se toma como referencia el precio básico nacional y se distinguen tres ámbitos territoriales en los que este precio se mantiene o se incrementa en un 13,8% o en un 5,3%, dependiendo del número de habitantes y de la situación geográfica de los municipios. Si bien estos criterios territoriales vienen ya determinados por la nueva normativa estatal, el decreto andaluz señala el encuadre concreto de los distintos núcleos de población en cada uno de los ámbitos territoriales establecidos. Con ello introduce una fórmula correctora que permitirá mantener los precios a unos niveles similares a los que se fijaban en el II Plan Andaluz de Vivienda.

En cuanto a la determinación de los niveles de renta, el decreto aprobado hoy también ha tenido que adaptar la normativa andaluza a las nuevas disposiciones del Gobierno central. Estas disposiciones han modificado el sistema anterior, según el cual las ayudas públicas a los compradores de viviendas se estructuraban siguiendo los niveles de ingresos ponderados que acreditasen los solicitantes y tomando como referencia el salario mínimo interprofesional. Con el nuevo plan nacional, por el contrario, tendrán derecho a percibir ayudas las unidades familiares cuyos ingresos ponderados anuales no superen los 5,5 millones.

La ponderación de los ingresos se realiza mediante la multiplicación de los ingresos declarados por la unidad familiar por un coeficiente que, en el caso de Andalucía, oscila entre 0,83 y 0,95. Para los menores de 36 años o mayores de 65, este coeficiente de ponderación es una escala menor a la que le correspondería por número de miembros de la unidad familiar.