El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan
los sistemas de selección y provisión de plazas
básicas vacantes en los centros asistenciales del Servicio
Andaluz de Salud (SAS). En la elaboración del decreto han
participado las corporaciones profesionales afectadas y supone
la adaptación al Real Decreto 118/1991 de renovación
del sistema de provisión de plazas y selección del
personal estatutario en instituciones sanitarias de la Seguridad
Social.
El Decreto, aprobado por el Gobierno andaluz, establece que la
cobertura de las plazas se realizará mediante concurso
de traslado, concurso-oposición y oposición.
Con el concurso de traslado se proveerán las plazas básicas
vacantes de los centros que conforman los Distritos Sanitarios,
Áreas Hospitalarias y Centros de Transfusión Sanguínea
dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Su convocatoria deberá
contener, al menos, el número y características
de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable
y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá
ser inferior a un mes. Los méritos serán valorados
por una comisión compuesta por cinco miembros nombrados
entre el personal estatutario fijo o funcionario en plazas de
la Consejería de Salud o del SAS; asimismo, las organizaciones
sindicales, miembros de la mesa sectorial de Sanidad, estarán
presentes en esta comisión de valoración.
Por otra parte, la convocatoria de concurso-oposición deberá
contener, al menos, número y características de
las plazas, condiciones y requisitos de los aspirantes, modelo
de solicitud y documentación requerida, centro al que deben
dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, contenido
de las pruebas selectivas, programa aplicable, baremos de méritos
y lugar donde se realizarán las publicaciones.
El concurso-oposición constará de dos fases, la
primera de las cuales (oposición) tendrá carácter
eliminatorio y consistirá en la realización de varios
ejercicios para determinar la aptitud en el desempeño de
las funciones propias de la categoría y especialidad de
la plaza convocada. La segunda fase (concurso) no tendrá
carácter eliminatorio y valorará los méritos
directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer
y la experiencia profesional en puestos de personal sanitario.
Además, se desarrollarán por oposición las
pruebas de selección para las categorías de personal
en que las funciones a realizar o el previsible número
de aspirantes lo aconseje, con la consulta previa a la mesa sectorial
de Sanidad. Los ejercicios previstos en la convocatoria determinarán
la aptitud de los aspirantes para el desempeño de la plaza,
mediante sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del
proceso selectivo y su adecuación a las funciones a realizar.
Por último, el decreto establece que en cada convocatoria
de pruebas selectivas, podrá reservarse hasta un 50 por
ciento de las plazas convocadas de cada categoría para
su provisión por el sistema de promoción interna.