EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL DECRETO DE MUNICIPIO TURÍSTICO

 

La norma compensará económicamente a aquellas poblaciones que realizan un especial esfuerzo para atender la afluencia de visitantes

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto de Municipio Turístico, una norma prevista en la Ley de Turismo de Andalucía con la que se pretende compensar económicamente a aquellas poblaciones de gran afluencia turística que realizan un especial esfuerzo para la prestación de los servicios municipales, sin que reciban por ello la correspondiente financiación específica por parte del Estado.

El nuevo decreto incentivará a estos municipios para que puedan atender las demandas adicionales de servicios que plantean los flujos turísticos, mediante la implicación de todos los departamentos de la Junta y de las entidades públicas y privadas en la dotación de infraestructuras, en la preservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad de la oferta. Este apoyo se dirigirá tanto a la financiación como a los ámbitos organizativo, planificador y de fomento y promoción.

Para la declaración de Municipio Turístico, el texto legal establece una serie de requisitos en cuanto a población, volumen de visitantes y número de pernoctaciones y de viviendas de segunda residencia, ponderándose estos criterios de diferente forma en función del tipo de municipio.

En cuanto a la primera de las condiciones, el decreto se aplicará en municipios de menos de 100.000 habitantes, mientras que para las ciudades de mayor población la Consejería de Turismo y Deporte tiene previsto un tratamiento específico a través del Plan de Grandes Ciudades.

El número de visitantes deberá ser cinco veces superior al de vecinos inscritos en el padrón, al menos durante 30 días al año. Este parámetro se fijará teniendo en cuenta las visitas diarias al recurso turístico que registre mayor afluencia en el municipio.

Respecto al número de pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico, la media anual deberá superar al 10% de la población total del municipio o bien alcanzar este porcentaje durante al menos tres meses al año.

Por su parte, el número de segundas residencias deberá superar al de viviendas principales de la localidad, siempre que estas últimas sean más de 500.

Finalmente, el decreto estipula que la declaración de Municipio Turístico requerirá el acuerdo plenario previo del Ayuntamiento. Una vez aprobada, siempre por mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación, la declaración se someterá a la consideración del Consejo Andaluz del Turismo, órgano en el que están representadas la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores, entre otras.