EL CONSEJO DE GOBIERNO REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SAS


El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los sistemas de selección y provisión de plazas básicas vacantes en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En la elaboración del decreto han participado las corporaciones profesionales afectadas y supone la adaptación al Real Decreto 118/1991 de renovación del sistema de provisión de plazas y selección del personal estatutario en instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

El Decreto, aprobado por el Gobierno andaluz, establece que la cobertura de las plazas se realizará mediante concurso de traslado, concurso-oposición y oposición.

Con el concurso de traslado se proveerán las plazas básicas vacantes de los centros que conforman los Distritos Sanitarios, Áreas Hospitalarias y Centros de Transfusión Sanguínea dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Su convocatoria deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes. Los méritos serán valorados por una comisión compuesta por cinco miembros nombrados entre el personal estatutario fijo o funcionario en plazas de la Consejería de Salud o del SAS; asimismo, las organizaciones sindicales, miembros de la mesa sectorial de Sanidad, estarán presentes en esta comisión de valoración.

Por otra parte, la convocatoria de concurso-oposición deberá contener, al menos, número y características de las plazas, condiciones y requisitos de los aspirantes, modelo de solicitud y documentación requerida, centro al que deben dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, contenido de las pruebas selectivas, programa aplicable, baremos de méritos y lugar donde se realizarán las publicaciones.

El concurso-oposición constará de dos fases, la primera de las cuales (oposición) tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de varios ejercicios para determinar la aptitud en el desempeño de las funciones propias de la categoría y especialidad de la plaza convocada. La segunda fase (concurso) no tendrá carácter eliminatorio y valorará los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de personal sanitario.

Además, se desarrollarán por oposición las pruebas de selección para las categorías de personal en que las funciones a realizar o el previsible número de aspirantes lo aconseje, con la consulta previa a la mesa sectorial de Sanidad. Los ejercicios previstos en la convocatoria determinarán la aptitud de los aspirantes para el desempeño de la plaza, mediante sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su adecuación a las funciones a realizar.

Por último, el decreto establece que en cada convocatoria de pruebas selectivas, podrá reservarse hasta un 50 por ciento de las plazas convocadas de cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.