APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONSULTAS POPULARES LOCALES EN ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín, el proyecto de ley de regulación de las consultas populares locales en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.

El objetivo de esta disposición legal es establecer un sistema mediante el cual los ciudadanos puedan expresar su opinión en determinados asuntos de competencia municipal y de carácter local. El resultado de esta consulta no será vinculante para la entidad local convocante. Además, el proyecto aclara que estas iniciativas no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a la administración local.

El proyecto de ley establece un marco homogéneo para este tipo de consultas -de los que están excluidos los relativos a la Hacienda local- garantizando los principios de transparencia, publicidad, participación y pluralismo. También regula las campañas de información y el voto anticipado de los electores, así como el desarrollo de la votación y el escrutinio. La Junta de Andalucía creará un Registro de Consultas para facilitar el seguimiento y control administrativo de las mismas.

Esta disposición define los aspectos fundamentales de la consulta popular, los requisitos de la convocatoria, la administración y el cuerpo electoral, así como la organización y desarrollo del proceso.

El proyecto se ajusta a las previsiones de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, que establece la posibilidad de que los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Además, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema regulador de las consultas populares locales en el ámbito andaluz.

La iniciativa para organizar una consulta debe partir de la propia corporación local, mediante acuerdo por mayoría simple o previa solicitud de un grupo de vecinos, cuyo número varía en función de la población del municipio. En poblaciones de hasta 5.000 habitantes será necesario las firmas del diez por ciento de los mismos; en municipios entre 5.001 y 100.000 se requieren 1.000 firmas más el cinco por ciento de los habitantes que excedan de 5.000, mientras que las ciudades más pobladas (de más de 100.000) se precisan 10.500 firmas más el tres por ciento de los habitantes que superen los 100.000. El cuerpo electoral estará formado por los residentes que gocen de sufragio activo en las elecciones municipales.

Este proyecto de ley prevé también que estas consultas no podrán coincidir con la convocatoria o celebración de ningún proceso electoral, tanto de carácter nacional como autonómico. El procedimiento sobre la organización y funcionamiento de las mismas será similar a otros comicios electorales generales.

La solicitud para la celebración de un consulta popular será tramitada por el alcalde, previo acuerdo favorable del Pleno, ante la Junta de Andalucía, que la trasladará al Gobierno de la nación, al que corresponde autorizar la iniciativa, según la Ley de Bases de Régimen Local.