El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, principal instrumento jurídico para la defensa y recuperación de los más de 30.000 kilómetros de cañadas, cordeles y veredas existentes en Andalucía. La nueva norma garantiza la consideración de este tipo de vías como bienes de dominio público y tiene en cuenta tanto su valor tradicional para la ganadería extensiva como su papel en el mantenimiento de la diversidad paisajística y biológica, la gestión de los espacios forestales y el fomento del contacto social con la naturaleza.
El reglamento aprobado hoy establece los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias, además de definir los usos compatibles y complementarios. También prevé la creación de un fondo documental de todas las vías pecuarias clasificadas, deslindadas y amojonadas, así como su integración en una Red Andaluza de Vías Pecuarias.
Competencias
En su Título Preliminar, el Reglamento define las vías pecuarias y su destino, dando prioridad al tránsito ganadero y a otros usos compatibles (agrícolas y forestales) pero señalando una amplia gama de usos complementarios, principalmente de ocio y deporte, inspirados en el desarrollo sostenible y en el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
La naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, la adscripción de todas las competencias en esta materia a la Consejería de Medio Ambiente y la clasificación de las vías pecuarias en cañadas, cordeles y veredas en función de su anchura son otros de los aspectos contemplados en el Título Preliminar. También se incluye en este título la creación en la Consejería de Medio Ambiente de un fondo documental que comprenderá el censo de todas las vías pecuarias clasificadas, deslindadas y amojonadas existentes en la Comunidad Autónoma, además de las copias o fotografías autorizadas de los documentos, planos y antecedentes de las mismas. De acuerdo con el Reglamento, estas vías quedarán integradas en la Red Andaluza de Vías Pecuarias, sin perjuicio de que además puedan formar parte de la Red Nacional.
En el Título I se definen y regulan las potestades administrativas sobre las vías pecuarias, que abarcan los aspectos de planificación, investigación, clasificación, deslinde, amojonamiento, recuperación, desafectación y modificación del trazado. Destaca en este sentido el esfuerzo realizado para dar una mayor participación a los colectivos y organizaciones con intereses implicados en el conjunto de procedimientos de clasificación, deslinde, amojonamiento y recuperación. En estos procedimientos se establece también la posibilidad de adoptar medidas cautelares en defensa del dominio público.
En cuanto a la modificación del trazado, el Reglamento introduce como novedad el establecimiento de un procedimiento único y de procedimientos especiales para modificaciones originadas por obras públicas o por nuevas ordenaciones territoriales. En estos casos, los organismos promotores de las mismas estarán obligados a consultar previamente a la Consejería de Medio Ambiente.
Regulación de usos
El Título II introduce la finalidad ambiental de los usos compatibles y complementarios, una de las principales novedades del Reglamento. Se tiene así en cuenta la función de las vías pecuarias en el fomento de la biodiversidad, ya que constituyen auténticos corredores ecológicos para el intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas y para la movilidad territorial de la vida salvaje. En este sentido, la norma prevé el establecimiento de medidas preventivas tendentes a restringir los usos compatibles y complementarios cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios o especies protegidas.
Como usos compatibles se consideran los tradicionales de carácter agrícola que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales y que favorezcan la regeneración ecológica de la vía pecuaria. También se consideran compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, y la conservación de las masas forestales autóctonas.
Por su parte, como usos complementarios se definen aquellos que, respetando el tránsito ganadero, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre como el paseo, senderismo, cicloturismo, cabalgada y otras formas de ocio y deporte, siempre que no conlleven la utilización de vehículos motorizados.
En cuanto a las infracciones y sanciones administrativas, el Título III establece las competencias para la imposición de las mismas y la obligación del infractor de reparar el daño causado, con independencia de las sanciones penales o administrativas que procedan.
Las sanciones pueden alcanzar los 25 millones de pesetas para los casos de infracciones más graves (vertidos de residuos, talas no autorizadas, roturaciones, aprovechamiento ilegal de productos, etc.).
Patrimonio público
Las vías pecuarias existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía suman un total de 30.877 kilómetros, con una extensión de 112.472 hectáreas, lo que supone una cuarta parte de la red nacional.
Por provincias, Sevilla figura en primer lugar en cuanto a kilómetros de vías pecuarias, con un total de 6.009. Le siguen Córdoba, con 4.950; Jaén, con 4.724; Cádiz, con 4.142; Granada, con 3.439; Almería, con 3.000 y Málaga con 2.480. Sevilla es la tercera provincia de España con más kilómetros de vías, después de Tarragona y Burgos. Tanto la provincia de Sevilla como la de Cádiz tienen la peculiaridad de que todos sus municipios albergan tramos de cañadas, cordeles o veredas.
Para defender este patrimonio público andaluz y garantizar el derecho a su uso comunal, la Consejería de Medio Ambiente viene desarrollando en los últimos años diversas medidas de deslinde y recuperación de las vías que se encuentran usurpadas.
Evolución histórica
El origen de las vías pecuarias tiene sus raíces en la transhumancia, movimiento estacional de ganado a través de rutas regulares para aprovechar de forma óptima los pastos que crecen de forma natural a lo largo del año. Las primeras referencias escritas sobre la existencia de las vías pecuarias se remontan a los siglos VII y VIII: el Fuero Juzgo, compendio de legislación visigoda, incluía en sus disposiciones la existencia de calles o caminos para el ganado lanar. Pero la transhumancia no empieza a ser un elemento económico relevante hasta 1273, año en el que Alfonso X reúne "a todos los pastores de Castilla" y les concede una carta de privilegio. Nace así el "Honrado Concejo de la Mesta de Pastores". Posteriores privilegios reales se suceden hasta la época de los Reyes Católicos, en que la Mesta alcanza el mayor grado de protección. En adelante, sus derechos irán menguando en función de otros intereses agrícolas hasta la definitiva disolución de la Mesta en 1836, año en que es sustituida por la Asociación General de Ganaderos.
La aparición de otros ejes de desarrollo económico y las políticas desamortizadoras del siglo XIX relegaron a la ganadería extensiva a un papel secundario. Consecuencia de ello, las vías pecuarias han llegado hasta nuestros días en un notable estado de ocupación -en muchos casos irreversible- que exige la adopción de medidas de recuperación. Pese a que el papel actual de la ganadería se considera globalmente residual, el patrimonio público que representan las vías pecuarias puede ser aprovechado tanto para funciones de mantenimiento de la biodiversidad como para satisfacer necesidades sociales de contacto con la naturaleza.