APROBADO EL DECRETO QUE REGULA EL TURISMO RURAL Y EL TURISMO ACTIVO EN ANDALUCÍA

 

La nueva normativa establece requisitos para los distintos tipos de establecimientos turísticos e incluye medidas de promoción del sector

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto de Turismo Rural y Turismo Activo, cuyo principal objetivo es regular este sector para hacerlo competitivo y compatible con los valores medioambientales y culturales del medio rural andaluz.

La nueva norma, que desarrolla la Ley del Turismo de Andalucía, define los distintos tipos de servicios relacionados con estas actividades y establece el régimen jurídico y los requisitos para su ordenación y promoción. Asimismo, incluye disposiciones dirigidas a apoyar una oferta turística diversificada y de calidad en las zonas más necesitadas, fortalecer los cauces comercialización, incorporar innovaciones tecnológicas y organizativas y potenciar las actividades que suponen fuentes de ingresos complementarios para las poblaciones del medio rural, dando preferencia a las iniciativas de carácter autóctono.

El decreto define el turismo rural como aquel que se desarrolla en zonas con predominio de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluyendo los núcleos de población situados en el litoral o que sobrepasen los 20.000 habitantes, así como las zonas próximas a industrias o instalaciones contaminantes.

Respecto al turismo activo, se incluyen un total de 33 actividades relacionadas con la práctica deportiva que se sirven de los recursos de la naturaleza y que implican un factor de riesgo o cierto grado de esfuerzo físico y destreza. En este capítulo, la norma introduce mecanismos legales para garantizar la seguridad de las personas y la conservación del medio natural.

Alojamientos

El decreto establece cuatro grandes tipos de alojamiento turístico en el medio rural: casas rurales; viviendas turísticas de alojamiento rural; establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, y complejos turísticos rurales y villas turísticas.

Para todas estas instalaciones se fijan condiciones comunes de respeto a la tipología arquitectónica de las comarcas en las que estén situadas y de integración en el entorno natural y cultural. Asimismo, el decreto prevé que estos alojamientos se puedan especializar en las modalidades de agro-turismo, albergues, aulas de naturaleza, casas forestales, casas-molino, casas-cueva, casas de huerta, cortijos, granjas-escuela, haciendas, refugios y alojamientos especiales.

Las casas rurales se definen como aquellas que prestan el servicio de alojamiento y otros complementarios (venta de productos artesanales, actividades de turismo activo o información), mientras que los alojamientos turísticos rurales no incluyen este último tipo de ofertas. En ambos casos, deben ser viviendas de carácter independiente, con un máximo de tres en un mismo edificio y sin más de veinte plazas de capacidad, además de reunir especiales características de construcción, ubicación y tipicidad. Dentro de las casas rurales, el decreto distingue las categorías de básica y superior, atendiendo a la distintas superficies mínimas de las instalaciones y a los requisitos exigidos en cuanto a servicios y equipamientos.

Por su parte, los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos deberán estar constituidos por una sola edificación, no superar las tres plantas, tener una capacidad mínima de 21 plazas y estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que se ubiquen en los núcleos principales de las poblaciones.

Para los complejos turísticos rurales, integrados por un conjunto de edificaciones, se exige que no superen las 250 plazas en total y las 20 por inmueble y que estén dotados de zonas verdes comunes, entre otros requisitos.

El texto legal fija estas mismas condiciones para las denominadas Villas Turísticas, que son los complejos turísticos rurales cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía.

En sus disposiciones comunes, el decreto establece la obligatoriedad de que todos los establecimientos de turismo rural, desde las viviendas a las Villas Turísticas, exhiban una placa identificativa del tipo, categoría y especialización de los mismos. Asimismo, sus titulares estarán obligados a facilitar facturas a los clientes por los servicios prestados.

En el capítulo dedicado a la restauración en el medio rural, el decreto determina los criterios por los que un establecimiento podrá tener la consideración de mesón rural: adecuación del edificio y del mobiliario a las tipologías tradicionales de la zona, incorporación de la gastronomía tradicional, uso preferente de productos comarcales o andaluces en la preparación de las comidas, utilización de alimentos de producción integrada o agricultura ecológica e información a los usuarios sobre la comarca y sus productos.

Turismo activo

Además de definir las actividades y las zonas englobadas en la regulación del turismo activo, la norma aprobada hoy establece los requisitos que deberán cumplir las empresas de este sector. Entre otras condiciones, se exige contar con una dirección técnica, monitores con conocimientos y titulaciones específicas, licencia municipal, inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y seguros de responsabilidad civil y de accidente.

La dirección técnica de estas empresas deberá velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en que se desarrolle la actividad, preparar los planes de emergencia en caso de accidente y controlar las revisiones periódicas de los materiales y equipos empleados.

Tanto las personas que ejerzan la dirección técnica como las que trabajen como monitoras deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones: licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; técnico deportivo de la modalidad de que se trate; técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural; maestro en la especialidad de Educación Física; diplomado o licenciado en Educación Física, o técnico superior en Animación Turística.

El decreto prevé que las empresas promotoras puedan suscribir acuerdos con federaciones deportivas andaluzas para recibir asesoramiento, apoyo material y humano y, en su caso, establecer mecanismos de homologación de equipos y materiales.

Las 33 actividades incluidas en los servicios de turismo activo regulados por la norma son las siguientes: bicicleta de montaña; buceo o actividades subacuáticas; descenso de barrancos; descenso en bote; escalada; esquí de río; esquí acuático; esquí alpino; espeleología; globo aerostático; heliesquí; heliexcursión; hidrobob; hidrotrineo; hidropedales; mushing; montañismo; motos de nieve; motos acuáticas; navegación a vela; paracaidismo; piragüismo; quads; turismo ecuestre; salto desde el puente; salto con elástico; senderismo; surf y windsurf; todoterreno con motor; travesía; vuelo libre; vuelo con ultraligero, y vuelo sin motor.

En relación con las infraestructuras para el turismo activo, la norma incluye la consideración de los senderos y caminos rurales como recursos turísticos que facilitan el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas y culturales. En este sentido, se establece la responsabilidad de las consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte en el acondicionamiento y promoción de la Red Andaluza de Itinerarios, que atravesará el territorio de la comunidad autónoma con especial incidencia en los espacios naturales protegidos, los terrenos forestales y las vías pecuarias.

Finalmente, el decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno dedica un capítulo al fomento y a la promoción de los servicios turísticos en el medio rural. Entre las principales previsiones en este sentido destaca la implantación de planes de formación y de líneas de ayudas y asistencia técnica para mejorar la calidad de los servicios y su adaptación a las nuevas tecnologías y sistemas organizativos y de gestión.