APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LAS COMPETENCIAS SOBRE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS EN ANDALUCÍA

La nueva norma establece la creación del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se regulan los órganos de la Administración competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de Organismos Modificados Genéticamente, conocidos también como transgénicos. La norma establece la creación del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente, de carácter decisorio y adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, que será el máximo responsable de conceder autorizaciones para estas actividades. Además, se crea una comisión asesora de carácter científico-técnico.

La aprobación del decreto responde a la creciente importancia científica y económica de los productos modificados genéticamente, así como al actual debate entre quienes propugnan su implantación y desarrollo y quienes muestran su alarma ante los posibles riegos para la salud humana y el medio ambiente. Para su elaboración, el Gobierno andaluz se ha basado en la Ley de Biotecnología, de 3 de junio de 1994, que establece la posibilidad de emplear técnicas modernas de manipulación genética destinadas a actuar sobre la información contenida en el material hereditario, añadiendo o eliminando genes de manera que el hombre pueda obtener organismos modificados genéticamente (OMG) para su propio beneficio.

Tanto la ley como el decreto hoy definen las actividades de utilización confinada y de liberación voluntaria de OMG, además de regular los órganos con competencias sobre las mismas.

Como utilización confinada se define aquella actividad por la que se puede modificar el material genético de un organismo y destinarlo a varios fines, incluso su transporte y destrucción, siempre y cuando se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el objetivo de limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

En cuanto a la liberación voluntaria de OMG, se trata de la introducción deliberada en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos modificados genéticamente sin haberse adoptado la citadas medidas de contención. En este caso, y de acuerdo con el decreto aprobado hoy, las autorizaciones que conceda el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente se limitan a fines de investigación y desarrollo o cualquier otro fin distinto al de la comercialización.

Para la autorización de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de OMG, el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente solicitará preceptivamente informes a la Comisión Nacional de Bioseguridad, órgano de carácter consultivo y ámbito estatal experto en la materia.

En cuanto a las solicitudes de autorización, éstas deberán dirigirse al secretario general de Agricultura y Ganadería de la Junta y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los acuerdos del Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente, tanto de concesión como de denegación, pondrán fin a la vía administrativa. El plazo para resolver y notificar será de tres meses.

Asimismo, cuando lo considere oportuno el Comité, se deberá elaborar un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental que señale las medidas de protección que, en caso accidente, se tendrían que adoptar en el exterior de las instalaciones donde radique la actividad.

El Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente, presidido por el secretario general de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, estará integrado por siete vocales y un secretario. Los vocales serán los directores generales de Política Interior (Consejería de Gobernación y Justicia); Comercio, Consumo y Cooperación Económica (Trabajo e Industria); Producción Agraria e Investigación y Formación Agraria (ambos de Agricultura y Pesca); Salud Pública y Participación (Salud); de Universidades e Investigación (Educación y Ciencia) y Gestión del Medio Natural (Medio Ambiente). El secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Comisión asesora

El otro organismo cuya creación establece el decreto aprobado hoy es una comisión asesora de carácter técnico-científico, encargada, entre otras funciones, de asistir al Comité. Esta comisión, presidida por el secretario general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue, estará integrada por un total de once vocales. Seis de ellos lo serán en representación de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente. Dos vocales representarán a las Universidades andaluzas; otros dos a los centros de Investigación y Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca; y un vocal al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Según la nueva norma, las competencias autonómicas en materia de OMG las ejercerá la Consejería de Agricultura, mientras que las tareas de inspección y control corresponderán a los titulares de los centros directivos correspondientes y de las distintas consejerías con competencias específicas. El ejercicio de la potestad sancionadora recaerá sobre el secretario general de Agricultura y Ganadería.