EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA

El Consejo de Gobierno ha acordado la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de los textos legislativos que articulan jurídicamente el nuevo el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quiquenio 1997-2001, aprobado por el Gobierno de la nación con el voto en contra de la Junta de Andalucía.

En concreto, se trata de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de Modificiación Parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comuniades Autónomas; la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

El acuerdo aprobado hoy por el Gobierno andaluz considera que diversos aspectos del nuevo sistema financiero comprometen seriamente los principios constitucionales que deben inspirar la actuación de los poderes públicos y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La Junta de Andalucía considera que el nuevo sistema de financiación vulnera, entre otros, los principios constitucionales de igualdad, solidaridad y justa redistribución de la renta y de la riqueza. Al mismo tiempo, el Consejo de Gobierno sostiene que la cesión del derecho a la recaudación del IRPF pugna con el principio de la solidaridad. Vincular la financiación de las Comunidades Autónomas a los impuestos más recaudadores del sistema fiscal aleja el sistema de equilibrio armónico entre el derecho a la autonomía y el principio de solidaridad.

El nuevo modelo de financiación, acordado por el Gobierno de la nación, va a representar una importante diferencia entre las distintas comunidades autónomas en relación con su grado de autonomía financiera, que afectan al principio de igualdad entre las comunidades y conllevará la aparición de privilegios económicos y sociales.

El Gobierno andaluz también critica la creación de una Junta Arbitral, prevista en la Ley Orgánica 3/1996, para resolver los posibles conflictos, con lo que se menoscaba al Tribunal Constitucional las competencias que le asigna la Constitución.

En la parte dispositiva del Acuerdo que el Gobierno andaluz considera vulnerados con el nuevo sistema se detallan los artículos de la Constitución. En concreto, el Consejo considera que se vulneran los artículos 1; 2; 9; 14; 31; 40; 133; 137; 138; 139; 149.1.1ª, 149.1.13ª y 149.1.14ª; 150; 156; 157; 161.1.c) y concordantes de la Constitución; y artículos 56; 57; 58; 59; 60; 74; y Disposición Transitoria 6ª.4 y concordantes del Estatuto de Autonomía de Andalucía, contra los siguientes preceptos:

- Artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en su apartado cuatro número 2, en cuanto modifica la letra a) del apartado cuatro del artículo 10 de la LOFCA; en su apartado cinco en cuanto da nueva redacción a la letra a) del artículo 11 de la LOFCA y en su apartado siete, en cuanto que da nueva redacción a la letra a) del apartado 2 el artículo 19 de la LOFCA, extendiéndose a la nueva redacción del penúltimo párrafo del citado apartado; y cuantos puedan tener conexión con estos preceptos.

- De la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, los siguiente preceptos: artículo 2 apartado uno, letra a); artículo 3 letra

b), artículo 8; artículo 10, en sus apartados uno, tres, cuatro y cinco, en cuanto tengan relación con los apartados dos y tres del artículo 8, artículo 12 apartado uno; artículo 13 apartado uno; artículo 14 apartado dos; artículo 27, y cuantos puedan tener conexión con estos preceptos.

- Artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, en su apartado ocho, en cuanto que añade un capíulo IV a la LOFCA, integrado por los artículos 23 y 24, extendiéndose a la Disposición Adicional Primera de la citada Ley Orgánica y demás preceptos concordantes.

Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica 12/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes.