El Consejo de Gobierno ha acordado la interposición
de recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos
de los textos legislativos que articulan jurídicamente
el nuevo el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas para el quiquenio 1997-2001, aprobado por el
Gobierno de la nación con el voto en contra de la Junta
de Andalucía.
En concreto, se trata de la Ley Orgánica 3/1996,
de 27 de diciembre, de Modificiación Parcial de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comuniades Autónomas; la Ley 14/1996, de 30 de diciembre,
de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas,
y la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1997.
El acuerdo aprobado hoy por el Gobierno andaluz considera
que diversos aspectos del nuevo sistema financiero comprometen
seriamente los principios constitucionales que deben inspirar
la actuación de los poderes públicos y las relaciones
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Junta de Andalucía considera que el nuevo
sistema de financiación vulnera, entre otros, los principios
constitucionales de igualdad, solidaridad y justa redistribución
de la renta y de la riqueza. Al mismo tiempo, el Consejo de Gobierno
sostiene que la cesión del derecho a la recaudación
del IRPF pugna con el principio de la solidaridad. Vincular la
financiación de las Comunidades Autónomas a los
impuestos más recaudadores del sistema fiscal aleja el
sistema de equilibrio armónico entre el derecho a la autonomía
y el principio de solidaridad.
El nuevo modelo de financiación, acordado
por el Gobierno de la nación, va a representar una importante
diferencia entre las distintas comunidades autónomas en
relación con su grado de autonomía financiera, que
afectan al principio de igualdad entre las comunidades y conllevará
la aparición de privilegios económicos y sociales.
El Gobierno andaluz también critica la creación
de una Junta Arbitral, prevista en la Ley Orgánica 3/1996,
para resolver los posibles conflictos, con lo que se menoscaba
al Tribunal Constitucional las competencias que le asigna la Constitución.
En la parte dispositiva del Acuerdo que el Gobierno
andaluz considera vulnerados con el nuevo sistema se detallan
los artículos de la Constitución. En concreto, el
Consejo considera que se vulneran los artículos 1; 2; 9;
14; 31; 40; 133; 137; 138; 139; 149.1.1ª, 149.1.13ª
y 149.1.14ª; 150; 156; 157; 161.1.c) y concordantes de la
Constitución; y artículos 56; 57; 58; 59; 60; 74;
y Disposición Transitoria 6ª.4 y concordantes del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, contra los siguientes
preceptos:
- Artículo único de la Ley Orgánica
3/1996, de 27 de diciembre, en su apartado cuatro número
2, en cuanto modifica la letra a) del apartado cuatro del artículo
10 de la LOFCA; en su apartado cinco en cuanto da nueva redacción
a la letra a) del artículo 11 de la LOFCA y en su apartado
siete, en cuanto que da nueva redacción a la letra a) del
apartado 2 el artículo 19 de la LOFCA, extendiéndose
a la nueva redacción del penúltimo párrafo
del citado apartado; y cuantos puedan tener conexión con
estos preceptos.
- De la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, los siguiente preceptos: artículo 2 apartado uno, letra a); artículo 3 letra
b), artículo 8; artículo 10, en sus
apartados uno, tres, cuatro y cinco, en cuanto tengan relación
con los apartados dos y tres del artículo 8, artículo
12 apartado uno; artículo 13 apartado uno; artículo
14 apartado dos; artículo 27, y cuantos puedan tener conexión
con estos preceptos.
- Artículo único de la Ley Orgánica
3/1996, en su apartado ocho, en cuanto que añade un capíulo
IV a la LOFCA, integrado por los artículos 23 y 24, extendiéndose
a la Disposición Adicional Primera de la citada Ley Orgánica
y demás preceptos concordantes.
Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica
12/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes.