EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL DECRETO DE OFICINAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA

 

La Junta integrará todas sus oficinas en una red que permitirá mejorar

la información sobre los recursos turísticos de la comunidad autónoma

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto de Oficinas de Turismo, que regula y ordena este servicio con el objetivo de incrementar su calidad y su eficacia. El texto establece como principal medida la creación de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, instrumento de coordinación que servirá para homogeneizar y mejorar la información sobre recursos turísticos en la comunidad autónoma.

Las oficinas que se integren en esta red (obligatoriamente todas las de la Junta y con carácter voluntario el resto) deberán prestar el servicio en al menos dos lenguas extranjeras y ofrecer un mínimo de cuatro horas diarias de atención al público, dos de ellas 10.00 a 12.00. Además, tendrán que abrir al menos seis días por semana y no cerrar en sábado, domingo, festivo ni cualquier día entre dos de los anteriores. El nuevo decreto también exige como requisito que las oficinas de la red dispongan de una zona de atención al público en la planta baja y de otra para la exposición del material, respetando en todo caso las normas de accesibilidad para las personas discapacitadas.

Asimismo, el texto concreta las superficies mínimas que deberán tener las oficinas en función de las zonas en que se ubiquen: 35 m2 las situadas en capitales de provincia o ciudades con conjuntos monumentales o histórico-artísticos; 25m2 las del resto de municipios en zonas de afluencia turística, y 12 m2 los centros de recepción o salida de viajeros.

Por su parte, los puntos de información turística tendrán que localizarse en zonas de importante afluencia de visitantes, estar atendidos por personal de la oficina de la que dependan y contar con un diseño acorde con el entorno.

El decreto aprobado hoy establece además la creación de una base de datos de servicios y recursos turísticos de Andalucía, con el fin de que se pueda ofrecer una información homogénea y actualizada desde cualquier oficina integrada en la Red y también desde las que se sitúen fuera de la comunidad autónoma y hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración. Las oficinas y los puntos de información deberán remitir los datos que les solicite la Consejería de Turismo y Deporte para mejorar el contenido de la base de datos y elaborar las estadísticas del sector turístico.

Finalmente, la norma prevé la posibilidad de conceder incentivos para la facilitar la integración de nuevas oficinas en la Red. Las que estén funcionando antes de la aprobación del decreto dispondrán de un plazo de 18 meses desde el día de su publicación en el BOJA para solicitar la inscripción