El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado al consejero de la Presidencia a instar al Gobierno de la nación para que interponga un recurso de anulación, previsto en el artículo 173 del Tratado de Roma, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, contra el Reglamento del Consejo (CE) de 26 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento 136/66/CEE, que establece la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de las materias grasas.
La medida aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de hoy, a propuesta del consejero de Agricultura y Pesca, se adopta al amparo del acuerdo alcanzado el 11 de diciembre de 1997 en la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
Este acuerdo refleja textualmente que "cuando una comunidad autónoma considere que una disposición o acto adoptado por una institución comunitaria que pueda producir efectos jurídicos debe ser impugnado por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia, por estar viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o a sus intereses, lo pondrá en conocimiento, a través del miembro de su Consejo de Gobierno que forma parte del Pleno de la Conferencia, del presidente de la Comisión de Seguimiento en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación o notificación de la disposición o acto que pretenda impugnarse".
La invocación de este precepto está avalada por el hecho de que la Junta de Andalucía tiene las competencias exclusivas sobre agricultura y ganadería y se ve afectada de manera directa por la reforma de la OCM de las materias grasas, máxime cuando Andalucía es la principal productora de aceite de oliva nacional.
Motivos del recurso
La petición de recurso invoca en su motivación para la impugnación de la reforma aprobada la violación por ésta de los artículos 38 y siguientes del Tratado de Roma, que establecen los objetivos básicos que debe perseguir la Política Agraria Comunitaria (PAC).
En este sentido, se establecen distintos motivos de impugnación. En primer lugar, incumple el artículo 39 al haber sido hecha esta reforma siguiendo datos no fiables con respecto a la superficie y a la producción de aceite, como ha quedado claramente reconocido en sendos informes del Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, la Unidad Central de Lucha Antifraude (UCLAF) y otros organismos, incluida la propia Comisión en el reglamento cuya impugnación se persigue.
En segundo lugar, la garantía de un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura, que se recoge entre los objetivos prioritarios de la PAC se pone en peligro con la reforma. Esto es así, toda vez que se separa la cantidad máxima garantizada en cantidades nacionales garantizadas, lo que ocasionará la reducción de ayudas a algunos Estados miembros, a los que, además no se reconoce su potencial productor, por lo que se les condena a penalizaciones estructurales.
Además, la desaparición del mecanismo de intervención producirá un efecto pernicioso sobre los precios de mercados en las zonas más productoras, lo que, unido a lo anterior provocará daños irreparables a las explotaciones de las zonas más desfavorecidas, comprometiendo el futuro del 75% de los productores andaluces, con el consiguiente paro despoblación de zonas rurales y deterioro medioambiental.
En tercer lugar, esta reforma infringe el precepto comunitario de necesidad de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La desaparición del mecanismo de intervención pública en un sector como el del aceite de oliva, que puede tener variaciones interanuales de hasta un tercio de la producción media, dará lugar a maniobras especulativas de mercado, produciéndose compras a los agricultores en periodos de abundancia a precios bajos, y reteniendo stocks en años de escasez para subir precios.
Además, se infringe el artículo 39.2 del Tratado de Roma, toda vez que lejos de "efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones", la reforma se ha realizado de manera drástica, bajo el impulso de poner fin al fraude, sin que se propongan medidas suficientes para evitarlo, y urgente, pretendiendo introducirla como "ajustes transitorios" hasta una nueva reforma que entre en vigor en el 2001, cuando la realidad es que, por este Reglamento procedimiento se produce una auténtica reforma.