LA JUNTA REQUIERE AL GOBIERNO LA DEROGACIÓN DE NORMAS QUE INVADEN LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS SOBRE ESPACIOS NATURALES

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, ha acordado requerir al Gobierno central la derogación

de varias disposiciones contenidas en el Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, sobre concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, y en la Resolución de 2 de julio de 1999 que recoge la convocatoria de dichas subvenciones para este año. A juicio del Consejo de Gobierno, ambas normas vulneran las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos.

El Gobierno andaluz recuerda que, en su sentencia 13/1992, el Tribunal Constitucional determina que el Estado no puede condicionar o mediatizar el ejercicio de las competencias y de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas utilizando su poder de gasto en materia de subvenciones como un instrumento de regulación al margen del reparto competencial establecido en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

El mismo tribunal, en la sentencia 102/1995, considera la gestión de los parques nacionales como una competencia normal o habitual de las comunidades autónomas, en la que el Estado puede participar sólo residualmente en ciertos supuestos límites. En consecuencia, el Consejo de Gobierno subraya que el Estado debe condicionar la gestión de su presupuesto a las competencias que posea sobre la materia tratada, sin invadir las correspondientes a la comunidad autónoma.

Las disposiciones cuestionadas son, concretamente, el artículo único, la disposición adicional segunda y los artículos 1 al 14 del anexo del Real Decreto 940/1999 y los artículos 1 al 15 de la Resolución de 2 de julio de 1999, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Consejo de Gobierno también ha acordado hoy autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a plantear el correspondiente conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional en el supuesto de que el Gobierno central no atienda a este requerimiento.