APROBADO EL MARCO NORMATIVO DEL EJERCICIO DEL BUCEO PROFESIONAL EN ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que establece los requisitos de habilitación para el ejercicio del buceo profesional y científico en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El nuevo texto legal da cobertura normativa al ejercicio de esta actividad mediante la creación de las siguientes titulaciones administrativas obligatorias: Buceador Profesional de Pequeña Profundidad, Buceador Profesional de Media Profundidad, Buceador Profesional de Gran Profundidad de Intervenciones y Buceador Profesional de Gran Profundidad a Saturación. Asimismo, establece las especializaciones de Buceador Instructor Profesional y Buceador Científico.

Para el ejercicio profesional será necesario estar en posesión de la Libreta de Actividades Subacuáticas, documento de identificación expedido y renovado por la Consejería de Agricultura y Pesca que se podrá obtener acreditando alguna de las citadas titulaciones. La Consejería se encargará también de autorizar a los centros de formación interesados en impartir cursos para la obtención de los títulos, así como de regular los programas, contenidos y requisitos de los mismos.

El decreto aprobado hoy, que excluye el buceo militar, desarrolla las competencias sobre regulación del buceo profesional asignadas por el Gobierno central en el año 2000, y las relativas a enseñanzas naúticas deportivas y subacuáticas, asumidas por la comunidad autónoma en 1995.